Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00760/2025)
Bases reguladoras de la convocatoria para la creación de una bolsa de trabajo para contrataciones temporales de personal laboral de Auxiliar de Turismo
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

Anuncio 760/2025

- Realización de tareas administrativas.
- Cualquier otra actividad que se le requiera teniendo en cuenta su perfil y las necesidades del servicio al que
quedará adscrito.
Segunda.- Modalidad de contratación.
El contrato aplicable será el regulado en el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Empleo. Contratos vinculados a programas de activación para el empleo. Las administraciones
públicas y, en su caso, las entidades sin ánimo de lucro podrán realizar contratos para la mejora de la ocupabilidad y la
inserción laboral en el marco de los programas de activación para el empleo previstos en este Texto Refundido de la Ley de
Empleo.
Las contrataciones que se efectúen serán en la modalidad de contrato laboral temporal, por el tiempo imprescindible, con
una duración no superior a 12 meses, a jornada completa o a tiempo parcial, en función de las necesidades del servicio, en
horario flexible de lunes a domingos, incluyéndose festivos, según necesidades y programaciones del área, pudiendo ser en
horario de mañana y/o tarde y trabajos a turno, con 2 días de descanso ininterrumpido, según los turnos establecidos.
Dada la especialidad del centro o departamento de trabajo (Oficina de Turismo), siendo un servicio de carácter especial la
contratación se realizará con horario flexible, se considerará igualmente dentro de la jornada ordinaria que se determine
semanalmente, la prestación de servicios en sábados, domingos y festivos, por lo que la jornada semanal se distribuirá
indistintamente de lunes a domingo y festivos.
La distribución de la jornada y horario se realizará según necesidades del servicio de las actividades de la Oficina de Turismo
del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros.
La distribución que se acuerde en el correspondiente cuadrante de servicios la Alcaldía o Concejalía de Turismo deberá
respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley. Las horas de servicios que se
presten en sábados, domingos y festivos que se realicen dentro de la jornada semanal, computarán en modalidad ordinaria,
entendiéndose que, dado su carácter de servicio especial, como forma de prestación, ya se ha contemplado su correcta
retribución en el salario mensual asignado.
Se podrá crear una bolsa de horas del trabajador cuando el tiempo efectivo de trabajo sea inferior a la jornada completa
correspondiente. Las horas no realizadas quedarán reflejadas en una bolsa de horas pendientes de cómputo a realizar.
Tercera.- Vigencia de la bolsa de trabajo.
La bolsa regirá durante el período de 2 años, con posibilidad de prórroga en tanto no se apruebe una nueva bolsa de trabajo
o hasta que se estime necesario el mantenimiento de la misma, hasta un máximo de 2 años.
Cuarta.- Requisitos mínimos de los aspirantes.
Para ser admitidos, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, referidos al último día del plazo de presentación
de instancias, de conformidad con el artículo 56.1 y 56.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público:
1. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido del
Estatuto Básico del Empleado Público.
2. Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, de
conformidad con la legislación vigente.
3. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones,
debiendo poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño normal del puesto de trabajo a ocupar.
4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas y de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el
acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
caso del personal laboral, en que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro
Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
5. No haber sido condenado por delitos sexuales de acuerdo a la Ley 1/1996, de 15 de enero, de Protección
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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