Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (01004/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del programa de formación y empleo ESCALA "Re-Actívate" del Ayuntamiento de Castuera
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Castuera
Anuncio 1004/2025
w) Empatizar con el equipo y alumnos-trabajadores en pro de un buen trabajo profesional.
x) En cuanto al trato directo con los usuarios se hacen aún más importantes aspectos tales como:
confidencialidad, privacidad, empatía, amabilidad, paciencia, respeto, responsabilidad… todo ello en un
adecuado clima de trabajo. Para el cumplimiento del derecho a la privacidad de los usuarios queda prohibido
extraer información, hacer comentarios o juicios de valor fuera nuestro entorno laboral.
y) Cumplir los cuadrantes de trabajo efectivo establecidos.
z) Transmitir sugerencias, quejas o/y necesidades directamente al equipo directivo y docente del proyecto, en
ningún caso a los responsables o trabajadores de la entidad.
Artículo 11.- Faltas de asistencia.
Las faltas de asistencia podrán ser justificadas o sin justificar. La acumulación de tres faltas sin justificar de asistencia será
causa de expulsión.
1. Faltas justificadas: Son aquellas que tienen su origen en circunstancias independientes y/o ajenas a la voluntad del
alumno/trabajador que le impiden acudir al proyecto:
a) Por motivos de salud: Si por motivos de salud se produce una falta de asistencia, ésta debe
acreditarse mediante un justificante o parte de baja médica.
b) Permisos retribuidos: El trabajador podrá ausentarse del trabajo con derecho a
remuneración por alguno de los motivos contemplados en el artículo 37.3 del Estatuto de los
Trabajadores, o el correspondiente artículo 28 del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de
Castuera, siempre con aviso previo suficiente y justificando fehacientemente la ausencia.
2. Faltas no justificadas: Son todas aquellas que no se encuentran en el apartado anterior, o que, estándolo, no se acreditan
documentalmente de la forma debida. Las faltas no justificadas conllevarán, además de las medidas disciplinarias, el
descuento en beca o nómina para el alumno-trabajador.
3. Faltas de puntualidad: Se considera falta de puntualidad llegar al proyecto con 10 o más minutos de retraso. Tres faltas de
puntualidad equivalen a una falta sin justificar descontándose de la nómina la parte correspondiente por tal ausencia.
También se considera falta de puntualidad, el retraso tras los descansos establecidos.
Si el alumno/a tiene un retraso superior a 60 minutos, sin comunicación previa y justificación, no se incorporará a la clase y
se considerará falta sin justificar con el correspondiente descuento de salario.
4. Ausencias previstas: Las ausencias deberán ser comunicadas con al menos veinticuatro horas de antelación al programa,
indicando el motivo, la fecha y la duración prevista. Asimismo, se justificará convenientemente dicha ausencia en el
momento que se vuelva al proyecto.
El alumno/trabajador rellenará el modelo de petición de salida del centro y una vez que se incorpore adjuntará a dicho
modelo el justificante original. Ambos documentos se entregarán en la dirección del programa, y dirección lo remitirá al
Departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento.
5. Ausencias imprevistas:
Por motivos de salud:
El alumno/trabajador deberá comunicar al equipo técnico del proyecto su ausencia por enfermedad el mismo día en que
ésta se produzca.
Si la ausencia no ocupa toda la jornada, por tratarse únicamente de acudir a consulta médica, el alumno pedirá
permiso a su monitor y/o director aportando la cita previa. Cuando se incorpore, entregará en la dirección y/o
monitor del proyecto justificante médico con fecha y hora debidamente firmado y sellado. El tiempo máximo
autorizado de ausencia será el necesario para ser atendido, sin que pueda superar, salvo circunstancias
excepcionales, el cincuenta por ciento de la jornada laboral.
Si la ausencia es inferior a un día, el alumno/trabajador presentará el correspondiente justificante médico original.
