Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (00948/2025)
Bases de la convocatoria para cubrir, con carácter de personal laboral fijo, mediante el sistema de oposición libre, cinco plazas de Operario Básico de Instalaciones de la Fundación Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Badajoz
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Badajoz
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Novena.- Calificación de los ejercicios.
1. Los ejercicios de la primera fase de la oposición se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario para pasar al ejercicio
siguiente el obtener un mínimo de 5 puntos. La calificación de todos los ejercicios será expresada con dos decimales
mediante la regla del redondeo. A tal fin, si como consecuencia de las correcciones efectuadas, resultara que la puntuación
obtenida tiene más de dos decimales, se efectuará el redondeo correspondiente, de modo que si el tercer decimal fuera
igual o superior a cinco, se agregará una unidad al segundo decimal.
2. La calificación del primer ejercicio se realizará de conformidad con la fórmula aciertos – (errores/3), siendo necesario
obtener, como mínimo, una puntuación directa equivalente al 50% de las preguntas válidas del examen, una vez aplicada la
fórmula, para considerar superada la prueba. Las preguntas no contestadas no tendrán valoración alguna.
3. La calificación del segundo ejercicio se realizará de conformidad con la fórmula aciertos – (errores/3), siendo necesario
obtener, como mínimo, una puntuación directa equivalente al 50% de las preguntas válidas del examen, una vez aplicada la
fórmula, para considerar superada la prueba. Las preguntas no contestadas no tendrán valoración alguna.
4. Finalizado y calificado cada ejercicio, el Tribunal hará público en su página web, la relación de los/as aspirantes que hayan
superado el mismo, con especificación de las puntuaciones obtenidas.
5. La puntuación final de la primera fase de la oposición, vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en los
dos ejercicios que componen dicha fase.
6. La segunda fase de la oposición, el reconocimiento médico, será calificada como apto/a o no apto/a en base al dictamen
médico emitido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento de Badajoz.
7. La tercera fase, el periodo de prácticas, será evaluada por el/la jefe/a de departamento del puesto vacante; el cual tendrá
en cuenta la actitud y aptitud del/la aspirante respecto al ejercicio de sus funciones. Tras finalizar el periodo de prácticas,
este/a emitirá un informe motivado no vinculante al Tribunal Calificador, que calificará como apto/a o no apto/a a la persona
aspirante.
8. Para superar el proceso selectivo deben aprobarse todas las fases que integran la convocatoria.
Si alguno/a de los/as aspirantes no superara cualquiera de las fases, quedará automáticamente eliminado/a del proceso
selectivo; perdiendo todos los derechos a su contratación como personal laboral fijo.
Décima.- Resolución de la convocatoria.
1. Una vez finalizada la primera fase, el Tribunal hará pública la relación de personas aprobadas por orden de puntuación y,
tras superar la segunda fase, el Tribunal remitirá al órgano convocante una propuesta para la contratación como personal
laboral en prácticas, donde los aspirantes pasarán a la elección de plazas disponibles para la realización de dichas prácticas,
por orden de puntuación total obtenida.
Tras superar la tercera fase, el Tribunal remitirá al órgano convocante una propuesta para la contratación como personal
laboral fijo en las plazas convocadas. No se podrá proponer el acceso a la condición de personal laboral fijo de un número
superior de aspirantes al de plazas convocadas, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos que contravengan esta
limitación.
2. Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, los/as aspirantes que hayan superado, al menos, el primer
ejercicio de la convocatoria sin haber obtenido plaza, pasarán a constituir una bolsa de trabajo con el fin de atender a
futuras necesidades de personal temporal, en la categoría de la plaza convocada, que pudieran producirse en este
Ayuntamiento, dejando sin efecto las bolsas de trabajo anteriores. Respecto a la formación de bolsa de trabajo mencionada,
se actuará de conformidad al nuevo Reglamento de gestión de bolsas de trabajo del Excelentísimo Ayuntamiento de Badajoz
y sus organismos autónomos, publicado en el BOP número 175 de Badajoz, con fecha 11 de septiembre de 2024.
3. Las personas seleccionadas deberán registrar y dirigir al Servicio de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Badajoz,
dentro del plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que se haga pública la relación de
aprobados/as, los siguientes documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la
convocatoria:
a) Copia del DNI, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad en vigor.
b) En el caso de aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas por tratarse de cónyuges, o
descendientes del cónyuge, de españoles o nacionales de países miembros de la Unión Europea, deberán
presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco
y una declaración jurada del español o del nacional de la Unión Europea con el que existe este vínculo, de que
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Novena.- Calificación de los ejercicios.
