Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Monterrubio de la Serena. (00896/2025)
Delegación de competencias de Alcaldía en la Junta de Gobierno Local
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Ayuntamiento de Monterrubio de la Serena

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Monterrubio de la Serena
Monterrubio de la Serena (Badajoz)
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Delegación de competencias de Alcaldía en la Junta de Gobierno Local

DECRETO DE LA ALCALDÍA
Don Jesús Martín Torres, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Monterrubio de la Serena (Badajoz) expone lo
siguiente:
Visto que en la sesión de Pleno de este Ayuntamiento de fecha 12 de marzo de 2025, se adoptó acuerdo de creación de la
Junta de Gobierno Local, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20, 21, 22 y 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, por la que
se aprueba la Ley de Bases de Régimen Local.
Visto que el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Ley de Bases de Régimen Local, señala que "El Alcalde puede
delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno
Local, decidir los empates con el voto de calidad, la concertación de operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el
personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral, y las enunciadas en los párrafos a),
e), j), k), l) y m) del apartado 1 de este artículo."
Visto que el artículo 44.2 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales señala lo siguiente:
"1. Todas las delegaciones a que se refiere el artículo anterior serán realizadas mediante decreto del Alcalde
que contendrá el ámbito de los asuntos a que se refiere la delegación, las facultades que se deleguen, así
como las condiciones específicas de ejercicio de las mismas, en la medida en que se concreten o aparten del
régimen general previsto en este Reglamento.
2. La delegación de atribuciones del Alcalde surtirá efecto desde el día siguiente al de la fecha del decreto,
salvo que en ella se disponga otra cosa, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia y en el municipal, si existiere.
3. Las normas de los apartados anteriores serán aplicables a cualquier modificación posterior de las
delegaciones.
4. De todas las delegaciones y de sus modificaciones se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que éste
celebre con posterioridad a las mismas."
Por todo lo anterior,
HE RESUELTO:
Primero.- Delegar en la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento las siguientes competencias.
Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el
Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de
provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y
periódicas.
Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no
expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los
proyectos de urbanización.
Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales,
salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.
La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o
concesión y estén previstos en el presupuesto.
El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a
la Junta de Gobierno Local.
Todos los expedientes iniciados a instancia de una solicitud de los interesados relacionados con el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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