Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (00847/2025)
Plan estratégico de subvenciones ejercicios 2025-2027
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Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero
Anuncio 847/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero
Torre de Miguel Sesmero (Badajoz)
Anuncio 847/2025
Plan estratégico de subvenciones ejercicios 2025-2027
De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Pleno
de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 18 de febrero de 2025, ha aprobado el siguiente plan estratégico de
subvenciones para el período 2025-2027:
PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES EJERCICIOS 2025-2027
PREÁMBULO
La Constitución de 1978, en los artículos 31.2 y 135, establece que los principios que deben orientar el gasto público son,
entre otros, los de equidad, eficiencia y estabilidad presupuestaria.
La exposición de motivos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones recoge que una parte importante
de la actividad financiera del sector público se canaliza a través de subvenciones, con el objeto de dar respuesta, con
medidas de apoyo financiero, a demandas sociales y económicas de personas y entidades públicas o privadas, debiéndose
ajustarse a los criterios de estabilidad presupuestaria y crecimiento económico.
El artículo 8 de la citada Ley establece «los órganos de las administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el
establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los
objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus
fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria».
Uno de los principios que rigen esta ley es la transparencia. Las administraciones deberán hacer públicas las subvenciones
que concedan, y, a la vez, la ley establece la obligación de formar una base de datos de ámbito nacional que contenga
información relevante sobre todas las subvenciones concedidas.
De esta forma, la elaboración del Plan Estratégico de Subvenciones, en conjunción con la aprobación del presupuesto
general anual, supone el cumplimiento del mandato legal de respeto escrupuloso a los principios de transparencia y
equilibrio presupuestario.
Dicho Plan deberá confeccionarse con carácter previo a cualquier propuesta de otorgamiento de subvenciones y las líneas
estratégicas de actuación que se planteen deberán estar recogidas en el Plan Estratégico de Subvenciones Municipales.
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
1.1.- Naturaleza jurídica.
El Plan Estratégico de Subvenciones es un instrumento de gestión de carácter programático, que carece de rango normativo
y cuya aprobación no genera derechos ni obligaciones; su efectividad quedará condicionada a la puesta en práctica de las
diferentes líneas de subvención, atendiendo entre otros condicionantes a la disponibilidad presupuestaria.
1.2.- Competencia y vigencia.
La vigencia del presente Plan Estratégico de subvenciones se establece para los ejercicios 2025-2027.
En el supuesto de que concluido el ejercicio económico no se hubiese aprobado aún un nuevo Plan Estratégico, el presente
se entenderá prorrogado en aquellas líneas de actuación que se vayan a seguir realizando, siempre que para ello, se cuente
con consignación presupuestaria.
1.3.- Objetivos y principios generales.
Se entiende por subvención, a efectos de este Plan, toda disposición dineraria realizada por el Ayuntamiento a
favor de personas públicas o privadas o entes sin personalidad jurídica (personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas, comunidad de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun
careciendo de personalidad jurídica, pueda llevar a cabo los proyectos o actividades o comportamientos que
se encuentren en situación que motiva la subvención) y que cumplan con los siguientes requisitos:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Pleno
de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 18 de febrero de 2025, ha aprobado el siguiente plan estratégico de
subvenciones para el período 2025-2027:
PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES EJERCICIOS 2025-2027
PREÁMBULO
La Constitución de 1978, en los artículos 31.2 y 135, establece que los principios que deben orientar el gasto público son,
entre otros, los de equidad, eficiencia y estabilidad presupuestaria.
La exposición de motivos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones recoge que una parte importante
de la actividad financiera del sector público se canaliza a través de subvenciones, con el objeto de dar respuesta, con
medidas de apoyo financiero, a demandas sociales y económicas de personas y entidades públicas o privadas, debiéndose
ajustarse a los criterios de estabilidad presupuestaria y crecimiento económico.
El artículo 8 de la citada Ley establece «los órganos de las administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el
establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los
objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus
fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria».
Uno de los principios que rigen esta ley es la transparencia. Las administraciones deberán hacer públicas las subvenciones
que concedan, y, a la vez, la ley establece la obligación de formar una base de datos de ámbito nacional que contenga
información relevante sobre todas las subvenciones concedidas.
De esta forma, la elaboración del Plan Estratégico de Subvenciones, en conjunción con la aprobación del presupuesto
general anual, supone el cumplimiento del mandato legal de respeto escrupuloso a los principios de transparencia y
equilibrio presupuestario.
Dicho Plan deberá confeccionarse con carácter previo a cualquier propuesta de otorgamiento de subvenciones y las líneas
estratégicas de actuación que se planteen deberán estar recogidas en el Plan Estratégico de Subvenciones Municipales.
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
1.1.- Naturaleza jurídica.
El Plan Estratégico de Subvenciones es un instrumento de gestión de carácter programático, que carece de rango normativo
y cuya aprobación no genera derechos ni obligaciones; su efectividad quedará condicionada a la puesta en práctica de las
diferentes líneas de subvención, atendiendo entre otros condicionantes a la disponibilidad presupuestaria.
1.2.- Competencia y vigencia.
La vigencia del presente Plan Estratégico de subvenciones se establece para los ejercicios 2025-2027.
En el supuesto de que concluido el ejercicio económico no se hubiese aprobado aún un nuevo Plan Estratégico, el presente
se entenderá prorrogado en aquellas líneas de actuación que se vayan a seguir realizando, siempre que para ello, se cuente
con consignación presupuestaria.
1.3.- Objetivos y principios generales.
Se entiende por subvención, a efectos de este Plan, toda disposición dineraria realizada por el Ayuntamiento a
favor de personas públicas o privadas o entes sin personalidad jurídica (personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas, comunidad de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun
careciendo de personalidad jurídica, pueda llevar a cabo los proyectos o actividades o comportamientos que
se encuentren en situación que motiva la subvención) y que cumplan con los siguientes requisitos:
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