Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. (01065/2025)
Bases de la convocatoria para cubrir en propiedad tres plazas de Auxiliar Administrativo, personal funcionario, turno libre, por el sistema de oposición
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Ayuntamiento de Don Benito

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Don Benito
Don Benito (Badajoz)
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Bases de la convocatoria para cubrir en propiedad tres plazas de Auxiliar Administrativo, personal funcionario, turno
libre, por el sistema de oposición

BASES DE CONVOCATORIA PARA CUBRIR EN PROPIEDAD TRES PLAZAS DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO, PERSONAL
FUNCIONARIO, TURNO LIBRE, POR EL SISTEMA DE OPOSICIÓN, PARA EL AYUNTAMIENTO DE DON BENITO
Doña María Fernanda Sánchez Rodríguez, Alcaldesa-Presidenta del Ilmo. Ayuntamiento de Don Benito, en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 21.1 g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local,
convoca pruebas selectivas para cubrir, tres plazas de Auxiliar Administrativo, vacantes en la plantilla de personal de este
Ayuntamiento, correspondientes a la OEP de 2022 y OEP de 2023 del turno libre, mediante sistema de oposición, con arreglo
a las siguientes:
BASES:
1.ª.- Normas generales.
1.1.- Se convocan pruebas selectivas para cubrir, en propiedad, mediante el sistema de oposición, en el turno libre, tres
plazas vacantes de Auxiliar Administrativo, incluidas en la oferta de empleo público de 2022 y 2023 con códigos RPT AGAA07,
SCAA03 y SCAA04 respectivamente del Ayuntamiento de Don Benito, personal funcionario pertenecientes al grupo C,
subgrupo C2, escala Administración General, Subescala Auxiliar, dotadas con los emolumentos correspondientes a dicho
grupo, complementos consignados presupuestariamente y demás retribuciones que correspondan al puesto.
1.2.- En lo no previsto en estas bases, serán de aplicación al procedimiento selectivo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 13 de abril, del Texto Refundido de las Disposiciones
Vigentes en Materia de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, del
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo de aplicación
supletoria el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio del Estado,
y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la Ley
40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normas concordantes de aplicación.
1.3.- El procedimiento de selección de los aspirantes será el de oposición, contemplado en el artículo 61.6 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, por considerarlo el más adecuado dada la naturaleza de la plaza y las funciones a desempeñar.
2.ª.- Requisitos de los aspirantes.
2.1.- Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo correspondiente, los aspirantes deberán poseer los siguientes
requisitos de participación:
a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57, para el acceso al
empleo público de nacionales de otros Estados, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalentes, o en
condiciones de obtenerlos en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de
aportar un título equivalente a los exigidos, se deberá acompañar certificado expedido por el Consejo
Nacional de Educación, o cualquier otro competente en la materia, que acredite la citada equivalencia. En el
caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su
homologación, o convalidación en su caso.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto al que se aspira.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni
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