Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (00998/2025)
Bases y convocatoria para constituir una lista de espera para el nombramiento con carácter de personal funcionario interino o para la contratación, con carácter de personal laboral contratado, por duración determinada de Conserje
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Ayuntamiento de Almendralejo

Anuncio 998/2025

Las contrataciones que se puedan generar, por duración determinada, estarán acogidas a las modalidades previstas por el
artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores y en la redacción dada por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas
urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
La duración y la jornada dependerán del servicio a realizar según lo dispuesto por el acuerdo regulador de las condiciones
de trabajo de los empleados públicos de este Ayuntamiento.
Quedan excluidas las contrataciones con cargo a determinadas subvenciones o programas, en la que se establezcan
sistemas propios de selección del personal.
5.º.- Retribución. Estará dotado con las retribuciones correspondientes a un puesto de Conserje (agrupaciones profesionales
"grupo E"), conforme a lo dispuesto por vigente acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los empleados públicos.
6.º.- Régimen de incompatibilidad. Estará sujeto a lo dispuesto en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades
del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
7.º.- Transparencia y publicación de bases y anuncios. Las bases de la presente convocatoria, así como todos sus anexos, se
podrán consultar tanto en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento como en la página web www.almendralejo.es dentro
del apartado ofertas de empleo. También se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Una vez publicadas las bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia todos los anuncios sucesivos
relacionados con la convocatoria así como los acuerdos del Tribunal de Selección y sus diferentes fases y trámites se harán
públicos en los locales donde se hayan celebrado las pruebas, en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en la página
web www.almendralejo.es.
8.º.- Normativa de aplicación. En lo no previsto en estas bases, serán de aplicación al procedimiento selectivo el vigente
acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los empleados públicos (DOE 17 de septiembre de 2018), el artículo 100
y 103 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, los artículo 128 y 177 del Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 13 de abril, del texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura, el Real Decreto 896/1991, de 7 de
junio, por el que se establecen las normas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de
selección de los funcionarios de la Administración Local, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, del Reglamento General
de Ingreso del Personal al Servicio del Estado, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 octubre, Régimen Jurídico del Sector Público y demás normas
concordantes de aplicación.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
1.º.- Requisitos. Para tomar parte en este procedimiento selectivo será necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en artículo 57 del la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 56 del la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
e) Dado que las actividades a desarrollar pueden implicar el contacto habitual con menores se requiere no
haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme
a lo establecido por el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
2.º.- Fecha de cumplimiento de requisitos. Todos los requisitos establecidos en el punto anterior deberán cumplirse a fecha
de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo. Igualmente, deberán
mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión, y acreditarse, en caso de resultar
seleccionados, del modo indicado en las bases de la convocatoria.
Tercera.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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