Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01073/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Gastos Suntuarios
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

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Jerez de los Caballeros (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Gastos Suntuarios

El Pleno en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 25 de marzo de 2025 aprobado expresamente, con carácter
definitivo, la Ordenanza fiscal reguladora del aprovechamiento de los cotos de caza - implantación gastos suntuarios, una
vez resueltas las reclamaciones presentadas con la redacción que a continuación se recoge:
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE GASTOS SUNTUARIOS
Artículo 1.- Establecimiento del Impuesto y normativa aplicable.
El Impuesto sobre el Incremento Gastos Suntuarios en la modalidad de cotos de caza y pesca, es un tributo potestativo y
directo, previsto en la disposición transitoria sexta del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, y cuya imposición y ordenación se establece en la presente Ordenanza
fiscal.
Artículo 2.- Hecho imponible.
- El Impuesto sobre Gastos Suntuarios grava el aprovechamiento de los cotos de caza o pesca cualquiera que sea el modo de
explotación o disfrute de estos; para la clasificación de los mismos se estará a lo que determine la legislación estatal o
autonómica.
- No estarán sujetos a este Impuesto los aprovechamientos cinegéticos que se realicen en los cotos regionales de caza, las
reservas de caza y las zonas de caza limitada.
Artículo 3.- Sujetos pasivos.
- Están obligados al pago del Impuesto, en concepto de contribuyentes, los titulares de los cotos o a quienes corresponde,
por cualquier título, el aprovechamiento de caza o pesca en la fecha de devengarse este Impuesto.
- Será sustituto del contribuyente, el propietario de los bienes acotados que tendrá derecho a repercutir el importe del
Impuesto al titular del aprovechamiento para hacerlo efectivo en el municipio en cuyo término esté ubicado el coto de caza
o pesca, o la mayor parte de él.
Artículo 4.- Base imponible.
1. La base imponible del Impuesto vendrá determinada por el valor resultante del aprovechamiento cinegético o piscícola.
2. La forma de determinar el valor de dichos aprovechamientos se establecerá conforme a lo estipulado en la legislación
vigente aplicable en cada momento, que fijará el valor de dichos aprovechamientos, determinándose mediante tipos o
módulos que atiendan a la clasificación de fincas en distintos grupos, según sea su rendimiento medio por unidad de
superficie.
3. La valoración del aprovechamiento cinegético coincidirá con la base imponible del Impuesto autonómico sobre
aprovechamientos cinegéticos, mientras dicho Impuesto se encuentre vigente en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 5.- Tipo de gravamen y cuota tributaria.
1. La cuota del Impuesto sobre Gastos Suntuarios será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen del
20%.
2. La cuota tributaria resultante de este Impuesto podrá ser deducida en su totalidad del Impuesto de Caza del Gobierno de
Extremadura regulado por la Ley 9/2019, de 5 de abril, por la que se modifican la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de
Extremadura, y la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Artículo 6.- Beneficios fiscales.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales, para la
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