Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Burguillos del Cerro. (01055/2025)
Bases reguladoras de la convocatoria del Ayuntamiento de Burguillos del Cerro para la concesión de ayudas para suministros de mínimos vitales 2025
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Ayuntamiento de Burguillos del Cerro
Anuncio 1055/2025
1. Podrán financiarse con cargo a este programa las ayudas concedidas para el pago de los siguientes gastos, con
independencia de la fecha de emisión de la factura y del periodo de facturación a que se refieran y siempre que se trate de
facturas impagadas:
a) Gastos de energía eléctrica y gas natural y propano, incluyendo la potencia contratada, la energía
consumida, el alquiler de equipos de medida y control, en su caso, y los impuestos directos e indirectos que
graven los conceptos anteriores, así como cualquier otro concepto facturado relativo al suministro.
No obstante, lo anterior, para las personas beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables
severos solo se abonará el cincuenta por ciento de la factura a PVPC previo a la aplicación del descuento del
bono social, debiendo acreditarse el pago ante el comercializador de referencia en el plazo y en los términos
establecidos en la normativa estatal.
De no acreditarse el pago de la factura dentro de dicho plazo, no se aplicará la limitación a la financiación
establecida en el párrafo anterior, debiendo cumplirse en este caso los requisitos establecidos para las
unidades de convivencia que no son beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables severos.
Asimismo, si el importe de la factura tras el descuento del bono social fuera inferior al 50% a PVPC previo a la
aplicación del descuento por bono social, podrá abonarse aquel importe en lugar del establecido en el
artículo 12.º del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, si se cumplen los requisitos establecidos para las
unidades de convivencia que no son beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables severos.
b) Gastos de agua potable, incluyendo la cuota de servicio, el suministro de agua potable y las tasas, cánones
e impuestos directos e indirectos que graven los conceptos anteriores, así como cualquier otro concepto
facturado relativo al suministro, incluyendo el alcantarillado y la basura si constan en la misma factura.
c) Gastos de alta y reconexión en caso de interrupción por impago del suministro de energía eléctrica, gas
natural, gas propano y agua potable.
d) Gas butano.
Número de miembros
Cuantía de bombonas
Hasta 1 miembro
Máximo 2 bombonas/mes
2 miembros
Máximo 3 bombonas/mes
3 o más miembros
Máximo 4 bombonas/mes
2.- En caso de facturas impagadas, pueden abonarse las mismas con independencia de la fecha de emisión de la factura y
del periodo de facturación a que se refieran. En caso de facturas ya abonadas, solo se consideran financiables con cargo a
este programa las ayudas concedidas para el pago de facturas emitidas en el último trimestre del año anterior y las emitidas
en el curso.
3. La cuantía de la ayuda por todos los conceptos no podrá exceder de los importes por anualidad y unidad de convivencia
que se establecen a continuación:
Número de miembros
Cuantía de la ayuda (€)
Hasta 2 miembros
950,00
Entre 3 y 4 miembros
1.100,00
5 o más miembros
1.200,00
Base cuarta.- Procedimiento de solicitud y concesión de las ayudas.
1. El procedimiento para la concesión de las ayudas contempladas en estas bases se iniciará mediante solicitud del
interesado/a presentada ante los Servicios Sociales de Atención Social Básica, dirigida a la Alcaldesa-Presidenta del Excmo.
Ayuntamiento de Burguillos del Cerro, conforme al modelo que figura en el anexo I de las presentes bases y a la que se
acompañará la siguiente documentación:
- Copia del DNI/NIE de todos los miembros que integran la unidad de convivencia.
- En caso de emigrantes extremeños/as retornados/as, transeúntes o extranjeros/as refugiados/as o con
solicitud de asilo en trámite, documentos acreditativos de tal circunstancia.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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1. Podrán financiarse con cargo a este programa las ayudas concedidas para el pago de los siguientes gastos, con
independencia de la fecha de emisión de la factura y del periodo de facturación a que se refieran y siempre que se trate de
facturas impagadas:
a) Gastos de energía eléctrica y gas natural y propano, incluyendo la potencia contratada, la energía
consumida, el alquiler de equipos de medida y control, en su caso, y los impuestos directos e indirectos que
graven los conceptos anteriores, así como cualquier otro concepto facturado relativo al suministro.
No obstante, lo anterior, para las personas beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables
severos solo se abonará el cincuenta por ciento de la factura a PVPC previo a la aplicación del descuento del
bono social, debiendo acreditarse el pago ante el comercializador de referencia en el plazo y en los términos
establecidos en la normativa estatal.
De no acreditarse el pago de la factura dentro de dicho plazo, no se aplicará la limitación a la financiación
establecida en el párrafo anterior, debiendo cumplirse en este caso los requisitos establecidos para las
unidades de convivencia que no son beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables severos.
Asimismo, si el importe de la factura tras el descuento del bono social fuera inferior al 50% a PVPC previo a la
aplicación del descuento por bono social, podrá abonarse aquel importe en lugar del establecido en el
artículo 12.º del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, si se cumplen los requisitos establecidos para las
unidades de convivencia que no son beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables severos.
b) Gastos de agua potable, incluyendo la cuota de servicio, el suministro de agua potable y las tasas, cánones
e impuestos directos e indirectos que graven los conceptos anteriores, así como cualquier otro concepto
facturado relativo al suministro, incluyendo el alcantarillado y la basura si constan en la misma factura.
c) Gastos de alta y reconexión en caso de interrupción por impago del suministro de energía eléctrica, gas
natural, gas propano y agua potable.
d) Gas butano.
Número de miembros
Cuantía de bombonas
Hasta 1 miembro
Máximo 2 bombonas/mes
2 miembros
Máximo 3 bombonas/mes
3 o más miembros
Máximo 4 bombonas/mes
2.- En caso de facturas impagadas, pueden abonarse las mismas con independencia de la fecha de emisión de la factura y
del periodo de facturación a que se refieran. En caso de facturas ya abonadas, solo se consideran financiables con cargo a
este programa las ayudas concedidas para el pago de facturas emitidas en el último trimestre del año anterior y las emitidas
en el curso.
3. La cuantía de la ayuda por todos los conceptos no podrá exceder de los importes por anualidad y unidad de convivencia
que se establecen a continuación:
Número de miembros
Cuantía de la ayuda (€)
Hasta 2 miembros
950,00
Entre 3 y 4 miembros
1.100,00
5 o más miembros
1.200,00
Base cuarta.- Procedimiento de solicitud y concesión de las ayudas.
1. El procedimiento para la concesión de las ayudas contempladas en estas bases se iniciará mediante solicitud del
interesado/a presentada ante los Servicios Sociales de Atención Social Básica, dirigida a la Alcaldesa-Presidenta del Excmo.
Ayuntamiento de Burguillos del Cerro, conforme al modelo que figura en el anexo I de las presentes bases y a la que se
acompañará la siguiente documentación:
- Copia del DNI/NIE de todos los miembros que integran la unidad de convivencia.
- En caso de emigrantes extremeños/as retornados/as, transeúntes o extranjeros/as refugiados/as o con
solicitud de asilo en trámite, documentos acreditativos de tal circunstancia.
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