Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Igualdad (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (00907/2025)
Extracto de la convocatoria de subvenciones destinadas a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de acciones y actividades que fomenten la igualdad de oportunidades, así como el respeto a la diversidad sexual durante el año 2025
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Área de Igualdad

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Las solicitudes electrónicas mencionadas en el apartado anterior deberán contener la firma electrónica requerida por el
Reglamento de registro electrónico de la Diputación de Badajoz publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 19 de
15 de enero de 2021 y todos los demás requisitos establecidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinto.- Gastos subvencionables.
Se consideran gastos subvencionables aquellos previstos en esta base que de manera indubitada responda a la naturaleza
del programa subvencionado, estén contemplados en su presupuesto, se hayan realizado en el período de ejecución
previsto en la correspondiente convocatoria y se encuentren efectivamente pagados con anterioridad al plazo establecido
para la justificación de la subvención.
Consideraciones al respecto:
La cuantía máxima individual por proyecto que se puede solicitar/conceder es de 3.000,00 euros.
Serán gastos subvencionables aquellos que, cumpliendo los requisitos establecidos en estas bases, se realicen
durante el año 2025.
Podrán subvencionarse proyectos cuyas actuaciones se desarrollen entre el día 1 de enero de 2025 al 31 de
diciembre de 2025.
Todos los gastos deberán ser realizados hasta el 31 de diciembre de 2025 y efectivamente pagados hasta el 31 de
marzo de 2026 (fecha fin justificación).
Todas las actividades integrantes del proyecto presentado han de realizarse en la Provincia de Badajoz.
En ningún caso los importes subvencionados podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones de
otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de
la actividad subvencionada a desarrollar por el/la beneficiario/a.
En concreto, serán subvencionables los siguientes gastos:
- Gastos de actuaciones. Las subvenciones solo podrán cubrir los gastos corrientes relacionados directa e indubitadamente
con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas. En ningún caso el coste de adquisición
de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Este supuesto podrá ser comprobado por la
Diputación mediante control financiero.
- Gastos de personal:
Gastos de personal directos:

Serán considerados gastos de personal directos, por una parte, los derivados de contratar
personal específicamente para la actividad subvencionada, los cuales cesarán una vez
concluida la misma, y en cuyo caso será subvencionable el 100% de la carga salarial de los
mismos.
Dicho personal es contratado por el beneficiario de la subvención y, en ningún momento, la
ayuda concedida para el pago de los gastos de dicho personal, generarán algún tipo de relación
contractual con Diputación de Badajoz.
Por otra parte, para el caso de que personal propio del beneficiario realice labores
directamente e indubitadamente relacionadas con el desarrollo y ejecución del
proyecto/actividad subvencionado/a, podrán considerarse gasto directo a efectos de
justificación, los sueldos y salarios y seguridad social de este personal en la parte proporcional
de trabajo efectivo realizado y relacionado con aquel, y siempre con un límite máximo del 40%
de la carga salarial anual de cada uno/a de ellos/as.
En este caso, el beneficiario deberá dejar constancia en la memoria de cuáles son las
actividades relacionadas con la actividad subvencionada que realiza el personal cuyas nóminas
han sido imputadas a la subvención. Además, deberán acreditar, mediante los
correspondientes cálculos efectuados, que la suma de la carga salarial imputada al proyecto
subvencionado, por meses, de cada uno de los trabajadores propios considerados, en relación
con el total de la carga salarial anual de esos trabajadores, y por meses, no supera el %
establecido como límite de imputación para esta tipología de gastos.

Gastos de personal indirectos:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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