Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (01004/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del programa de formación y empleo ESCALA "Re-Actívate" del Ayuntamiento de Castuera
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Castuera
Anuncio 1004/2025
Durante la vigencia del contrato de formación, los alumnos/trabajadores tendrán derecho a la percepción de un salario
equivalente al 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente, más el prorrateo de dos pagas extraordinarias anuales, o la
parte proporcional.
Artículo 3.- Condiciones del personal técnico.
El personal técnico que presta sus servicios en los programas de formación y empleo ESCALA se clasifica de la siguiente
forma:
Directora-Gestora.
Coordinadora de formación y acompañamiento/tutorización.
Monitor de animación físico-deportiva y recreativa.
TÍTULO SEGUNDO - HORARIOS Y PERMISOS RETRIBUIDOS
Artículo 4.- Horario de trabajo.
La jornada de formación y la jornada laboral se establece en 37,5 horas semanales, la distribución de dicha jornada, quedará
establecida de lunes a domingos, en horario de mañana y/o tarde, según las necesidades para el desarrollo de las
actividades programadas en el proyecto, con los descansos establecidos legalmente.
Se considera jornada laboral tanto las horas dedicadas a la formación ya sea teórica o teórico-práctica, como las dedicadas a
trabajos reales.
A la hora que mejor se adapte a las necesidades y eficacia del módulo, se establecerá a criterio del Directora-Gestora y del
equipo docente, un descanso de treinta minutos, pasados los cuales todo el personal, se incorporará de nuevo a la tarea
que su monitor indique. Como norma general este descanso queda estipulado de 11:00 a 11:30.
Artículo 5.- Calendario de formación y laboral.
Los programas de formación y empleo ESCALA se regirán por el calendario laboral que anualmente elabora la
Administración, de tal forma que se considerarán no laborables, además de los días considerados como tales a nivel
nacional y regional, los dos días establecidos por la entidad promotora y que afectan al desarrollo del programa. Además, se
disfrutará de cualquier otro permiso estipulado para los trabajadores del Ayuntamiento.
Por la Directora-Gestora, se informará al respecto con la debida antelación a todo el personal del programa.
Artículo 6.- Descanso semanal.
El personal de los programas de formación y empleo ESCALA tendrán derecho a un descanso semanal de dos días que,
como regla general, comprenderá los días completos del sábado y el domingo, salvo necesidades de servicio por tener que
realizar actividades en fines de semana o festivos que se compensarán en tiempo de descanso.
Artículo 7.- Vacaciones anuales.
El personal de los programas de formación y empleo ESCALA tendrá derecho a unas vacaciones anuales retribuidas con una
duración de veintidós días hábiles para todo el personal a excepción de los alumnos/as, que al no estar contratados/as
durante la primera etapa, les corresponderá la parte proporcional a los nueve meses en los que si están contratados/as.
Por necesidades del servicio y por no coincidir en número de días de vacaciones con el alumnado se podrán acordar
distintas fechas para el equipo directivo, técnico y docente, siempre y cuando el monitor/a y alumnado se vayan en la misma
fecha y a la vez. Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensación económica u horaria alguna.
El periodo de disfrute de las vacaciones anuales se fijará prioritariamente en un periodo que atienda a las necesidades del
proceso formativo y de ejecución de obra/servicio del proyecto y dicho periodo se determinará a propuesta del equipo
técnico y sometido a consenso por parte de todo el personal del proyecto, incluida la entidad promotora que deberá
autorizar las vacaciones.
Artículo 8.- Permisos y licencias.
Los miembros del equipo técnico y los alumnos/trabajadores, previo aviso (de al menos 48 horas de antelación) y
justificación previa y posterior, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, según recoge el artículo 37 del
Estatuto de los Trabajadores y el artículo 28 del Convenio colectivo del Ayuntamiento de Castuera.
Los trabajadores tendrán derecho a los días de libre disposición que la entidad promotora otorgue a sus empleados por
cuenta ajena.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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equivalente al 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente, más el prorrateo de dos pagas extraordinarias anuales, o la
parte proporcional.
Artículo 3.- Condiciones del personal técnico.
El personal técnico que presta sus servicios en los programas de formación y empleo ESCALA se clasifica de la siguiente
forma:
Directora-Gestora.
Coordinadora de formación y acompañamiento/tutorización.
Monitor de animación físico-deportiva y recreativa.
TÍTULO SEGUNDO - HORARIOS Y PERMISOS RETRIBUIDOS
Artículo 4.- Horario de trabajo.
La jornada de formación y la jornada laboral se establece en 37,5 horas semanales, la distribución de dicha jornada, quedará
establecida de lunes a domingos, en horario de mañana y/o tarde, según las necesidades para el desarrollo de las
actividades programadas en el proyecto, con los descansos establecidos legalmente.
Se considera jornada laboral tanto las horas dedicadas a la formación ya sea teórica o teórico-práctica, como las dedicadas a
trabajos reales.
A la hora que mejor se adapte a las necesidades y eficacia del módulo, se establecerá a criterio del Directora-Gestora y del
equipo docente, un descanso de treinta minutos, pasados los cuales todo el personal, se incorporará de nuevo a la tarea
que su monitor indique. Como norma general este descanso queda estipulado de 11:00 a 11:30.
Artículo 5.- Calendario de formación y laboral.
Los programas de formación y empleo ESCALA se regirán por el calendario laboral que anualmente elabora la
Administración, de tal forma que se considerarán no laborables, además de los días considerados como tales a nivel
nacional y regional, los dos días establecidos por la entidad promotora y que afectan al desarrollo del programa. Además, se
disfrutará de cualquier otro permiso estipulado para los trabajadores del Ayuntamiento.
Por la Directora-Gestora, se informará al respecto con la debida antelación a todo el personal del programa.
Artículo 6.- Descanso semanal.
El personal de los programas de formación y empleo ESCALA tendrán derecho a un descanso semanal de dos días que,
como regla general, comprenderá los días completos del sábado y el domingo, salvo necesidades de servicio por tener que
realizar actividades en fines de semana o festivos que se compensarán en tiempo de descanso.
Artículo 7.- Vacaciones anuales.
El personal de los programas de formación y empleo ESCALA tendrá derecho a unas vacaciones anuales retribuidas con una
duración de veintidós días hábiles para todo el personal a excepción de los alumnos/as, que al no estar contratados/as
durante la primera etapa, les corresponderá la parte proporcional a los nueve meses en los que si están contratados/as.
Por necesidades del servicio y por no coincidir en número de días de vacaciones con el alumnado se podrán acordar
distintas fechas para el equipo directivo, técnico y docente, siempre y cuando el monitor/a y alumnado se vayan en la misma
fecha y a la vez. Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensación económica u horaria alguna.
El periodo de disfrute de las vacaciones anuales se fijará prioritariamente en un periodo que atienda a las necesidades del
proceso formativo y de ejecución de obra/servicio del proyecto y dicho periodo se determinará a propuesta del equipo
técnico y sometido a consenso por parte de todo el personal del proyecto, incluida la entidad promotora que deberá
autorizar las vacaciones.
Artículo 8.- Permisos y licencias.
Los miembros del equipo técnico y los alumnos/trabajadores, previo aviso (de al menos 48 horas de antelación) y
justificación previa y posterior, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, según recoge el artículo 37 del
Estatuto de los Trabajadores y el artículo 28 del Convenio colectivo del Ayuntamiento de Castuera.
Los trabajadores tendrán derecho a los días de libre disposición que la entidad promotora otorgue a sus empleados por
cuenta ajena.
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