1. Los ejercicios de la primera fase de la oposición se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario para pasar al ejercicio
siguiente el obtener un mínimo de 5 puntos. La calificación de todos los ejercicios será expresada con dos decimales
mediante la regla del redondeo. A tal fin, si como consecuencia de las correcciones efectuadas, resultara que la puntuación
obtenida tiene más de dos decimales, se efectuará el redondeo correspondiente, de modo que si el tercer decimal fuera
igual o superior a cinco, se agregará una unidad al segundo decimal.
2. La calificación del primer ejercicio se realizará de conformidad con la fórmula aciertos – (errores/3), siendo necesario
obtener, como mínimo, una puntuación directa equivalente al 50% de las preguntas válidas del examen, una vez aplicada la
fórmula, para considerar superada la prueba. Las preguntas no contestadas no tendrán valoración alguna.
3. La calificación del segundo ejercicio se realizará de conformidad con la fórmula aciertos – (errores/3), siendo necesario
obtener, como mínimo, una puntuación directa equivalente al 50% de las preguntas válidas del examen, una vez aplicada la
fórmula, para considerar superada la prueba. Las preguntas no contestadas no tendrán valoración alguna.
4. Finalizado y calificado cada ejercicio, el Tribunal hará público en su página web, la relación de los/as aspirantes que hayan
superado el mismo, con especificación de las puntuaciones obtenidas.
5. La puntuación final de la primera fase de la oposición, vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en los
dos ejercicios que componen dicha fase.
6. La segunda fase de la oposición, el reconocimiento médico, será calificada como apto/a o no apto/a en base al dictamen
médico emitido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento de Badajoz.
7. La tercera fase, el periodo de prácticas, será evaluada por el/la jefe/a de departamento del puesto vacante; el cual tendrá
en cuenta la actitud y aptitud del/la aspirante respecto al ejercicio de sus funciones. Tras finalizar el periodo de prácticas,
este/a emitirá un informe motivado no vinculante al Tribunal Calificador, que calificará como apto/a o no apto/a a la persona
aspirante.
8. Para superar el proceso selectivo deben aprobarse todas las fases que integran la convocatoria.
Si alguno/a de los/as aspirantes no superara cualquiera de las fases, quedará automáticamente eliminado/a del proceso
selectivo; perdiendo todos los derechos a su contratación como personal laboral fijo.
Décima.- Resolución de la convocatoria.
1. Una vez finalizada la primera fase, el Tribunal hará pública la relación de personas aprobadas por orden de puntuación y,
tras superar la segunda fase, el Tribunal remitirá al órgano convocante una propuesta para la contratación como personal
laboral en prácticas, donde los aspirantes pasarán a la elección de plazas disponibles para la realización de dichas prácticas,
por orden de puntuación total obtenida.
Tras superar la tercera fase, el Tribunal remitirá al órgano convocante una propuesta para la contratación como personal
laboral fijo en las plazas convocadas. No se podrá proponer el acceso a la condición de personal laboral fijo de un número
superior de aspirantes al de plazas convocadas, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos que contravengan esta
limitación.
2. Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, los/as aspirantes que hayan superado, al menos, el primer
ejercicio de la convocatoria sin haber obtenido plaza, pasarán a constituir una bolsa de trabajo con el fin de atender a
futuras necesidades de personal temporal, en la categoría de la plaza convocada, que pudieran producirse en este
Ayuntamiento, dejando sin efecto las bolsas de trabajo anteriores. Respecto a la formación de bolsa de trabajo mencionada,
se actuará de conformidad al nuevo Reglamento de gestión de bolsas de trabajo del Excelentísimo Ayuntamiento de Badajoz
y sus organismos autónomos, publicado en el BOP número 175 de Badajoz, con fecha 11 de septiembre de 2024.
3. Las personas seleccionadas deberán registrar y dirigir al Servicio de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Badajoz,
dentro del plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que se haga pública la relación de
aprobados/as, los siguientes documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la
convocatoria:
a) Copia del DNI, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad en vigor.
b) En el caso de aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas por tratarse de cónyuges, o
descendientes del cónyuge, de españoles o nacionales de países miembros de la Unión Europea, deberán
presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco
y una declaración jurada del español o del nacional de la Unión Europea con el que existe este vínculo, de que
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