Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (01004/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del programa de formación y empleo ESCALA "Re-Actívate" del Ayuntamiento de Castuera
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Castuera
Anuncio 1004/2025
encomendadas.
Haber sido sancionado/a en más de una ocasión por incurrir en falta grave.
Acudir al puesto de trabajo en estado de embriaguez o drogadicción, o alcanzar tal
estado durante el horario del mismo.
La manipulación intencionada, temeraria e irresponsable basada en la negligencia,
desidia y descuido de los equipos, maquinaria, utensilios, herramientas, etc y que pueda
ocasionar daños materiales y poner en peligro la seguridad e integridad física propia o
ajena.
La rotura y/o destrucción malintencionada de maquinarias, herramientas, materiales e
instalaciones del proyecto.
Cualquier otro que por su reiteración, intensidad, intencionalidad o gravedad pueda ser
calificado como tal, valorado por el equipo directivo del proyecto.
B) Sanciones:
Atendiendo a la gravedad de la falta cometida se sancionará del modo siguiente:
B.1- Faltas leves:
Amonestación verbal por cualquier miembro del equipo técnico.
Apercibimiento por escrito.
B.2- Faltas graves: Mediante comunicación escrita de las causas que la motivan.
Apercibimiento de la dirección por escrito, que se unirá a su expediente.
Suspensión del programa de empleo y sueldo durante el plazo de un día a siete días,
mediante comunicación expresa de las causas que lo motivan.
Suspensión del programa de empleo y sueldo por cada día ausentado, mediante
comunicación escrita de las causas que la motivan.
Suspensión del programa de empleo y sueldo durante el plazo proporcional a las horas
dejadas de trabajar.
B.3- Faltas muy graves: Mediante comunicación expresa de las causas que lo motivan.
Suspensión del programa de empleo y sueldo durante el plazo de siete días a un mes,
mediante comunicación expresa de las causas que lo motivan.
Por la segunda falta muy grave, propuesta de expulsión definitiva con extinción del
contrato por despido disciplinario.
En Castuera a, 10 de enero de 2024.- Cuadro de texto: En Castuera, a 17 de noviembre de 2023.Fdo.: Francisco Martos Ortiz.
Alcalde-Presidente.- Fdo.: María Dolores Quilón Casero. Directora-Gestora EPD.- Fdo.: Ana Gallardo Gallego. Delegada de la
EPD.
Castuera, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Francisco Martos Ortiz.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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encomendadas.
Haber sido sancionado/a en más de una ocasión por incurrir en falta grave.
Acudir al puesto de trabajo en estado de embriaguez o drogadicción, o alcanzar tal
estado durante el horario del mismo.
La manipulación intencionada, temeraria e irresponsable basada en la negligencia,
desidia y descuido de los equipos, maquinaria, utensilios, herramientas, etc y que pueda
ocasionar daños materiales y poner en peligro la seguridad e integridad física propia o
ajena.
La rotura y/o destrucción malintencionada de maquinarias, herramientas, materiales e
instalaciones del proyecto.
Cualquier otro que por su reiteración, intensidad, intencionalidad o gravedad pueda ser
calificado como tal, valorado por el equipo directivo del proyecto.
B) Sanciones:
Atendiendo a la gravedad de la falta cometida se sancionará del modo siguiente:
B.1- Faltas leves:
Amonestación verbal por cualquier miembro del equipo técnico.
Apercibimiento por escrito.
B.2- Faltas graves: Mediante comunicación escrita de las causas que la motivan.
Apercibimiento de la dirección por escrito, que se unirá a su expediente.
Suspensión del programa de empleo y sueldo durante el plazo de un día a siete días,
mediante comunicación expresa de las causas que lo motivan.
Suspensión del programa de empleo y sueldo por cada día ausentado, mediante
comunicación escrita de las causas que la motivan.
Suspensión del programa de empleo y sueldo durante el plazo proporcional a las horas
dejadas de trabajar.
B.3- Faltas muy graves: Mediante comunicación expresa de las causas que lo motivan.
Suspensión del programa de empleo y sueldo durante el plazo de siete días a un mes,
mediante comunicación expresa de las causas que lo motivan.
Por la segunda falta muy grave, propuesta de expulsión definitiva con extinción del
contrato por despido disciplinario.
En Castuera a, 10 de enero de 2024.- Cuadro de texto: En Castuera, a 17 de noviembre de 2023.Fdo.: Francisco Martos Ortiz.
Alcalde-Presidente.- Fdo.: María Dolores Quilón Casero. Directora-Gestora EPD.- Fdo.: Ana Gallardo Gallego. Delegada de la
EPD.
Castuera, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Francisco Martos Ortiz.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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