Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa. (00957/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del programa de formación y empleo ESCALA "Campiña Sur con sus mayores"
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Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa
Anuncio 957/2025
extinguido el procedimiento sancionador, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o de cualquier índole
que le pueda ser exigida, así como, de la obligación, en su caso, de resarcir los daños ocasionados derivados
de destrozos o desperfectos, y se ordenará el archivo de las actuaciones, salvo que por parte interesada se
inste la continuación del expediente. Al mismo tiempo, se dejarán sin efecto cuantas medidas de carácter
provisional se hubieren adoptado con respecto al trabajador inculpado.
Artículo 21.- Competencia para la imposición de sanciones.
Corresponderá al representante de la entidad promotora, de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo
21.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y demás legislación concordante, la
facultad de imponer las sanciones en los términos estipulados en el presente Reglamento.
Artículo 22.- Procedimiento sancionador.
- Faltas leves: no será preceptiva la instrucción de expediente sancionador, salvo el trámite de audiencia al
inculpado, así como la comunicación escrita motivada.
- Faltas graves: la instrucción del expediente sancionador será iniciada por la dirección, a propuesta escrita del
equipo técnico o por propia iniciativa. La sanción será impuesta por el equipo técnico, y requerirá
comunicación escrita y motivada al inculpado, concediéndole un plazo de 48 horas para que alegue en su
defensa lo que estime oportuno. Seguidamente, se dará traslado de la propuesta de sanción a la entidad
promotora, que dictará la resolución definitiva con notificación al interesado.
- Faltas muy graves: la instrucción del expediente sancionador será iniciada por la dirección, a propuesta
escrita del equipo técnico o por propia iniciativa. La sanción será impuesta por el representante legal de la
entidad promotora, a propuesta de la dirección del centro, y requerirá comunicación escrita y motivada al
inculpado, concediéndole un plazo de 48 horas para que alegue en su defensa lo que estime oportuno.
Seguidamente, la dirección dará traslado de la propuesta de sanción a la entidad promotora, que dictará
definitiva con notificación al interesado.
La baja definitiva requerirá la tramitación establecida en la normativa concordante del programa de escuelas profesionales.
Disposición adicional primera.
En lo no establecido en el presente Reglamento interno, se estará a lo dispuesto en la legislación laboral, legislación de
régimen local, normativa del SEXPE o, en su caso, a la correspondiente entidad gestora de la subvención concedida para la
puesta en marcha del proyecto, y demás que resulte de aplicación.
Disposición adicional segunda.
La jurisdicción social es la competente para conocer acerca de las cuestiones que conciernen a las relaciones laborales que
se puedan suscitar entre la entidad promotora y los alumnos/as-trabajadores/as, así como entre la primera y los integrantes
del equipo directivo-docente.
Quedan exceptuadas las modificaciones que se consideran impuestas y directamente aplicables por reformas que se
produzca durante su vigencia en la normativa que regula la materia.
Disposición adicional tercera.
La entidad promotora, a iniciativa propia o a requerimiento de la Dirección del programa/proyecto, podrá acordar las
modificaciones que estime convenientes al presente Reglamento de régimen interno, con sujeción a los trámites
establecidos para su aprobación, y observancia de las disposiciones legales vigentes.
Disposición final.
El presente Reglamento de régimen interno entrará en vigor una vez publicado en el Boletín Oficial de la provincia de
Badajoz y una vez que transcurra el plazo al que se refiere el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local."
Contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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extinguido el procedimiento sancionador, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o de cualquier índole
que le pueda ser exigida, así como, de la obligación, en su caso, de resarcir los daños ocasionados derivados
de destrozos o desperfectos, y se ordenará el archivo de las actuaciones, salvo que por parte interesada se
inste la continuación del expediente. Al mismo tiempo, se dejarán sin efecto cuantas medidas de carácter
provisional se hubieren adoptado con respecto al trabajador inculpado.
Artículo 21.- Competencia para la imposición de sanciones.
Corresponderá al representante de la entidad promotora, de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo
21.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y demás legislación concordante, la
facultad de imponer las sanciones en los términos estipulados en el presente Reglamento.
Artículo 22.- Procedimiento sancionador.
- Faltas leves: no será preceptiva la instrucción de expediente sancionador, salvo el trámite de audiencia al
inculpado, así como la comunicación escrita motivada.
- Faltas graves: la instrucción del expediente sancionador será iniciada por la dirección, a propuesta escrita del
equipo técnico o por propia iniciativa. La sanción será impuesta por el equipo técnico, y requerirá
comunicación escrita y motivada al inculpado, concediéndole un plazo de 48 horas para que alegue en su
defensa lo que estime oportuno. Seguidamente, se dará traslado de la propuesta de sanción a la entidad
promotora, que dictará la resolución definitiva con notificación al interesado.
- Faltas muy graves: la instrucción del expediente sancionador será iniciada por la dirección, a propuesta
escrita del equipo técnico o por propia iniciativa. La sanción será impuesta por el representante legal de la
entidad promotora, a propuesta de la dirección del centro, y requerirá comunicación escrita y motivada al
inculpado, concediéndole un plazo de 48 horas para que alegue en su defensa lo que estime oportuno.
Seguidamente, la dirección dará traslado de la propuesta de sanción a la entidad promotora, que dictará
definitiva con notificación al interesado.
La baja definitiva requerirá la tramitación establecida en la normativa concordante del programa de escuelas profesionales.
Disposición adicional primera.
En lo no establecido en el presente Reglamento interno, se estará a lo dispuesto en la legislación laboral, legislación de
régimen local, normativa del SEXPE o, en su caso, a la correspondiente entidad gestora de la subvención concedida para la
puesta en marcha del proyecto, y demás que resulte de aplicación.
Disposición adicional segunda.
La jurisdicción social es la competente para conocer acerca de las cuestiones que conciernen a las relaciones laborales que
se puedan suscitar entre la entidad promotora y los alumnos/as-trabajadores/as, así como entre la primera y los integrantes
del equipo directivo-docente.
Quedan exceptuadas las modificaciones que se consideran impuestas y directamente aplicables por reformas que se
produzca durante su vigencia en la normativa que regula la materia.
Disposición adicional tercera.
La entidad promotora, a iniciativa propia o a requerimiento de la Dirección del programa/proyecto, podrá acordar las
modificaciones que estime convenientes al presente Reglamento de régimen interno, con sujeción a los trámites
establecidos para su aprobación, y observancia de las disposiciones legales vigentes.
Disposición final.
El presente Reglamento de régimen interno entrará en vigor una vez publicado en el Boletín Oficial de la provincia de
Badajoz y una vez que transcurra el plazo al que se refiere el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local."
Contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
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