Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (00843/2025)
Extracto de la resolución de la convocatoria por la que se convocan subvenciones con destino a las asociaciones juveniles de Badajoz, para el desarrollo de actividades durante 2025
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Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 843/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Badajoz
Badajoz
Anuncio 843/2025
Extracto de la resolución de la convocatoria por la que se convocan subvenciones con destino a las asociaciones
juveniles de Badajoz, para el desarrollo de actividades durante 2025
EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE CONVOCATORIA, DE FECHA 5 DE MARZO DE 2025, DEL ILMO. SR. ALCALDE-PRESIDENTE
DEL AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ, ASISTIDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, POR EL QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES
CON DESTINO A LAS ASOCIACIONES JUVENILES DE BADAJOZ, PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DURANTE 2025
BDNS (IDENTIF.): 819081
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/819081).
Primero.- Beneficiarios: Asociaciones juveniles y las secciones juveniles de las asociaciones constituidas legalmente, que
tengan reconocida su autonomía funcional, siempre que dispongan de la estructura y medios necesarios para llevar a cabo
los proyectos o programas objeto de la convocatoria, y que reúnan, entre otros, los siguientes requisitos:
Estar inscritas en el registro municipal de asociaciones juveniles de Badajoz, con fecha anterior al inicio del plazo de
presentación de solicitudes.
Tener recogido en sus estatutos entre sus fines y actividades institucionales, la realización de actividades juveniles.
Segundo.- Objeto. Las subvenciones concedidas tendrán por objeto la financiación de acciones, programas o proyectos
concretos propuestos por el solicitante y aceptados por el Ayuntamiento, dirigidos a la población joven de Badajoz,
quedando libre la elección del área de actuación en Badajoz y pedanías, que podrá estar relacionados con:
El fomento del empleo.
La educación para la salud.
La formación en nuevas tecnologías.
La promoción artístico-cultural de jóvenes.
La participación juvenil, promoción del voluntariado y educación en valores.
Las nuevas formas de ocupación del tiempo libre.
Acciones que favorezcan la igualdad de género entre las personas jóvenes, y la lucha contra la violencia de
género entre la población joven.
Tercero.- Bases reguladoras. Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Badajoz, publicada en el BOP de
Badajoz, el día 2 de febrero de 2009:
http://www.dip-badajoz.es/bop/ventana_anuncio.php?id_anuncio=33251&FechaSolicitada=2009-02-02.
Cuarto.- Cuantía. Esta convocatoria de subvenciones tiene una dotación total máxima de 18.000,00 euros, y por cada
proyecto por el que se solicite financiación, podrán concederse hasta un máximo de 1.800,00 euros.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes. Quince días naturales, a contar, desde el siguiente al de la publicación de este
extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Sexto.- Otros datos. Las solicitudes se ajustarán al modelo que será facilitado por la Concejalía de Juventud y estará
disponible durante el plazo de presentación en la página web: https://juventudbadajoz.es. De acuerdo a las Leyes 39/2015,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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DEL AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ, ASISTIDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, POR EL QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES
CON DESTINO A LAS ASOCIACIONES JUVENILES DE BADAJOZ, PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DURANTE 2025
BDNS (IDENTIF.): 819081
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/819081).
Primero.- Beneficiarios: Asociaciones juveniles y las secciones juveniles de las asociaciones constituidas legalmente, que
tengan reconocida su autonomía funcional, siempre que dispongan de la estructura y medios necesarios para llevar a cabo
los proyectos o programas objeto de la convocatoria, y que reúnan, entre otros, los siguientes requisitos:
Estar inscritas en el registro municipal de asociaciones juveniles de Badajoz, con fecha anterior al inicio del plazo de
presentación de solicitudes.
Tener recogido en sus estatutos entre sus fines y actividades institucionales, la realización de actividades juveniles.
Segundo.- Objeto. Las subvenciones concedidas tendrán por objeto la financiación de acciones, programas o proyectos
concretos propuestos por el solicitante y aceptados por el Ayuntamiento, dirigidos a la población joven de Badajoz,
quedando libre la elección del área de actuación en Badajoz y pedanías, que podrá estar relacionados con:
El fomento del empleo.
La educación para la salud.
La formación en nuevas tecnologías.
La promoción artístico-cultural de jóvenes.
La participación juvenil, promoción del voluntariado y educación en valores.
Las nuevas formas de ocupación del tiempo libre.
Acciones que favorezcan la igualdad de género entre las personas jóvenes, y la lucha contra la violencia de
género entre la población joven.
Tercero.- Bases reguladoras. Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Badajoz, publicada en el BOP de
Badajoz, el día 2 de febrero de 2009:
http://www.dip-badajoz.es/bop/ventana_anuncio.php?id_anuncio=33251&FechaSolicitada=2009-02-02.
Cuarto.- Cuantía. Esta convocatoria de subvenciones tiene una dotación total máxima de 18.000,00 euros, y por cada
proyecto por el que se solicite financiación, podrán concederse hasta un máximo de 1.800,00 euros.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes. Quince días naturales, a contar, desde el siguiente al de la publicación de este
extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Sexto.- Otros datos. Las solicitudes se ajustarán al modelo que será facilitado por la Concejalía de Juventud y estará
disponible durante el plazo de presentación en la página web: https://juventudbadajoz.es. De acuerdo a las Leyes 39/2015,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público,
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