Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (00999/2025)
Bases y convocatoria para constituir una lista de espera para el nombramiento como funcionario interino o para la contratación por duración determinada de Profesor de la Escuela de Música en la especialidad de percusión
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Almendralejo

Anuncio 999/2025

esta prueba, teniéndose en cuenta: La vinculación con otras áreas.
l) El apartado de "Conclusión y evaluación" de la unidad didáctica, supondrá como máximo el 2% de la
puntuación total obtenida en esta prueba, teniéndose en cuenta: La valoración final y la autoevaluación
docente.
Una vez finalizada la corrección del ejercicio, se publicará por el Tribunal de Selección las personas que lo han superado,
disponiendo las personas interesadas de un plazo de dos días hábiles para efectuar reclamaciones ante dicho Tribunal.
3.º.- Valoración y calificación de la segunda prueba. La primera prueba se valorará conforme a los siguientes ítems:
a) El apartado de "Adecuación de los objetivos y contenidos", supondrá como máximo el 20% de la
puntuación total obtenida en esta prueba, teniéndose en cuenta: La claridad y coherencia de los objetivos
didácticos y la relevancia y secuenciación de los contenidos.
b) El apartado de "Metodología y estrategias didácticas", supondrá como máximo el 25% de la puntuación
total obtenida en esta prueba, teniéndose en cuenta: La apropiación de la metodología, la diversidad de
estrategias y la creatividad e innovación.
c) El apartado de "Recursos didácticos", supondrá como máximo el 10% de la puntuación total obtenida en
esta prueba, teniéndose en cuenta: La elección y utilización de los recursos y la tecnología educativa.
d) El apartado de "Desarrollo de la sesión", supondrá como máximo el 20% de la puntuación total obtenida en
esta prueba, teniéndose en cuenta: La claridad en las explicaciones, la adaptación al nivel del alumno/a y el
manejo del tiempo.
e) El apartado de "Interacción y gestión del aula", supondrá como máximo el 15% de la puntuación total
obtenida en esta prueba, teniéndose en cuenta: La relación pedagógica y el feedback y evaluación continua.
f) El apartado de "Evaluación y seguimiento", supondrá como máximo el 5% de la puntuación total obtenida
en esta prueba, teniéndose en cuenta: Los instrumentos de evaluación, la coherencia de la evaluación con los
objetivos y el seguimiento del progreso.
g) El apartado de "Actitud y profesionalidad", supondrá como máximo el 5% de la puntuación total obtenida
en esta prueba, teniéndose en cuenta: La implicación y responsabilidad y la resolución de imprevistos.
Una vez finalizada la corrección del ejercicio, se publicará por el Tribunal de Selección las personas que lo han superado,
disponiendo las personas interesadas de un plazo de dos días hábiles para efectuar reclamaciones ante dicho Tribunal.
4.º.- Calificación definitiva. La calificación definitiva de la fase de oposición será la media aritmética de la suma de las
puntuaciones alcanzadas por los aspirantes, declarados aptos, en cada uno de los ejercicios. Para entrar en bolsa será
necesario haber superado al menos el primer ejercicio.
Conforme al Reglamento regulador de las listas de espera, la calificación definitiva se determinará de la siguiente manera:
1.º. Mayor número de ejercicios aprobados.
2.º. A igualdad de ejercicios aprobados, mayor puntuación en la suma de los ejercicios aprobados más, en su
caso, la fase de concurso.
3.º De persistir el empate se atenderá al orden del sorteo de la Junta de Extremadura de aplicación general a
todas las listas de espera para la contratación de la Comunidad Autónoma y que se hace pública en el DOE.
Novena.- Constitución de la lista de espera.
1.º.- Constitución de la lista de espera. Recibida la propuesta del Tribunal Calificador, por resolución de la AlcaldíaPresidencia se constituirá la lista de espera para esta especialidad.
Las listas de espera tendrán una vigencia máxima de tres años, contados a partir de la fecha de su constitución, salvo que,
con anterioridad a dicha fecha, se prorrogue, por resolución de la Alcaldía, por el tiempo estrictamente necesario y que será
determinado en la resolución. En todo caso, la lista de espera será sustituida por una posterior que derive de la siguiente
convocatoria de pruebas selectivas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 8 de 13