Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de la Frontera. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01120/2025)
Aprobación del Plan estratégico de subvenciones del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera 2025
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Ayuntamiento de Oliva de la Frontera
Anuncio 1120/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Oliva de la Frontera
Oliva de la Frontera (Badajoz)
Anuncio 1120/2025
Aprobación del Plan estratégico de subvenciones del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera 2025
El Pleno del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera, en sesión ordinaria de fecha 27 de marzo de 2025 adoptó el siguiente
acuerdo:
Aprobación del Plan estratégico de subvenciones Ayuntamiento de Oliva de la Frontera 2025.
Visto que el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones introdujo la obligación para los
órganos de las administraciones públicas y cualesquiera entes públicos responsables de la gestión de subvenciones:
elaborar un plan estratégico de subvenciones, en el que deben concretarse los objetivos y efectos pretendidos con su
aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, sujetándose en todo
caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
Considerando que dicho plan estratégico deberá confeccionarse con carácter previo a cualquier propuesta de otorgamiento
de subvenciones y las propuestas que se planteen deberán estar recogidas en el Plan estratégico de subvenciones
municipales.
De conformidad con lo previsto en el artículo 22.2 e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases sobre Régimen
Local, se propone al Pleno la adopción del siguiente acuerdo:
Primero.- Aprobar el Plan estratégico de subvenciones del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera para 2025,
con el siguiente contenido:
PREÁMBULO
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, supone un paso más en el
proceso de perfeccionamiento y racionalización del sistema económico. Uno de los principios
que rige la Ley es el de la transparencia que, junto con la gran variedad de instrumentos que se
articulan en la Ley, redunda de forma directa en un incremento de los niveles de eficacia y
eficiencia en la gestión del gasto público subvencional.
En este sentido, una mayor información acerca de las subvenciones hará posible eliminar las
distorsiones e interferencias que pudieran afectar al mercado, además de facilitar la
complementariedad y coherencia de las actuaciones de las distintas administraciones públicas
evitando cualquier tipo de solapamiento.
Para mejorar la eficacia, se prevé en la legislación que se proceda a elaborar un Plan
estratégico de subvenciones, en este caso de carácter anual, y con carácter previo al nacimiento
de las subvenciones, con la finalidad de adecuar las necesidades a cubrir mediante las
subvenciones con los recursos disponibles; con carácter previo al nacimiento de la subvención.
Por ello, este Ayuntamiento aprueba el Plan estratégico de Subvenciones cuyo articulado figura
a continuación.
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 1.
El establecimiento de subvenciones por este Ayuntamiento durante el período 2025, se
ajustará a lo previsto en el presente Plan.
Artículo 2.
El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan requerirá la inclusión de
las consignaciones correspondientes en los presupuestos municipales del ejercicio 2025 y la
aprobación de las ordenanzas que contengan las bases reguladoras de su concesión.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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El Pleno del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera, en sesión ordinaria de fecha 27 de marzo de 2025 adoptó el siguiente
acuerdo:
Aprobación del Plan estratégico de subvenciones Ayuntamiento de Oliva de la Frontera 2025.
Visto que el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones introdujo la obligación para los
órganos de las administraciones públicas y cualesquiera entes públicos responsables de la gestión de subvenciones:
elaborar un plan estratégico de subvenciones, en el que deben concretarse los objetivos y efectos pretendidos con su
aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, sujetándose en todo
caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
Considerando que dicho plan estratégico deberá confeccionarse con carácter previo a cualquier propuesta de otorgamiento
de subvenciones y las propuestas que se planteen deberán estar recogidas en el Plan estratégico de subvenciones
municipales.
De conformidad con lo previsto en el artículo 22.2 e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases sobre Régimen
Local, se propone al Pleno la adopción del siguiente acuerdo:
Primero.- Aprobar el Plan estratégico de subvenciones del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera para 2025,
con el siguiente contenido:
PREÁMBULO
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, supone un paso más en el
proceso de perfeccionamiento y racionalización del sistema económico. Uno de los principios
que rige la Ley es el de la transparencia que, junto con la gran variedad de instrumentos que se
articulan en la Ley, redunda de forma directa en un incremento de los niveles de eficacia y
eficiencia en la gestión del gasto público subvencional.
En este sentido, una mayor información acerca de las subvenciones hará posible eliminar las
distorsiones e interferencias que pudieran afectar al mercado, además de facilitar la
complementariedad y coherencia de las actuaciones de las distintas administraciones públicas
evitando cualquier tipo de solapamiento.
Para mejorar la eficacia, se prevé en la legislación que se proceda a elaborar un Plan
estratégico de subvenciones, en este caso de carácter anual, y con carácter previo al nacimiento
de las subvenciones, con la finalidad de adecuar las necesidades a cubrir mediante las
subvenciones con los recursos disponibles; con carácter previo al nacimiento de la subvención.
Por ello, este Ayuntamiento aprueba el Plan estratégico de Subvenciones cuyo articulado figura
a continuación.
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 1.
El establecimiento de subvenciones por este Ayuntamiento durante el período 2025, se
ajustará a lo previsto en el presente Plan.
Artículo 2.
El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan requerirá la inclusión de
las consignaciones correspondientes en los presupuestos municipales del ejercicio 2025 y la
aprobación de las ordenanzas que contengan las bases reguladoras de su concesión.
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