Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de Vargas. (01105/2025)
Delegación de competencias en la Junta de Gobierno Local
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Ayuntamiento de Higuera de Vargas
Anuncio 1105/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Higuera de Vargas
Higuera de Vargas (Badajoz)
Anuncio 1105/2025
Delegación de competencias en la Junta de Gobierno Local
El Pleno Corporativo de este Excmo. Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 27 de marzo de 2025 ha adoptado
acuerdo sobre delegación en la Junta de Gobierno Local para el establecimiento y modificación de precios públicos, con el
siguiente tenor literal:
"Considerando que el artículo 20.1.b) de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local, y apartado d) del número
2 del artículo 35 del Reglamento autoriza para que en los municipios con población de derecho inferior a 5.000 habitantes,
se cree la Junta de Gobierno Local, y así lo acordó el Pleno de la corporación en sesión celebrada el 7 de julio de 2023.
De acuerdo con los principios de eficacia y desconcentración previstos en el artículo 103 de la Constitución Española, y
considerando lo dispuesto en el artículo 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que dispone que el establecimiento o modificación de los
precios públicos corresponde al Pleno de la corporación, sin perjuicio de sus facultades de delegación en la Junta de
Gobierno Local, conforme al artículo 23.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y
teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 22.4 de la misma.
Visto que, por motivos de eficacia y economía procedimental, resulta conveniente delegar la tramitación del establecimiento
y/o modificación de las tarifas de los precios públicos establecidas en la Junta de Gobierno Local, es por lo que se propone al
Pleno corporativo la adopción de los siguientes acuerdos:
Primero: Delegar en la Junta de Gobierno Local el establecimiento y modificación de precios públicos
mediante acuerdos específicos, según la posibilidad prevista en el artículo 47 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales. Si bien seguirá residiendo en el Pleno la competencia de establecimiento y modificación de precios
públicos cuando se regulen mediante ordenanza.
Segundo: Que se publique en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de este
Ayuntamiento, a los efectos procedentes.
Tercero: Dar traslado del presente acuerdo a las unidades orgánicas de Intervención, Tesorería y Gestión
Tributaria municipales."
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto el artículo 44.2 del Reglamento de Organización Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 26 de noviembre.
Higuera de Vargas, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Ángel Cabalgante Delgado.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Higuera de Vargas (Badajoz)
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El Pleno Corporativo de este Excmo. Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 27 de marzo de 2025 ha adoptado
acuerdo sobre delegación en la Junta de Gobierno Local para el establecimiento y modificación de precios públicos, con el
siguiente tenor literal:
"Considerando que el artículo 20.1.b) de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local, y apartado d) del número
2 del artículo 35 del Reglamento autoriza para que en los municipios con población de derecho inferior a 5.000 habitantes,
se cree la Junta de Gobierno Local, y así lo acordó el Pleno de la corporación en sesión celebrada el 7 de julio de 2023.
De acuerdo con los principios de eficacia y desconcentración previstos en el artículo 103 de la Constitución Española, y
considerando lo dispuesto en el artículo 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que dispone que el establecimiento o modificación de los
precios públicos corresponde al Pleno de la corporación, sin perjuicio de sus facultades de delegación en la Junta de
Gobierno Local, conforme al artículo 23.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y
teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 22.4 de la misma.
Visto que, por motivos de eficacia y economía procedimental, resulta conveniente delegar la tramitación del establecimiento
y/o modificación de las tarifas de los precios públicos establecidas en la Junta de Gobierno Local, es por lo que se propone al
Pleno corporativo la adopción de los siguientes acuerdos:
Primero: Delegar en la Junta de Gobierno Local el establecimiento y modificación de precios públicos
mediante acuerdos específicos, según la posibilidad prevista en el artículo 47 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales. Si bien seguirá residiendo en el Pleno la competencia de establecimiento y modificación de precios
públicos cuando se regulen mediante ordenanza.
Segundo: Que se publique en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de este
Ayuntamiento, a los efectos procedentes.
Tercero: Dar traslado del presente acuerdo a las unidades orgánicas de Intervención, Tesorería y Gestión
Tributaria municipales."
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto el artículo 44.2 del Reglamento de Organización Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 26 de noviembre.
Higuera de Vargas, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Ángel Cabalgante Delgado.
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