Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. (00964/2025)
Modificación puntual de la estructura orgánica de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Almendralejo
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Ayuntamiento de Almendralejo

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Almendralejo
Almendralejo (Badajoz)
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Modificación puntual de la estructura orgánica de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Almendralejo

MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DEL EXCMO.
AYUNTAMIENTO DE ALMENDRALEJO
PREÁMBULO
I
La vigente estructura orgánica de los servicios administrativos de este Ayuntamiento quedó determinada con la
modificación aprobada en sesión plenaria ordinaria celebrada el día 30 de abril de 2024. La publicación de su texto íntegro
refundido, con las modificaciones operadas, aparece publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, número 117,
del día 19 de junio de 2021.
Pese a que continúa el proceso de negociación de una revisión en profundidad de la estructura orgánica y las relaciones de
puestos de trabajo, con incidencia en la totalidad de las unidades, de sus puestos, dependencia orgánica, funciones,
valoración y dedicaciones asignadas, que a día de hoy no ha concluido.
Tras un análisis de necesidades organizativas y de planificación, se ha denotado la pertinencia de un cambio puntual, que,
por su carácter de urgente, se ha considerado pertinente abordar en esta modificación puntual y que se debe a la
reclasificación de una unidad en negociado.
Todo ello con la finalidad de conjugar la prestación de unos servicios municipales de calidad y eficiencia, ahondando en la
mejora en la atención ciudadana, sin elevar el coste de los servicios, cumpliendo con el principio constitucional de
estabilidad presupuestaria y con estricta sujeción a los principios de racionalidad y economía.
II
Determina el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que los municipios gozan
de la potestad de auto-organización, que se extienden a la estructura y organización administrativa municipal, sobre la que
pesa la ejecución de las decisiones adoptadas por los órganos de naturaleza política, a tenor.
En este sentido, el artículo 9.1 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura
dispone que el municipio, en uso de sus potestades de auto-organización como manifestación puntual de la autonomía
municipal, determinará la organización de su administración y fijará las estructuras administrativas propias, con la finalidad
de salvaguardar el pleno ejercicio de sus competencias y garantizar una gestión pública eficaz y eficiente de los recursos
públicos. Potestad de organización que alcanza el determinar las unidades que configuran la organización administrativa,
sus dependencias jerárquicas, la delimitación de sus funciones, competencias y su interrelación.
A este respecto el artículo 5.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, atribuye a cada
Administración Pública la potestad de delimitar, en su propio ámbito competencial, las unidades administrativas que
configuran cada uno de los órganos administrativos propios de las especialidades derivadas de su organización.
La competencia sobre la organización interna de los servicios municipales corresponde al Alcalde, tal y como establece el
artículo 24 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Régimen Local
y la disposición adicional 4.ª del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen de las Entidades Locales (ROF), sin perjuicio de que ciertas decisiones de este
conlleven necesariamente a otras cuya competencia corresponde al pleno, tales como creación de órganos
desconcentrados, aprobación de formas de gestión de los servicios y ordenanzas reguladoras de cada uno de ellos así como
la aprobación de plantillas de personal y relación de puestos de trabajo de la entidad.
Por decretos de la Alcaldía-Presidencia de Delegación en Miembros Corporativos, al amparo de lo dispuesto por los artículos
21.3 y 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y artículos 43, 44, 45, 51, 114, 116 y
118 del Real Decreto 2568/1986, de 28 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y
régimen jurídico de las entidades locales se articula la figura del Concejal con Delegación Específica al que le compete la
dirección interna y la gestión de los servicios correspondientes.
III
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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