Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de la Calzada. (01062/2025)
Extracto de las bases de la convocatoria para acceder a las ayudas para suministros mínimos vitales 2025
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Ayuntamiento de Puebla de la Calzada

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Puebla de la Calzada
Puebla de la Calzada (Badajoz)
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Extracto de las bases de la convocatoria para acceder a las ayudas para suministros mínimos vitales 2025

EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA 2025-0233 DE FECHA 25 DE MARZO DE 2025, POR LA QUE SE CONVOCAN LA
CONCESIÓN DE AYUDAS PARA GARANTIZAR EL ACCESO A LOS SERVICIOS DE SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES EN EL
MUNICIPIO DE PUEBLA DE LA CALZADA PARA EL AÑO 2025, POR EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA
BDNS (Identif.): 822633
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/822633)
Primero.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas para suministros mínimos vitales las personas incluidas en el apartado quinto de la
Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura
del Acuerdo de 4 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el
Programa de Colaboración Económica Municipal para suministros mínimos vitales para 2025 (DOE número 55, de 20 de
marzo de 2025).
Segundo.- Objeto.
La presente convocatoria regula la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva y de adjudicación directa, hasta
que se agote el crédito presupuestario de la aplicación económica, las subvenciones correspondientes al ejercicio
económico para el año 2025, destinadas a garantizar el acceso a los suministros mínimos vitales, todo conforme a los
criterios previstos en la resolución de 18 de marzo de 2025, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario
Oficial de Extremadura del Acuerdo de 4 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que
se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para suministros mínimos vitales para 2025 (DOE número 55,
de 20 de marzo de 2025).
Tercero.- Bases reguladoras.
Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en la resolución de 18 de marzo de 2025, de
la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 4 de marzo de 2025, del
Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal
para suministros mínimos vitales para 2025 (DOE número 55, de 20 de marzo de 2025).
Cuarto.- Cuantía de la ayuda.
Los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención para el ejercicio 2025 son los siguientes:
Aplicación 2024 231/48001-Suministros Mínimos vitales (previa inc. Rem): 6.846,96 €.
Aplicación 2025 231/48001-Suministros Mínimos vitales: 25.665,93 €.
El importe máximo anual de las ayudas es el establecido en el artículo Sexto.3 de la Resolución de 18 de marzo de 2025, de
la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 4 de marzo de 2025, del
Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal
para suministros mínimos vitales para 2025 (DOE número 55, de 20 de marzo de 2025).
El crédito máximo que se destinará a la financiación de la presente convocatoria durante el ejercicio 2025 será 32.512,89
euros.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se realizará en régimen de concurrencia no competitiva y de
adjudicación directa.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los créditos podrán
incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria, siempre que se hubieran generado créditos tras recibir una subvención
con la misma finalidad.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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