Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Burguillos del Cerro. (00797/2025)
Delegación de funciones de la Alcaldía en el primer Teniente de Alcalde
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Ayuntamiento de Burguillos del Cerro
Anuncio 797/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Burguillos del Cerro
Burguillos del Cerro (Badajoz)
Anuncio 797/2025
Delegación de funciones de la Alcaldía en el primer Teniente de Alcalde
DELEGACIÓN DE FUNCIONES DE LA ALCALDÍA EN EL PRIMER TENIENTE DE ALCALDE SUSTITUCIÓN ALCALDESA-PRESIDENTA
POR AUSENCIA
Por resolución de Alcaldía número 2025/0147, de fecha 4 de marzo de 2025, se aprobó la resolución cuya parte dispositiva
se transcribe literalmente:
"Visto que corresponde a los tenientes de Alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y
por el orden de su nombramiento, a la Alcaldesa, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que
imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones de la Alcaldesa en
los supuestos de vacante en la Alcaldía hasta que tome posesión el nuevo Alcalde.
Visto que durante el período del 18 al 21 de marzo de 2025, ambos inclusive, la Sra. Alcaldesa se encontrará
ausente del municipio.
Por todo ello y de conformidad con lo establecido en los artículos 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público; 21.3 y 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local; y 43 a 45, 114 a 118, 120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
RESUELVO:
Primero.- Delegar en el primer Teniente de Alcalde, don Pablo Asensio Pérez, la totalidad de las funciones de
la Alcaldía, en los términos del artículo 23.3 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, durante el periodo del 18 al 21 de marzo de 2025, ambos inclusive, por no encontrarse en el municipio.
Segundo.- La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de resolver los
procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos administrativos que afecten a
terceros.
Tercero.- El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo caso, cuando se le
requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de referencia, y con
carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y como se prevé en al artículo 115 del Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto
2568/1986, de 28 de noviembre.
Cuarto.- La delegación conferida en el presente decreto requerirá para su eficacia la aceptación del órgano
delegado, entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se formula ante esta Alcaldía expresa manifestación
de no aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en
que le sea notificada esta resolución.
Quinto.- La presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, dándose cuenta de su
contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión que esta celebre.
Sexto.- Aplicar, respecto a todo lo no previsto expresamente en la presente resolución, las reglas que para la
delegación de competencias del Alcalde se prevén en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, y del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto a las reglas que para la
delegación se establecen en dichas normas.
Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo que establece el artículo 52 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 123 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse, con
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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POR AUSENCIA
Por resolución de Alcaldía número 2025/0147, de fecha 4 de marzo de 2025, se aprobó la resolución cuya parte dispositiva
se transcribe literalmente:
"Visto que corresponde a los tenientes de Alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y
por el orden de su nombramiento, a la Alcaldesa, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que
imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones de la Alcaldesa en
los supuestos de vacante en la Alcaldía hasta que tome posesión el nuevo Alcalde.
Visto que durante el período del 18 al 21 de marzo de 2025, ambos inclusive, la Sra. Alcaldesa se encontrará
ausente del municipio.
Por todo ello y de conformidad con lo establecido en los artículos 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público; 21.3 y 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local; y 43 a 45, 114 a 118, 120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
RESUELVO:
Primero.- Delegar en el primer Teniente de Alcalde, don Pablo Asensio Pérez, la totalidad de las funciones de
la Alcaldía, en los términos del artículo 23.3 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, durante el periodo del 18 al 21 de marzo de 2025, ambos inclusive, por no encontrarse en el municipio.
Segundo.- La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de resolver los
procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos administrativos que afecten a
terceros.
Tercero.- El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo caso, cuando se le
requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de referencia, y con
carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y como se prevé en al artículo 115 del Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto
2568/1986, de 28 de noviembre.
Cuarto.- La delegación conferida en el presente decreto requerirá para su eficacia la aceptación del órgano
delegado, entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se formula ante esta Alcaldía expresa manifestación
de no aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en
que le sea notificada esta resolución.
Quinto.- La presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, dándose cuenta de su
contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión que esta celebre.
Sexto.- Aplicar, respecto a todo lo no previsto expresamente en la presente resolución, las reglas que para la
delegación de competencias del Alcalde se prevén en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, y del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto a las reglas que para la
delegación se establecen en dichas normas.
Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo que establece el artículo 52 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 123 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse, con
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