Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (00834/2025)
Bases de la convocatoria para la provisión de una plaza de Intendente-Jefe de la Policía Local mediante concurso-oposición por promoción interna
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Ayuntamiento de Don Benito

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Don Benito
Don Benito (Badajoz)
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Bases de la convocatoria para la provisión de una plaza de Intendente-Jefe de la Policía Local mediante concursooposición por promoción interna

BASES GENERALES Y PROGRAMA POR LOS QUE SE REGIRÁ LA CONVOCATORIA PARA PROVEER UNA PLAZA DE INTENDENTEJEFE DE LA POLICÍA LOCAL (FUNCIONARIO DE CARRERA) MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO-OPOSICIÓN, POR
PROMOCIÓN INTERNA
Doña María Fernanda Sánchez Rodríguez, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Don Benito, en uso de las atribuciones
conferidas por el apartado g) del artículo 21.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
convoca pruebas selectivas para cubrir, una plaza de Intendente de la Policía Local, vacante en la plantilla de personal de
este Ayuntamiento, correspondiente a la OEP 2023 del turno: Promoción interna, mediante sistema de concurso-oposición,
con arreglo a las siguientes:
Primera.- Objeto de la convocatoria.
1.1.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, por el sistema de concurso-oposición,
por el turno de promoción interna, de una plaza de Intendente de la Policía Local, encuadradas en la escala de
Administración Especial, subescala Servicios Especiales, clase de la Policía Local, vacantes en la plantilla de
personal funcionario de este Ilmo. Ayuntamiento y presupuestadas con cargo a los presupuestos 2023.
Correspondiente a la OEP de 2023, código RPT PLIN01. Dotadas con las retribuciones básicas
correspondientes al grupo A1, y complemento de destino nivel 28 así como las demás retribuciones
complementarias que le correspondan, según la relación de puestos de trabajo vigente en este Ayuntamiento.
1.2.- Corresponderá a los funcionarios titulares de las plazas objeto de la presente convocatoria, el
desempeño de las funciones contempladas en la normativa vigente. Estarán, además, sujetos a lo dispuesto
en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas.
1.3.- En lo no previsto en las presentes bases, serán de aplicación al procedimiento selectivo el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público (EBEP); la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la
redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local;
la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto Legislativo
781/86, de 13 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de
Régimen Local; el Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las normas básicas y los
programas mínimos a que deben ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la
Administración Local; el decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General
de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
modificado por el decreto 170/2016, de 18 de octubre; la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de
Policías Locales de Extremadura; Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura; Decreto
64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección, provisión de puestos de trabajo y
movilidad de las policías locales de Extremadura, así como el Tribunal Único; el decreto 218/2009, de 9 de
octubre, por el que se aprueban las normas-marco de los policías locales de Extremadura, en todo lo que no
contradiga al decreto 64/2022, así como la potestad del Ayuntamiento convocante, siendo de aplicación
supletoria el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normas concordantes de
aplicación.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
2.1.- Los aspirantes deberán reunir todas y cada una de las siguientes condiciones:
a) Tener la nacionalidad española.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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