Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. (00964/2025)
Modificación puntual de la estructura orgánica de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Almendralejo
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Almendralejo

Anuncio 964/2025

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Adecuación normativa.
Toda referencia hecha en acuerdos, ordenanzas, Reglamento, resoluciones y demás normas emitidas por este
Ayuntamiento, a la unidad de pagos e ingresos se entenderán hechas al Negociado de pagos e ingresos.
Segunda.- Entrada en vigor.
La presente estructura orgánica entrará en vigor una vez sea aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación.
El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Almendralejo, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de febrero de 2025, ha acordado
aprobar la presente modificación puntual de la estructura orgánica de los servicios administrativos, disponiendo su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
El presente acto, es definitivo en vía administrativa y frente al mismo cabe interponer recurso potestativo de reposición ante
el Ayuntamiento Pleno, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la presente publicación, de
conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas; o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Mérida, en el plazo de dos meses, en virtud de lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En caso de optar por la interposición del recurso de
reposición, no podrán interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se haya notificado la resolución expresa
del recurso de reposición o haya transcurrido un mes desde su interposición sin haber recibido la notificación, fecha en que
podrá entenderse desestimado por silencio administrativo.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno y en derecho proceda.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Almendralejo, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, José María Ramírez Morán.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 4 de 5