Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villagonzalo. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (00995/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza de vertidos a la red municipal de alcantarillado de Villagonzalo
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Ayuntamiento de Villagonzalo

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Villagonzalo
Villagonzalo (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la Ordenanza de vertidos a la red municipal de alcantarillado de Villagonzalo

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria de fecha 19 de diciembre de 2024, aprobó inicialmente la Ordenanza de
vertidos a la red municipal de alcantarillado de Villagonzalo, cuyo expediente ha sido sometido a información pública, por
plazo de treinta (30) días hábiles, previo anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 23, de 4 de febrero
de 2025, en el tablón de anuncios y en la sede electrónica de este Ayuntamiento, sin que durante el citado periodo se haya
presentado reclamación o alegación alguna contra el mismo; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo
49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), se eleva a definitivo dicho acuerdo
hasta entonces provisional.
Lo que se hace público a los efectos previstos en el artículo 70.2 LRBRL, publicando, a continuación, el texto íntegro de la
Ordenanza que nos ocupa.
Contra el presente acuerdo y la referida Ordenanza podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de
lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el
día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
ORDENANZA DE VERTIDOS A LA RED MUNICIPAL DE ALCANTARILLADO DE VILLAGONZALO
Capítulo primero: Objeto y ámbito de la Ordenanza.
Capítulo segundo: Vertido de aguas residuales industriales.
Capítulo tercero: Prohibiciones y limitaciones generales de los vertidos.
Capítulo cuarto: Muestreo y análisis.
Capítulo quinto: Inspección de vertidos.
Capítulo sexto: Infracciones y sanciones.
Disposición transitoria.
Disposición final.

Capítulo primero: Objeto y ámbito de la Ordenanza
Artículo 1.
La presente Ordenanza tiene por objeto regular las condiciones de los vertidos de aguas residuales a las redes de
alcantarillado municipales y colectores y/o emisarios intermunicipales e instalaciones complementarias, fijando las
prescripciones a que habrán de someterse en esta materia, los usuarios actuales y futuros, de conformidad con las
siguientes finalidades:
1.- Proteger el medio receptor de las aguas residuales, eliminando cualquier efecto tóxico, crónico o agudo,
tanto para el hombre como para sus recursos naturales, y conseguir los objetivos de calidad asignados a cada
uno de estos medios.
2.- Preservar la integridad y seguridad de las personas, e instalaciones de alcantarillado.
3.- Proteger los sistemas de depuración de aguas residuales, de la entrada de cargas contaminantes
superiores a la capacidad de tratamiento, que no sean tratables o que tengan un efecto perjudicial para estos
sistemas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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