Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (00998/2025)
Bases y convocatoria para constituir una lista de espera para el nombramiento con carácter de personal funcionario interino o para la contratación, con carácter de personal laboral contratado, por duración determinada de Conserje
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Ayuntamiento de Almendralejo
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para realizar una prueba haber superado la anterior.
2.º.- Valoración y calificación de la primera prueba. En el ejercicio tipo test, se valorarán las primeras veinte preguntas,
quedando en reserva las comprendidas entre la veintiuna y la veinticinco, por si el Tribunal anulara alguna pregunta, por
entenderla mal formulada o no ajustada al temario. Se calificará a razón de 0,5 puntos por cada pregunta respondida
totalmente correcta, restándose 0,125 puntos por cada pregunta mal respondida, no puntuándose las preguntas no
contestadas. Será necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarla.
Finalizado y corregido el ejercicio, el Tribunal hará pública la plantilla de preguntas y respuestas del test. Las personas que lo
han realizado, si lo estiman, podrán impugnar preguntas o reclamar contra las respuestas dadas por correctas, mediante
escrito dirigido al Tribunal Calificador en un plazo de dos días hábiles a partir del anuncio de publicación de resultados.
3.º.- Valoración y calificación de la segunda prueba. En el ejercicio de carácter práctico, se valorarán las primeras diez
preguntas del supuesto, quedando en reserva las comprendidas entre la once y la trece del mismo, por si el Tribunal anulara
alguna pregunta, por entenderla mal formulada o no ajustada al temario. Se calificará a razón de 1 punto por cada pregunta
respondida totalmente correcta, restándose 0,25 puntos por cada pregunta mal respondida, no puntuándose las preguntas
no contestadas. Será necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarla.
Finalizado y corregido el ejercicio, el Tribunal hará pública la plantilla de preguntas y respuestas del test. Las personas que lo
han realizado, si lo estiman, podrán impugnar preguntas o reclamar contra las respuestas dadas por correctas, mediante
escrito dirigido al Tribunal Calificador en un plazo de cinco días hábiles a partir del anuncio de publicación de resultados.
Las preguntas adicionales de reserva del ejercicio práctico, sustituirán por su orden correlativamente a aquellas preguntas
que, en su caso, sean objeto de anulación con posterioridad al inicio de los ejercicios. A este respecto, los interesados
podrán presentar las reclamaciones que estimen procedentes con objeto de impugnar las preguntas formuladas por el
Tribunal de Selección, dentro de los tres días hábiles siguientes a la celebración del ejercicio.
4.º.- Calificación definitiva. La calificación definitiva de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones alcanzadas por
los aspirantes, declarados aptos, en cada uno de los ejercicios. Para entrar en bolsa será necesario haber superado al menos
el primer ejercicio.
Conforme al Reglamento regulador de las listas de espera, la calificación definitiva se determinará de la siguiente manera:
1.º. Mayor número de ejercicios aprobados.
2.º. A igualdad de ejercicios aprobados, mayor puntuación en la suma de los ejercicios aprobados más, en su
caso, la fase de concurso.
3.º. De persistir el empate se atenderá al orden del sorteo de la Junta de Extremadura de aplicación general a
todas las listas de espera para la contratación de la Comunidad Autónoma y que se hace pública en el DOE.
Novena.- Constitución de la lista de espera.
1.º.- Constitución de la lista de espera. Recibida la propuesta del Tribunal Calificador, por resolución de la AlcaldíaPresidencia se constituirá la lista de espera para esta especialidad.
Las listas de espera tendrán una vigencia máxima de tres años, contados a partir de la fecha de su constitución, salvo que,
con anterioridad a dicha fecha, se prorrogue, por resolución de la Alcaldía, por el tiempo estrictamente necesario y que será
determinado en la resolución. En todo caso, la lista de espera será sustituida por una posterior que derive de la siguiente
convocatoria de pruebas selectivas.
Constituidas las listas de espera, en ella permanecerán las personas aspirantes, en situación de espera, hasta su
contratación por riguroso orden de prelación, sin que ello suponga derecho efectivo a la contratación. La permanencia en la
lista de espera no generará derechos de ninguna índole, pudiendo quedar sin efectos en caso de que desaparezcan las
razones de necesidad que las motivaron.
2.º.- Situaciones de los aspirantes en la lista. Conforme al Reglamento regulador de las listas de espera, las personas que se
encuentren inscritas en las listas se podrán encontrar en alguna de las siguientes situaciones: Disponible, suspensión,
exclusión e Ilocalizable, con las connotaciones reguladas en ese Reglamento.
