Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guareña. (01042/2025)
Bases reguladoras de las ayudas para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Guareña para el año 2025
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Ayuntamiento de Guareña
Anuncio 1042/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Guareña
Guareña (Badajoz)
Anuncio 1042/2025
Bases reguladoras de las ayudas para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Guareña para el año 2025
Por resolución concejal delegada de personal, formación para el empleo, ciudadanía, atención a la diversidad, infancia,
LGTBI, igualdad, familia y mayores, huertos ecológicos y ocio saludable, cooperación, se ha acordado realizar la convocatoria
de ayuda para suministros mínimos vitales 2025, aprobando las correspondientes bases que se insertan a continuación.
«BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES DEL AYUNTAMIENTO DE GUAREÑA PARA EL
AÑO 2025
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
La Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura (LGAMEX, en lo sucesivo) tiene entre
sus finalidad la transformación en incondicionales de las actuales transferencias condicionadas aportadas por la Comunidad
Autónoma, dotando de autonomía local en la vertiente del gasto para el efectivo desempeño de las competencias
municipales propias conforme a los intereses locales. Por ello, se articula una nueva forma de colaboración económica de la
Comunidad Autónoma con las entidades locales, basada en los principios de confianza legítima, buena fe, lealtad
institucional, eficacia, racionalización y agilidad procedimental así como los de cooperación, colaboración y coordinación
entre las Administraciones Públicas, a través de la configuración de los Programas de Colaboración Económica Municipal,
que trata de librar a favor de las entidades locales los fondos que coadyuven para el eficaz ejercicio de sus competencias.
Dichos programas recaen sobre ámbitos competenciales compartidos entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y las
entidades locales y al respecto de la presente se aprueba la resolución de 18 de marzo de 2025 de la Consejera, por el que
se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del acuerdo de 4 de marzo de 2025 del Consejo de Gobierno de
la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros
Mínimos Vitales para el 2025 (DOE número 55 de 20 de marzo de 2025).
El régimen jurídico y presupuestario del Programa de Colaboración Económica Municipal para los Suministros Mínimos
Vitales, ha sido establecido por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Extremadura para el ejercicio
2025, disponiendo los ayuntamientos de competencias ejecutivas y de gestión del mismo.
El título V de la Ley 7/2016, de 21 de julio, de medidas extraordinarias contra la exclusión social, regula un conjunto de
medidas bajo el enunciado genérico de "mínimos vitales", y en su artículo 14 prevé el marco normativo general aplicable a la
"garantía de suministros mínimos vitales".
Esta habilitación dio pie a la aprobación del Decreto 202/2016, de 14 de diciembre, por el que se establecen las bases
reguladoras de las subvenciones a conceder por la Junta de Extremadura a los municipios de la región para la financiación
de las ayudas para suministros mínimos vitales, que fue modificado por el Decreto 12/2018, de 30 de enero.
La competencia municipal en esta materia se asume, en primer lugar, como consecuencia de las previsiones genéricas
recogidas en el artículo 14 de la Ley 7/2016, de 21 de julio, citada y, que enlaza con las competencias propias reconocidas a
los municipios en el artículo 15.1 d) 1.ª de la LGAMEX en lo que afecta a la gestión de las políticas de inclusión social, aunque
también a las facultades de programación y planificación.
Este Programa de Colaboración Económica Municipal tiene como objetivo garantizar los suministros mínimos vitales de la
vivienda habitual a las personas residentes en las entidades locales extremeñas que cumplan los requisitos previstos en la
resolución de 18 de marzo de 2025 de la Consejera, por el que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura
del acuerdo de 4 de marzo de 2025 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa
de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales para el 2025 (DOE número 55 de 20 de marzo de
2025).
La tramitación de las ayudas se hará con arreglo al procedimiento que determine cada entidad local, resultando, por tanto,
necesaria la aprobación de las presentes bases reguladoras de las ayudas para suministros mínimos vitales del
Ayuntamiento de Guareña para el año 2025.
Primera.- Objeto.
