Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Igualdad (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (00907/2025)
Extracto de la convocatoria de subvenciones destinadas a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de acciones y actividades que fomenten la igualdad de oportunidades, así como el respeto a la diversidad sexual durante el año 2025
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Área de Igualdad

Anuncio 907/2025

subvencionadas. Son aquellos gastos generales de estructura de la entidad beneficiaria que, sin ser imputables a una
actuación concreta, son necesarios para llevar a cabo el proyecto o actuaciones del programa y, en concreto, los gastos de
administración y gestión del programa subvencionado. Se consideran gastos indirectos, entre otros, los gastos de luz y agua,
arrendamientos de local, gastos de comunicación, seguros, asesorías, material de oficina, internet, gastos derivados de
medidas de seguridad e higiene... Los gastos indirectos se basarán en costes reales incurridos, soportados por facturas,
debiendo ser prorrateados con arreglo a un método justo y equitativo, de acuerdo con principios y normas de contabilidad
generalmente admitidas, que debe constar por escrito.
La cuantía máxima de gastos indirectos que podrá imputarse a la subvención será del 20% de la subvención concedida.
Se autoriza expresamente la subcontratación de las actuaciones subvencionadas de acuerdo con el artículo 29 de la Ley
General de Subvenciones, permitiéndose la ejecución total o parcial de las actuaciones que constituyen el objeto de la
subvención sea realizada tanto con medios propios como con contratos con terceros. En ningún caso podrán subcontratarse
actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma, ni
realizarse con personas o entidades que incurran en alguna de las causas mencionadas en el artículo 29.7 de la Ley General
de Subvenciones.
En ningún caso podrá concertarse la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades
vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
1. Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.
2. Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del
coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del
beneficiario.
Sexto.- Criterios de adjudicación.
Los proyectos subvencionados serán aquellos que, reuniendo los requisitos establecidos en la base 3, hayan obtenido una
mayor valoración en la aplicación de los criterios que se exponen a continuación, y siempre teniendo como límite la cuantía
total del crédito presupuestario asignado en la convocatoria y el individual por propuesta.
Séptimo.- Pago de las subvenciones.
Por la naturaleza propia de los proyectos de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y prevención y lucha
contra la violencia de género, y la imposibilidad de las entidades sin fines de lucro de hacer adelanto de fondos, se establece
aplicable la regla del pago previo, con posterior justificación de los fondos, conforme a las bases de ejecución del
presupuesto del año en curso y del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y previo
cumplimiento de los requisitos del 34.5.
Las entidades sin fines de lucro subvencionadas recibirán los fondos vía transferencia bancaria.
Octavo.- Justificación de las subvenciones.
La justificación de la subvención otorgada deberá ser presentada antes del día 31de marzo de 2025.
El expediente justificativo se remitirá a través de medios electrónicos mediante su presentación a través de la sede
electrónica ubicada en la página principal de Diputación de Badajoz: https://sede.dip-badajoz.es/.
Badajoz, a fecha de la firma digital.- La Diputada Delegada del Área de Igualdad (decreto 10/04/2024, BOP 11/04/2024),
Lourdes Linares Matito.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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