Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tamurejo. (00858/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad
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Ayuntamiento de Tamurejo

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Tamurejo
Tamurejo (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con
discapacidad

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DE TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA
PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y LA CREACIÓN Y RESERVA DE PLAZAS DE APARCAMIENTO EN VÍA PÚBLICA PARA LOS
VEHÍCULOS DE PERSONAS TITULARES DE TARJETA
Aprobada inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria de 22 de enero de 2025, la Ordenanza
reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida
en Extremadura y la creación y reserva de las plazas de aparcamiento en la vía pública para los vehículos de las personas
titulares de la tarjeta de Tamurejo, y transcurrido el período de información pública y audiencia a los interesados sin que
durante el mismo se haya presentado reclamación o sugerencia a la misma, citado acuerdo se entiende adoptado
definitivamente, procediendo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local, la publicación de su texto íntegro:
El texto íntegro de la Ordenanza aprobada es el siguiente:
"ORDENANZA REGULADORA DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
QUE PRESENTEN MOVILIDAD REDUCIDA EN EXTREMADURA Y DE LA CREACIÓN Y RESERVA DE PLAZAS DE APARCAMIENTO EN
LA VÍA PÚBLICA PARA LOS VEHÍCULOS DE LAS PERSONAS TITULARES DE LA TARJETA
Preámbulo:
Constituye un deber de los poderes públicos garantizar el máximo bienestar posible a los ciudadanos, facilitando su
participación en la vida política, económica, cultural y social. La Constitución española regula en su artículo 49 la atención a
las personas con discapacidad desde el punto de vista del principio de igualdad y de la prohibición de discriminación
consignados en los artículos 9.2 y 14 del texto constitucional.
De acuerdo con los preceptos constitucionales señalados, los poderes públicos actuarán, entre otros, según los principios de
accesibilidad y transversalidad en sus políticas en materia de discapacidad, tal y como queda plasmado en el artículo 1 del
Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que, en su artículo 3, recoge entre sus principios los de vida
independiente y accesibilidad universal.
En el ámbito europeo, la recomendación (98/376/CE) del Consejo de la Unión Europea, de 4 de junio de 1998, adaptada por
la Recomendación (2008/2005/CE), sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad,
abogaba por el reconocimiento mutuo por los Estados miembros de un modelo comunitario uniforme de tarjeta de
estacionamiento para personas con discapacidad, de manera que pudieran disfrutar en todo el territorio comunitario de las
facilidades a que da derecho la misma con arreglo a las normas nacionales vigentes del país en que se encuentren.
El Texto Refundido de la Ley de Tráfico, aprobado por Real Decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en su artículo 7
otorga a los municipios la competencia para la regulación mediante Ordenanza municipal de circulación, de los usos de las
vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria
fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento
limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las
personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su
integración social.
El Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta
de estacionamiento para personas con discapacidad, tiene por objeto el establecimiento de unas condiciones básicas que
garanticen la igualdad en todo el territorio para la utilización de la tarjeta de estacionamiento, con una regulación que
garantice la seguridad jurídica de cualquier ciudadano con discapacidad que presenta movilidad reducida, y que se desplace
por cualquier lugar del territorio nacional. Entre otras obligaciones, establece la inclusión del supuesto de discapacidad
referido a la agudeza visual, la expedición de la tarjeta provisional por razones humanitarias y que los principales centros de
actividad de los núcleos urbanos dispongan de un mínimo de plazas de aparcamiento reservadas y diseñadas para su uso
por personas titulares de la tarjeta de estacionamiento. Asimismo, en su disposición transitoria primera establece que las
administraciones públicas dispondrán del plazo de un año para adaptar sus normas a las previsiones de este Real Decreto
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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