Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera del Duque. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (01005/2025)
Exposición pública del padrón del Impuesto de Gastos Suntuarios
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Herrera del Duque
Anuncio 1005/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Herrera del Duque
Herrera del Duque (Badajoz)
Anuncio 1005/2025
Exposición pública del padrón del Impuesto de Gastos Suntuarios
NOTIFICACIÓN COLECTIVA DE LIQUIDACIONES Y ANUNCIO DE COBRANZA
Acuerdo del Ayuntamiento de Herrera del Duque por el que se aprueban los padrones y listas cobratorias de los tributos
locales Impuesto de Gastos Suntuarios temporada 2024/2025, referidos todos ellos al ejercicio de 2025.
Aprobados por resolución de esta Alcaldía número 194/2025 dictada con fecha de 19-03-2025, los padrones y listas
cobratorias de los tributos locales Impuesto de Gastos Suntuarios temporada 2024/2025, referidos todos ellos al ejercicio de
2025, a efectos tanto de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del
presente anuncio, se exponen al público en el tablón municipal de edictos, por el plazo de quince días hábiles, a fin de que
quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones, por convenientes,
tengan.
Contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas en los mismos podrá interponerse
recurso previo de reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la
notificación expresa o desde el día siguiente a de finalización del término de exposición pública, de acuerdo con cuanto
establece el artículo 14 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se pone en
conocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobro en período voluntario del impuesto Impuesto de Gastos
Suntuarios temporada 2024/2025 correspondiente al año 2025, en:
Localidad: Herrera del Duque.
Oficina de recaudación: Ayuntamiento.
Horario: de 8:00 a 15:00 horas.
Concepto
Impuesto de Gastos Suntuarios temporada 2024/2025
Plazo cobro en voluntaria
10 de abril a 10 de junio
Los contribuyentes que hayan recibido el aviso de pago podrán pagarlo presentando el aviso en las oficinas de las siguientes
entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria del artículo 9 del Reglamento general de recaudación: Ibercaja, Unicaja,
Caja Rural de Extremadura, Banco Santander y Caja Rural de Almendralejo.
Los contribuyentes que no hayan recibido el aviso de pago podrán pagarlo en la oficina de recaudación en el horario y plazo
establecido.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo
con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la
exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento
de apremio.
Herrera del Duque, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Saturnino Alcázar Vaquerizo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Herrera del Duque (Badajoz)
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NOTIFICACIÓN COLECTIVA DE LIQUIDACIONES Y ANUNCIO DE COBRANZA
Acuerdo del Ayuntamiento de Herrera del Duque por el que se aprueban los padrones y listas cobratorias de los tributos
locales Impuesto de Gastos Suntuarios temporada 2024/2025, referidos todos ellos al ejercicio de 2025.
Aprobados por resolución de esta Alcaldía número 194/2025 dictada con fecha de 19-03-2025, los padrones y listas
cobratorias de los tributos locales Impuesto de Gastos Suntuarios temporada 2024/2025, referidos todos ellos al ejercicio de
2025, a efectos tanto de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del
presente anuncio, se exponen al público en el tablón municipal de edictos, por el plazo de quince días hábiles, a fin de que
quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones, por convenientes,
tengan.
Contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas en los mismos podrá interponerse
recurso previo de reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la
notificación expresa o desde el día siguiente a de finalización del término de exposición pública, de acuerdo con cuanto
establece el artículo 14 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se pone en
conocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobro en período voluntario del impuesto Impuesto de Gastos
Suntuarios temporada 2024/2025 correspondiente al año 2025, en:
Localidad: Herrera del Duque.
Oficina de recaudación: Ayuntamiento.
Horario: de 8:00 a 15:00 horas.
Concepto
Impuesto de Gastos Suntuarios temporada 2024/2025
Plazo cobro en voluntaria
10 de abril a 10 de junio
Los contribuyentes que hayan recibido el aviso de pago podrán pagarlo presentando el aviso en las oficinas de las siguientes
entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria del artículo 9 del Reglamento general de recaudación: Ibercaja, Unicaja,
Caja Rural de Extremadura, Banco Santander y Caja Rural de Almendralejo.
Los contribuyentes que no hayan recibido el aviso de pago podrán pagarlo en la oficina de recaudación en el horario y plazo
establecido.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo
con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la
exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento
de apremio.
Herrera del Duque, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Saturnino Alcázar Vaquerizo.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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