Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. (00802/2025)
Anuncio de cobranza de los padrones del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, de la tasa de veladores y del primer plazo de la tasa de mercadillos para el ejercicio 2025
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Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 802/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Badajoz
Badajoz
Anuncio 802/2025
Anuncio de cobranza de los padrones del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, de la tasa de veladores y del
primer plazo de la tasa de mercadillos para el ejercicio 2025
ANUNCIO DE COBRANZA DE LOS PADRONES DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA, DE LA TASA DE
OCUPACIÓN DE LOS TERRENOS DE USO PÚBLICO POR MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA (TASA DE VELADORES) Y
DEL PRIMER PLAZO DE PAGO DE LA TASA DE OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO PARA LA VENTA AMBULANTE
(TASA DE MERCADILLOS) DEL EJERCICIO 2025, PARA EL MUNICIPIO DE BADAJOZ
Se pone en conocimiento de los contribuyentes y demás interesados que el cobro de los recibos en período voluntario del
ejercicio 2025 en el municipio de Badajoz, se iniciará el día 10 de marzo de 2025 y finalizará el 30 de mayo de 2025, ambos
inclusive, para los impuestos y tasas que a continuación se relacionan:
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
Tasa por utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local derivado de la ocupación de los
terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa (tasa de veladores).
Primer plazo de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de dominio público local derivado de la
ocupación de terrenos de uso público para la venta ambulante (tasa de mercadillos).
De acuerdo con el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de
Recaudación, publicado en el Boletín Oficial del Estado del día 2 de septiembre, los contribuyentes podrán efectuar sus
pagos, sin recargo, durante el período voluntario de cobro en cualquiera de las entidades de depósito que tienen acuerdo
de prestación de servicio con este Ayuntamiento, tal y como establece el artículo 23 del actual Reglamento General de
Recaudación.
Las entidades de depósito son las siguientes: Banca Pueyo, Banco Bilbao-Vizcaya Argentaria, Abanca, Banco Santander,
Banco Sabadell Atlántico, Ibercaja (Caja Badajoz-Caja3), Cajalmendralejo, Caja Rural de Extremadura, Caixabank (La Caixa),
NovaCaixaGalicia y Unicaja Banco.
El pago se realizará presentando en cualquiera de las entidades de depósito anteriormente citadas el ejemplar de aviso de
pago que reciba el contribuyente en su domicilio, que una vez sellado o validado mecánicamente por la entidad de depósito
tendrá pleno valor liberatorio para el contribuyente. También podrá realizarse el pago con tarjeta bancaria a través de la
Web del Ayuntamiento de Badajoz (www.aytobadajoz.es).
En caso de no recepcionar el aviso de pago, el contribuyente deberá personarse en las oficinas del Servicio de Recaudación y
Gestión Tributaria, sita en calle San Juan Bautista, número 1, a fin de que se le emita duplicado del aviso de pago, comprobar
las causas de su no recepción y modificar dichas causas siempre y cuando el deudor figure inscrito en las listas cobratorias.
Finalizado el plazo señalado, los recibos que no hayan sido abonados durante el periodo voluntario, serán exigidos por el
procedimiento de apremio de acuerdo con lo previsto en el artículo 167.2 de la Ley 58/2003, General Tributaria, siendo el
recargo del 5% hasta que haya sido notificada la providencia de apremio. Después de esta fecha el recargo será del 10%
sobre el importe de la deuda y con posterioridad al plazo concedido en la providencia de apremio se exigirá el 20% sobre el
importe de dicha deuda más los intereses de demora correspondientes según lo previsto en los artículos 26 y 28 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Se recomienda el pago mediante la domiciliación en entidades bancarias con las siguientes observaciones:
Sólo serán validas las presentadas dos meses antes al inicio del periodo recaudatorio. En otro caso surtirán efectos a
partir del periodo siguiente.
Las domiciliaciones presentadas en estas oficinas, tendrán validez indefinidamente en tanto no sean anuladas por el
interesado, rechazadas por la entidad de depósito o el Ayuntamiento disponga expresamente su invalidez por
razones justificadas.
Badajoz, a fecha de la firma digital.- La Tesorera Municipal.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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OCUPACIÓN DE LOS TERRENOS DE USO PÚBLICO POR MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA (TASA DE VELADORES) Y
DEL PRIMER PLAZO DE PAGO DE LA TASA DE OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO PARA LA VENTA AMBULANTE
(TASA DE MERCADILLOS) DEL EJERCICIO 2025, PARA EL MUNICIPIO DE BADAJOZ
Se pone en conocimiento de los contribuyentes y demás interesados que el cobro de los recibos en período voluntario del
ejercicio 2025 en el municipio de Badajoz, se iniciará el día 10 de marzo de 2025 y finalizará el 30 de mayo de 2025, ambos
inclusive, para los impuestos y tasas que a continuación se relacionan:
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
Tasa por utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local derivado de la ocupación de los
terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa (tasa de veladores).
Primer plazo de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de dominio público local derivado de la
ocupación de terrenos de uso público para la venta ambulante (tasa de mercadillos).
De acuerdo con el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de
Recaudación, publicado en el Boletín Oficial del Estado del día 2 de septiembre, los contribuyentes podrán efectuar sus
pagos, sin recargo, durante el período voluntario de cobro en cualquiera de las entidades de depósito que tienen acuerdo
de prestación de servicio con este Ayuntamiento, tal y como establece el artículo 23 del actual Reglamento General de
Recaudación.
Las entidades de depósito son las siguientes: Banca Pueyo, Banco Bilbao-Vizcaya Argentaria, Abanca, Banco Santander,
Banco Sabadell Atlántico, Ibercaja (Caja Badajoz-Caja3), Cajalmendralejo, Caja Rural de Extremadura, Caixabank (La Caixa),
NovaCaixaGalicia y Unicaja Banco.
El pago se realizará presentando en cualquiera de las entidades de depósito anteriormente citadas el ejemplar de aviso de
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tendrá pleno valor liberatorio para el contribuyente. También podrá realizarse el pago con tarjeta bancaria a través de la
Web del Ayuntamiento de Badajoz (www.aytobadajoz.es).
En caso de no recepcionar el aviso de pago, el contribuyente deberá personarse en las oficinas del Servicio de Recaudación y
Gestión Tributaria, sita en calle San Juan Bautista, número 1, a fin de que se le emita duplicado del aviso de pago, comprobar
las causas de su no recepción y modificar dichas causas siempre y cuando el deudor figure inscrito en las listas cobratorias.
Finalizado el plazo señalado, los recibos que no hayan sido abonados durante el periodo voluntario, serán exigidos por el
procedimiento de apremio de acuerdo con lo previsto en el artículo 167.2 de la Ley 58/2003, General Tributaria, siendo el
recargo del 5% hasta que haya sido notificada la providencia de apremio. Después de esta fecha el recargo será del 10%
sobre el importe de la deuda y con posterioridad al plazo concedido en la providencia de apremio se exigirá el 20% sobre el
importe de dicha deuda más los intereses de demora correspondientes según lo previsto en los artículos 26 y 28 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Se recomienda el pago mediante la domiciliación en entidades bancarias con las siguientes observaciones:
Sólo serán validas las presentadas dos meses antes al inicio del periodo recaudatorio. En otro caso surtirán efectos a
partir del periodo siguiente.
Las domiciliaciones presentadas en estas oficinas, tendrán validez indefinidamente en tanto no sean anuladas por el
interesado, rechazadas por la entidad de depósito o el Ayuntamiento disponga expresamente su invalidez por
razones justificadas.
Badajoz, a fecha de la firma digital.- La Tesorera Municipal.
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