Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Garrovilla. (00976/2025)
Aprobación definitiva del Plan Estratégico de Subvenciones para los ejercicios 2025-2027
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de La Garrovilla

Anuncio 976/2025

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de La Garrovilla
La Garrovilla (Badajoz)
Anuncio 976/2025
Aprobación definitiva del Plan Estratégico de Subvenciones para los ejercicios 2025-2027

Habiéndose expuesto al público anuncio del acuerdo adoptado por el Pleno de la corporación, en sesión de fecha 30 de
enero de 2025 de aprobación inicial del Plan estratégico de subvenciones ejercicios 2025-2027 por plazo de treinta días
hábiles, a contar desde el día siguiente a la inserción del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz número 23
que tuvo lugar con fecha 4 de febrero de 2025, para que el mismo pudiera ser examinado y pudieran ser presentadas las
reclamaciones y sugerencias que se considerasen oportunas.
Resultando que, finalizado el referido plazo de exposición al público no se ha presentado reclamación o sugerencia alguna.
A la vista de todo ello se considera definitivamente aprobado dicho acuerdo de conformidad por lo que se procede a su
publicación, y que es del siguiente tenor literal:
"PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES EJERCICIOS 2025-2027
PREÁMBULO
La Constitución de 1978, en los artículos 31.2 y 135, establece que los principios que deben orientar el gasto público son,
entre otros, los de equidad, eficiencia y estabilidad presupuestaria.
La exposición de motivos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones recoge que una parte importante
de la actividad financiera del sector público se canaliza a través de subvenciones, con el objeto de dar respuesta, con
medidas de apoyo financiero, a demandas sociales y económicas de personas y entidades públicas o privadas, debiéndose
ajustarse a los criterios de estabilidad presupuestaria y crecimiento económico.
El artículo 8 de la citada Ley establece «los órganos de las administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el
establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los
objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus
fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria».
Uno de los principios que rigen esta ley es la transparencia. Las administraciones deberán hacer públicas las subvenciones
que concedan, y, a la vez, la ley establece la obligación de formar una base de datos de ámbito nacional que contenga
información relevante sobre todas las subvenciones concedidas.
De esta forma, la elaboración del Plan estratégico de subvenciones, en conjunción con la aprobación del presupuesto
general anual, supone el cumplimiento del mandato legal de respeto escrupuloso a los principios de transparencia y
equilibrio presupuestario.
Dicho Plan deberá confeccionarse con carácter previo a cualquier propuesta de otorgamiento de subvenciones y las líneas
estratégicas de actuación que se planteen deberán estar recogidas en el Plan estratégico de subvenciones municipales.
Capítulo I.- Disposiciones generales
1.1.- Naturaleza jurídica.
El Plan estratégico de subvenciones es un instrumento de gestión de carácter programático, que carece de rango normativo
y cuya aprobación no genera derechos ni obligaciones; su efectividad quedará condicionada a la puesta en práctica de las
diferentes líneas de subvención, atendiendo entre otros condicionantes a la disponibilidad presupuestaria.
1.2.- Competencia y vigencia.
La vigencia del presente Plan estratégico de subvenciones se establece para los ejercicios 2025-2027.
En el supuesto de que concluido el ejercicio económico no se hubiese aprobado aún un nuevo Plan estratégico, el presente
se entenderá prorrogado en aquellas líneas de actuación que se vayan a seguir realizando, siempre que para ello, se cuente
con consignación presupuestaria.
1.3.- Objetivos y principios generales.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 2 de 7