Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero. (01046/2025)
Aprobación definitiva de modificación de varias ordenanzas fiscales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero
Anuncio 1046/2025
aplicarán previa justificación documental.
c.3.) Se contempla la posibilidad de un servicio complementario de comida a domicilio con
carácter privado, cuyo importe se establecerá en ordenanza fiscal aprobada al efecto para
establecer el servicio concreto.
c.4.) En caso de requerir traslados se establecen las siguientes condiciones:
c.4.1) Residentes en el término municipal de Torre de Miguel Sesmero estarán
exentos de abonar gastos de traslado al centro residencial y/o centro de día.
c.4.2) Residentes en otros municipios se establecerá el pago por traslado en
función del kilometraje multiplicado por una cuota fija, que se establece en: 0,36
€/km.
c.4.3) En caso de que accedieran a este servicio, más de un usuario procedente
de una misma localidad, distinta a la de ubicación del centro, ese kilometraje se
afrontará de manera proporcional entre el número de usuarios que se
beneficien del servicio.
d) Usuarios válidos asistentes al "centro de día".
Cuota mes: 684,00 €/mes.
e) Tarifa diferenciada por servicios discrecionales:
Gestiones fuera de la residencia
14,67 €
Acompañamiento en salidas del centro, hospitalizaciones…
14,67 €
Fisioterapia y podología
22,76 €
Peluquería
13,66 €
El cobro de los servicios lo gestionará directamente el concesionario.
Las cuotas resultantes de aplicar el presente artículo llevan incluido IVA.
Las tarifas recogidas en el presente artículo serán revisadas al inicio de cada ejercicio, incrementándose con el IPC, en su
caso."
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIO DE COMIDAS EN RESIDENCIA Y CENTRO DE DÍA DE MAYORES
DE TORRE DE MIGUEL SESMERO
Se modifica el artículo 7 (tasa), que queda de la siguiente manera:
"Artículo 7.- Tasa. El importe de la tasa por la prestación del servicio municipal de comida a domicilio (CAD) será de 305,00 €
mensuales.
En caso de que el usuario no haga uso del servicio municipal de comida a domicilio (CAD) con una periodicidad mensual, se
establecerá una tarifa de 8,00 €/día por comida y 5,36 €/día por cena.
Dicha tasa podrá, en función de las circunstancias personales de los usuarios, previo visto bueno de los Servicios Sociales y
la Alcaldía, ser bonificado por el Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero, de tal forma que el usuario vea reducido su
importe mensual, sufragando el Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero la diferencia entre la bonificación y la totalidad
del coste del servicio, con cargo y de conformidad con los respectivos convenios firmados entre la empresa adjudicataria de
la prestación de la residencia de mayores y pisos tutelados de Torre de Miguel Sesmero y el Ayuntamiento de Torre de
Miguel Sesmero."
Lo que se pone en conocimiento del público en cumplimiento en el artículo 17 y 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a los efectos de que los
interesados en el expediente puedan interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Badajoz, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto
en el Boletín Oficial de la Provincia.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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aplicarán previa justificación documental.
c.3.) Se contempla la posibilidad de un servicio complementario de comida a domicilio con
carácter privado, cuyo importe se establecerá en ordenanza fiscal aprobada al efecto para
establecer el servicio concreto.
c.4.) En caso de requerir traslados se establecen las siguientes condiciones:
c.4.1) Residentes en el término municipal de Torre de Miguel Sesmero estarán
exentos de abonar gastos de traslado al centro residencial y/o centro de día.
c.4.2) Residentes en otros municipios se establecerá el pago por traslado en
función del kilometraje multiplicado por una cuota fija, que se establece en: 0,36
€/km.
c.4.3) En caso de que accedieran a este servicio, más de un usuario procedente
de una misma localidad, distinta a la de ubicación del centro, ese kilometraje se
afrontará de manera proporcional entre el número de usuarios que se
beneficien del servicio.
d) Usuarios válidos asistentes al "centro de día".
Cuota mes: 684,00 €/mes.
e) Tarifa diferenciada por servicios discrecionales:
Gestiones fuera de la residencia
14,67 €
Acompañamiento en salidas del centro, hospitalizaciones…
14,67 €
Fisioterapia y podología
22,76 €
Peluquería
13,66 €
El cobro de los servicios lo gestionará directamente el concesionario.
Las cuotas resultantes de aplicar el presente artículo llevan incluido IVA.
Las tarifas recogidas en el presente artículo serán revisadas al inicio de cada ejercicio, incrementándose con el IPC, en su
caso."
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIO DE COMIDAS EN RESIDENCIA Y CENTRO DE DÍA DE MAYORES
DE TORRE DE MIGUEL SESMERO
Se modifica el artículo 7 (tasa), que queda de la siguiente manera:
"Artículo 7.- Tasa. El importe de la tasa por la prestación del servicio municipal de comida a domicilio (CAD) será de 305,00 €
mensuales.
En caso de que el usuario no haga uso del servicio municipal de comida a domicilio (CAD) con una periodicidad mensual, se
establecerá una tarifa de 8,00 €/día por comida y 5,36 €/día por cena.
Dicha tasa podrá, en función de las circunstancias personales de los usuarios, previo visto bueno de los Servicios Sociales y
la Alcaldía, ser bonificado por el Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero, de tal forma que el usuario vea reducido su
importe mensual, sufragando el Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero la diferencia entre la bonificación y la totalidad
del coste del servicio, con cargo y de conformidad con los respectivos convenios firmados entre la empresa adjudicataria de
la prestación de la residencia de mayores y pisos tutelados de Torre de Miguel Sesmero y el Ayuntamiento de Torre de
Miguel Sesmero."
Lo que se pone en conocimiento del público en cumplimiento en el artículo 17 y 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a los efectos de que los
interesados en el expediente puedan interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Badajoz, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto
en el Boletín Oficial de la Provincia.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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