Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdetorres. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01030/2025)
Resolución de Alcaldía de expediente de baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes
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Ayuntamiento de Valdetorres
Anuncio 1030/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Valdetorres
Valdetorres (Badajoz)
Anuncio 1030/2025
Resolución de Alcaldía de expediente de baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
En relación al expediente de baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes de este municipio por inscripción indebida,
de:
Gómez Barjola, José (NIF ***8445**).
González del Castillo, María Ángeles (NIF ***4277**).
A la vista de los siguientes antecedentes:
Documento
Fecha/n.º
Informe de Policía
06/03/2025
Informe de Secretaría
06/03/2025
Observaciones
De conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local,
RESUELVO:
Primero. Iniciar expediente de baja de oficio por la inscripción indebida del interesado arriba indicado, en el
padrón municipal de este Ayuntamiento.
Segundo. Dar audiencia al interesado por plazo de quince días, para que manifieste si está o no de acuerdo
con la baja pudiendo, en este último caso, alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime
pertinentes, al objeto de acreditar que es en este municipio en el que reside durante más tiempo al año, en el
caso de vivir en varios municipios.
Tercero. Que, de haberse recibido alegaciones durante el trámite de audiencia, sean éstas remitidas a los
servicios técnicos municipales para su informe.
Cuarto. Que, tras el informe técnico, se remita el expediente a Secretaría para la emisión del informepropuesta.
Quinto. Con los informes anteriores, trasládese a este Alcaldía para que resuelva lo que proceda.
Sexto. Notificar el presente acuerdo a los interesados para su conocimiento y efectos oportunos indicándoles
que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer potestativa mente
recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto dentro del plazo de un mes contado a partir del día
siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la misma, o, directamente recurso contenciosoadministrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, todo ello de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de
las Jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso
que se estime pertinente.
Séptimo. Dar cuenta de la presente resolución al Pleno de la corporación en la primera sesión ordinaria que
se celebre.
Valdetorres, a fecha de firma digital.- El Alcalde-Presidente, Tomás Álvarez Núñez.- V.ºB.º El Secretario-Interventor, Salvador
Santiago Pérez.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Valdetorres (Badajoz)
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En relación al expediente de baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes de este municipio por inscripción indebida,
de:
Gómez Barjola, José (NIF ***8445**).
González del Castillo, María Ángeles (NIF ***4277**).
A la vista de los siguientes antecedentes:
Documento
Fecha/n.º
Informe de Policía
06/03/2025
Informe de Secretaría
06/03/2025
Observaciones
De conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local,
RESUELVO:
Primero. Iniciar expediente de baja de oficio por la inscripción indebida del interesado arriba indicado, en el
padrón municipal de este Ayuntamiento.
Segundo. Dar audiencia al interesado por plazo de quince días, para que manifieste si está o no de acuerdo
con la baja pudiendo, en este último caso, alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime
pertinentes, al objeto de acreditar que es en este municipio en el que reside durante más tiempo al año, en el
caso de vivir en varios municipios.
Tercero. Que, de haberse recibido alegaciones durante el trámite de audiencia, sean éstas remitidas a los
servicios técnicos municipales para su informe.
Cuarto. Que, tras el informe técnico, se remita el expediente a Secretaría para la emisión del informepropuesta.
Quinto. Con los informes anteriores, trasládese a este Alcaldía para que resuelva lo que proceda.
Sexto. Notificar el presente acuerdo a los interesados para su conocimiento y efectos oportunos indicándoles
que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer potestativa mente
recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto dentro del plazo de un mes contado a partir del día
siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la misma, o, directamente recurso contenciosoadministrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, todo ello de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de
las Jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso
que se estime pertinente.
Séptimo. Dar cuenta de la presente resolución al Pleno de la corporación en la primera sesión ordinaria que
se celebre.
Valdetorres, a fecha de firma digital.- El Alcalde-Presidente, Tomás Álvarez Núñez.- V.ºB.º El Secretario-Interventor, Salvador
Santiago Pérez.
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