Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01026/2025)
Extracto de las bases que regulan la concesión de subvenciones para actividades sociales, culturales, deportivas y juveniles para el año 2025 destinadas a entidades de carácter no lucrativo
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Ayuntamiento de Castuera
Anuncio 1026/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Castuera
Castuera (Badajoz)
Anuncio 1026/2025
Extracto de las bases que regulan la concesión de subvenciones para actividades sociales, culturales, deportivas y
juveniles para el año 2025 destinadas a entidades de carácter no lucrativo
EXTRACTO DE LAS BASES QUE REGULAN LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA ACTIVIDADES SOCIALES, CULTURALES,
DEPORTIVAS Y JUVENILES PARA EL AÑO 2025 DESTINADAS A ENTIDADES DE CARÁCTER NO LUCRATIVO
BDNS (identif.): 821996
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/821996).
Primero.- Entidades beneficiarias. Podrán solicitar esta subvención las asociaciones inscritas en el registro municipal de
asociaciones del Ayuntamiento de Castuera a la fecha de la publicación en el BOP de las presentes bases y no estando
incursas en las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
Segundo.- Objeto. La subvención tiene por objeto la concesión de ayudas económicas destinadas a la realización de
actividades culturales, sociales, deportivas, juveniles, de ocio y tiempo libre destinándose para tal fin la cantidad establecida
en el presupuesto municipal prorrogado del año 2024 se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera
indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en la convocatoria.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado. Se considera
gasto realizado el que haya sido efectuado con anterioridad al plazo de justificación. Los tributos son gastos
subvencionables cuando el beneficiario/a de la subvención los abona efectivamente; no obstante, en ningún caso se
considera gasto subvencionable el IVA cuando tenga el carácter de deducible para el beneficiario de la subvención.
No serán objeto de subvención las siguientes actividades:
Excursiones que no tengan marcado carácter cultural.
Aquellas actividades que se organicen con ánimo de lucro. Entendiéndose que existe ánimo de lucro en aquellas en
las que se cobre un precio de entrada a los/las espectadores/as.
Los gastos de protocolo o representación, gastos de inversión o de infraestructura, o los gastos suntuarios y de
adquisición de material inventariable y bienes inmuebles.
Comidas de convivencia entre los socios/as. Exceptuando avituallamiento en actividades que lo requieran (rutas
senderistas, cicloturistas…).
Contratación de profesional para la formación exclusiva de los socios/as.
Adquisición de equipaciones o ropa adecuada exceptuando la serigrafiada con el escudo y nombre del Ayuntamiento
de Castuera.
Tercero.- Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como anexo I de deberán dirigirse al Sr. Alcalde-Presidente y se
presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o a través de sede electrónica.
La solicitud para actividades deberá ir acompañada del siguiente documento original o copia compulsada.
El plazo para la presentación de solicitudes finalizará a los 30 días hábiles de la publicación de la convocatoria en el BOP de
Badajoz.
Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos en la presente convocatoria, se requerirá al/a la representante de la
entidad interesada para que el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos necesarios, con indicación de
que, si así no lo hiciese, se tendrá por desistido de su petición, previa resolución.
Cuarto.- Otros datos.
Deberán acompañarse a la solicitud (anexo I, II y III) adjuntados.
Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos en la presente convocatoria, se requerirá al interesado/a para que el
plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos necesarios, con indicación de que, si así no lo hiciese, se
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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juveniles para el año 2025 destinadas a entidades de carácter no lucrativo
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DEPORTIVAS Y JUVENILES PARA EL AÑO 2025 DESTINADAS A ENTIDADES DE CARÁCTER NO LUCRATIVO
BDNS (identif.): 821996
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/821996).
Primero.- Entidades beneficiarias. Podrán solicitar esta subvención las asociaciones inscritas en el registro municipal de
asociaciones del Ayuntamiento de Castuera a la fecha de la publicación en el BOP de las presentes bases y no estando
incursas en las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
Segundo.- Objeto. La subvención tiene por objeto la concesión de ayudas económicas destinadas a la realización de
actividades culturales, sociales, deportivas, juveniles, de ocio y tiempo libre destinándose para tal fin la cantidad establecida
en el presupuesto municipal prorrogado del año 2024 se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera
indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en la convocatoria.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado. Se considera
gasto realizado el que haya sido efectuado con anterioridad al plazo de justificación. Los tributos son gastos
subvencionables cuando el beneficiario/a de la subvención los abona efectivamente; no obstante, en ningún caso se
considera gasto subvencionable el IVA cuando tenga el carácter de deducible para el beneficiario de la subvención.
No serán objeto de subvención las siguientes actividades:
Excursiones que no tengan marcado carácter cultural.
Aquellas actividades que se organicen con ánimo de lucro. Entendiéndose que existe ánimo de lucro en aquellas en
las que se cobre un precio de entrada a los/las espectadores/as.
Los gastos de protocolo o representación, gastos de inversión o de infraestructura, o los gastos suntuarios y de
adquisición de material inventariable y bienes inmuebles.
Comidas de convivencia entre los socios/as. Exceptuando avituallamiento en actividades que lo requieran (rutas
senderistas, cicloturistas…).
Contratación de profesional para la formación exclusiva de los socios/as.
Adquisición de equipaciones o ropa adecuada exceptuando la serigrafiada con el escudo y nombre del Ayuntamiento
de Castuera.
Tercero.- Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como anexo I de deberán dirigirse al Sr. Alcalde-Presidente y se
presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o a través de sede electrónica.
La solicitud para actividades deberá ir acompañada del siguiente documento original o copia compulsada.
El plazo para la presentación de solicitudes finalizará a los 30 días hábiles de la publicación de la convocatoria en el BOP de
Badajoz.
Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos en la presente convocatoria, se requerirá al/a la representante de la
entidad interesada para que el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos necesarios, con indicación de
que, si así no lo hiciese, se tendrá por desistido de su petición, previa resolución.
Cuarto.- Otros datos.
Deberán acompañarse a la solicitud (anexo I, II y III) adjuntados.
Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos en la presente convocatoria, se requerirá al interesado/a para que el
plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos necesarios, con indicación de que, si así no lo hiciese, se
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