Constituye el objeto de las presentes bases, la regulación de las ayudas para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento
de Guareña para el año 2025, que se regirán por lo dispuesto en la resolución de 18 de marzo de 2025 de la Consejera, por
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Guareña (Badajoz)
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Por resolución concejal delegada de personal, formación para el empleo, ciudadanía, atención a la diversidad, infancia,
LGTBI, igualdad, familia y mayores, huertos ecológicos y ocio saludable, cooperación, se ha acordado realizar la convocatoria
de ayuda para suministros mínimos vitales 2025, aprobando las correspondientes bases que se insertan a continuación.
«BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES DEL AYUNTAMIENTO DE GUAREÑA PARA EL
AÑO 2025
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
La Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura (LGAMEX, en lo sucesivo) tiene entre
sus finalidad la transformación en incondicionales de las actuales transferencias condicionadas aportadas por la Comunidad
Autónoma, dotando de autonomía local en la vertiente del gasto para el efectivo desempeño de las competencias
municipales propias conforme a los intereses locales. Por ello, se articula una nueva forma de colaboración económica de la
Comunidad Autónoma con las entidades locales, basada en los principios de confianza legítima, buena fe, lealtad
institucional, eficacia, racionalización y agilidad procedimental así como los de cooperación, colaboración y coordinación
entre las Administraciones Públicas, a través de la configuración de los Programas de Colaboración Económica Municipal,
que trata de librar a favor de las entidades locales los fondos que coadyuven para el eficaz ejercicio de sus competencias.
Dichos programas recaen sobre ámbitos competenciales compartidos entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y las
entidades locales y al respecto de la presente se aprueba la resolución de 18 de marzo de 2025 de la Consejera, por el que
se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del acuerdo de 4 de marzo de 2025 del Consejo de Gobierno de
la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros
Mínimos Vitales para el 2025 (DOE número 55 de 20 de marzo de 2025).
El régimen jurídico y presupuestario del Programa de Colaboración Económica Municipal para los Suministros Mínimos
Vitales, ha sido establecido por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Extremadura para el ejercicio
2025, disponiendo los ayuntamientos de competencias ejecutivas y de gestión del mismo.
El título V de la Ley 7/2016, de 21 de julio, de medidas extraordinarias contra la exclusión social, regula un conjunto de
medidas bajo el enunciado genérico de "mínimos vitales", y en su artículo 14 prevé el marco normativo general aplicable a la
"garantía de suministros mínimos vitales".
Esta habilitación dio pie a la aprobación del Decreto 202/2016, de 14 de diciembre, por el que se establecen las bases
reguladoras de las subvenciones a conceder por la Junta de Extremadura a los municipios de la región para la financiación
de las ayudas para suministros mínimos vitales, que fue modificado por el Decreto 12/2018, de 30 de enero.
La competencia municipal en esta materia se asume, en primer lugar, como consecuencia de las previsiones genéricas
recogidas en el artículo 14 de la Ley 7/2016, de 21 de julio, citada y, que enlaza con las competencias propias reconocidas a
los municipios en el artículo 15.1 d) 1.ª de la LGAMEX en lo que afecta a la gestión de las políticas de inclusión social, aunque
también a las facultades de programación y planificación.
Este Programa de Colaboración Económica Municipal tiene como objetivo garantizar los suministros mínimos vitales de la
vivienda habitual a las personas residentes en las entidades locales extremeñas que cumplan los requisitos previstos en la
resolución de 18 de marzo de 2025 de la Consejera, por el que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura
del acuerdo de 4 de marzo de 2025 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa
de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales para el 2025 (DOE número 55 de 20 de marzo de
2025).
La tramitación de las ayudas se hará con arreglo al procedimiento que determine cada entidad local, resultando, por tanto,
necesaria la aprobación de las presentes bases reguladoras de las ayudas para suministros mínimos vitales del
Ayuntamiento de Guareña para el año 2025.
Primera.- Objeto.
Constituye el objeto de las presentes bases, la regulación de las ayudas para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento
de Guareña para el año 2025, que se regirán por lo dispuesto en la resolución de 18 de marzo de 2025 de la Consejera, por
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