Si la ausencia se prolonga más de 72 horas (que es el máximo permitido de reposo anual), el alumno/trabajador
debe presentar el parte de incapacidad temporal en la dirección en el plazo máximo de veinticuatro horas. Ningún
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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x) En cuanto al trato directo con los usuarios se hacen aún más importantes aspectos tales como:
confidencialidad, privacidad, empatía, amabilidad, paciencia, respeto, responsabilidad… todo ello en un
adecuado clima de trabajo. Para el cumplimiento del derecho a la privacidad de los usuarios queda prohibido
extraer información, hacer comentarios o juicios de valor fuera nuestro entorno laboral.
y) Cumplir los cuadrantes de trabajo efectivo establecidos.
z) Transmitir sugerencias, quejas o/y necesidades directamente al equipo directivo y docente del proyecto, en
ningún caso a los responsables o trabajadores de la entidad.
Artículo 11.- Faltas de asistencia.
Las faltas de asistencia podrán ser justificadas o sin justificar. La acumulación de tres faltas sin justificar de asistencia será
causa de expulsión.
1. Faltas justificadas: Son aquellas que tienen su origen en circunstancias independientes y/o ajenas a la voluntad del
alumno/trabajador que le impiden acudir al proyecto:
a) Por motivos de salud: Si por motivos de salud se produce una falta de asistencia, ésta debe
acreditarse mediante un justificante o parte de baja médica.
b) Permisos retribuidos: El trabajador podrá ausentarse del trabajo con derecho a
remuneración por alguno de los motivos contemplados en el artículo 37.3 del Estatuto de los
Trabajadores, o el correspondiente artículo 28 del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de
Castuera, siempre con aviso previo suficiente y justificando fehacientemente la ausencia.
2. Faltas no justificadas: Son todas aquellas que no se encuentran en el apartado anterior, o que, estándolo, no se acreditan
documentalmente de la forma debida. Las faltas no justificadas conllevarán, además de las medidas disciplinarias, el
descuento en beca o nómina para el alumno-trabajador.
3. Faltas de puntualidad: Se considera falta de puntualidad llegar al proyecto con 10 o más minutos de retraso. Tres faltas de
puntualidad equivalen a una falta sin justificar descontándose de la nómina la parte correspondiente por tal ausencia.
También se considera falta de puntualidad, el retraso tras los descansos establecidos.
Si el alumno/a tiene un retraso superior a 60 minutos, sin comunicación previa y justificación, no se incorporará a la clase y
se considerará falta sin justificar con el correspondiente descuento de salario.
4. Ausencias previstas: Las ausencias deberán ser comunicadas con al menos veinticuatro horas de antelación al programa,
indicando el motivo, la fecha y la duración prevista. Asimismo, se justificará convenientemente dicha ausencia en el
momento que se vuelva al proyecto.
El alumno/trabajador rellenará el modelo de petición de salida del centro y una vez que se incorpore adjuntará a dicho
modelo el justificante original. Ambos documentos se entregarán en la dirección del programa, y dirección lo remitirá al
Departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento.
5. Ausencias imprevistas:
Por motivos de salud:
El alumno/trabajador deberá comunicar al equipo técnico del proyecto su ausencia por enfermedad el mismo día en que
ésta se produzca.
Si la ausencia no ocupa toda la jornada, por tratarse únicamente de acudir a consulta médica, el alumno pedirá
permiso a su monitor y/o director aportando la cita previa. Cuando se incorpore, entregará en la dirección y/o
monitor del proyecto justificante médico con fecha y hora debidamente firmado y sellado. El tiempo máximo
autorizado de ausencia será el necesario para ser atendido, sin que pueda superar, salvo circunstancias
excepcionales, el cincuenta por ciento de la jornada laboral.
Si la ausencia es inferior a un día, el alumno/trabajador presentará el correspondiente justificante médico original.
Si la ausencia se prolonga más de 72 horas (que es el máximo permitido de reposo anual), el alumno/trabajador
debe presentar el parte de incapacidad temporal en la dirección en el plazo máximo de veinticuatro horas. Ningún
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