3.º.- Orden de prelación. Se realizarán los llamamientos atendiendo al orden de prelación de la lista, teniendo en cuenta lo
siguiente:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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para realizar una prueba haber superado la anterior.
2.º.- Valoración y calificación de la primera prueba. En el ejercicio tipo test, se valorarán las primeras veinte preguntas,
quedando en reserva las comprendidas entre la veintiuna y la veinticinco, por si el Tribunal anulara alguna pregunta, por
entenderla mal formulada o no ajustada al temario. Se calificará a razón de 0,5 puntos por cada pregunta respondida
totalmente correcta, restándose 0,125 puntos por cada pregunta mal respondida, no puntuándose las preguntas no
contestadas. Será necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarla.
Finalizado y corregido el ejercicio, el Tribunal hará pública la plantilla de preguntas y respuestas del test. Las personas que lo
han realizado, si lo estiman, podrán impugnar preguntas o reclamar contra las respuestas dadas por correctas, mediante
escrito dirigido al Tribunal Calificador en un plazo de dos días hábiles a partir del anuncio de publicación de resultados.
3.º.- Valoración y calificación de la segunda prueba. En el ejercicio de carácter práctico, se valorarán las primeras diez
preguntas del supuesto, quedando en reserva las comprendidas entre la once y la trece del mismo, por si el Tribunal anulara
alguna pregunta, por entenderla mal formulada o no ajustada al temario. Se calificará a razón de 1 punto por cada pregunta
respondida totalmente correcta, restándose 0,25 puntos por cada pregunta mal respondida, no puntuándose las preguntas
no contestadas. Será necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarla.
Finalizado y corregido el ejercicio, el Tribunal hará pública la plantilla de preguntas y respuestas del test. Las personas que lo
han realizado, si lo estiman, podrán impugnar preguntas o reclamar contra las respuestas dadas por correctas, mediante
escrito dirigido al Tribunal Calificador en un plazo de cinco días hábiles a partir del anuncio de publicación de resultados.
Las preguntas adicionales de reserva del ejercicio práctico, sustituirán por su orden correlativamente a aquellas preguntas
que, en su caso, sean objeto de anulación con posterioridad al inicio de los ejercicios. A este respecto, los interesados
podrán presentar las reclamaciones que estimen procedentes con objeto de impugnar las preguntas formuladas por el
Tribunal de Selección, dentro de los tres días hábiles siguientes a la celebración del ejercicio.
4.º.- Calificación definitiva. La calificación definitiva de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones alcanzadas por
los aspirantes, declarados aptos, en cada uno de los ejercicios. Para entrar en bolsa será necesario haber superado al menos
el primer ejercicio.
Conforme al Reglamento regulador de las listas de espera, la calificación definitiva se determinará de la siguiente manera:
1.º. Mayor número de ejercicios aprobados.
2.º. A igualdad de ejercicios aprobados, mayor puntuación en la suma de los ejercicios aprobados más, en su
caso, la fase de concurso.
3.º. De persistir el empate se atenderá al orden del sorteo de la Junta de Extremadura de aplicación general a
todas las listas de espera para la contratación de la Comunidad Autónoma y que se hace pública en el DOE.
Novena.- Constitución de la lista de espera.
1.º.- Constitución de la lista de espera. Recibida la propuesta del Tribunal Calificador, por resolución de la AlcaldíaPresidencia se constituirá la lista de espera para esta especialidad.
Las listas de espera tendrán una vigencia máxima de tres años, contados a partir de la fecha de su constitución, salvo que,
con anterioridad a dicha fecha, se prorrogue, por resolución de la Alcaldía, por el tiempo estrictamente necesario y que será
determinado en la resolución. En todo caso, la lista de espera será sustituida por una posterior que derive de la siguiente
convocatoria de pruebas selectivas.
Constituidas las listas de espera, en ella permanecerán las personas aspirantes, en situación de espera, hasta su
contratación por riguroso orden de prelación, sin que ello suponga derecho efectivo a la contratación. La permanencia en la
lista de espera no generará derechos de ninguna índole, pudiendo quedar sin efectos en caso de que desaparezcan las
razones de necesidad que las motivaron.
2.º.- Situaciones de los aspirantes en la lista. Conforme al Reglamento regulador de las listas de espera, las personas que se
encuentren inscritas en las listas se podrán encontrar en alguna de las siguientes situaciones: Disponible, suspensión,
exclusión e Ilocalizable, con las connotaciones reguladas en ese Reglamento.
3.º.- Orden de prelación. Se realizarán los llamamientos atendiendo al orden de prelación de la lista, teniendo en cuenta lo
siguiente:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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