Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00766/2025)
Bases de la convocatoria para la provisión, con carácter de funcionario de carrera, de cinco plazas de Técnico/a de Administración General
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Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 766/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Badajoz
Badajoz
Anuncio 766/2025
Bases de la convocatoria para la provisión, con carácter de funcionario de carrera, de cinco plazas de Técnico/a de
Administración General
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR, CON CARÁCTER DE PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA, MEDIANTE EL
SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE, CINCO PLAZAS DE TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE
BADAJOZ
Don Ignacio Gragera Barrera, Alcalde-Presidente de esta Corporación, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
21.1.g) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, convoca pruebas selectivas para el acceso,
mediante el sistema de oposición libre, a cinco plazas de Técnico de Administración General de la relación de puestos de
trabajo de personal funcionario del Ayuntamiento de Badajoz, con arreglo a las siguientes
BASES:
Primera.- Objeto de la convocatoria.
Se convocan pruebas selectivas para cubrir, con carácter de personal funcionario de carrera, mediante el sistema de
oposición libre, de cinco plazas de Técnico de Administración General, encuadradas en el grupo A, subgrupo A1, de la escala
de Administración General, subescala Técnica, según el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, dotadas con los emolumentos
correspondientes a dicho grupo de conformidad con la vigente relación de puestos de trabajo.
Segunda.- Publicidad.
La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, y en la página web del Ayuntamiento de Badajoz
y, en extracto, en el Boletín Oficial del Estado.
Tercera.- Requisitos.
Para ser admitidos/as a la realización del proceso selectivo correspondiente, los/as aspirantes deberán poseer al día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, durante el desarrollo del proceso selectivo y mantener hasta el
momento de la toma de posesión, los siguientes requisitos de participación:
a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57, acceso al empleo
público del nacionales de otros Estados, del Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. De conformidad con lo establecido en el
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, serán admitidas las personas
con discapacidad en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, todo ello condicionado a la capacidad
funcional para el desempeño de las tareas o funciones propias de este puesto, acreditándose las condiciones
personales de aptitud mediante dictamen vinculante expedido por el equipo multidisciplinar competente. A
estos efectos conforme establece el artículo 59.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, se adoptarán para las personas con la condición de discapacitada que lo soliciten, las
medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso
selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de la
persona con discapacidad. En todo caso, las pruebas selectivas se realizarán en condiciones de igualdad con
el resto de personas aspirantes.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni
hallarse en habilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el
acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
caso del personal laboral, en que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Bases de la convocatoria para la provisión, con carácter de funcionario de carrera, de cinco plazas de Técnico/a de
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BASES DE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR, CON CARÁCTER DE PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA, MEDIANTE EL
SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE, CINCO PLAZAS DE TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE
BADAJOZ
Don Ignacio Gragera Barrera, Alcalde-Presidente de esta Corporación, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
21.1.g) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, convoca pruebas selectivas para el acceso,
mediante el sistema de oposición libre, a cinco plazas de Técnico de Administración General de la relación de puestos de
trabajo de personal funcionario del Ayuntamiento de Badajoz, con arreglo a las siguientes
BASES:
Primera.- Objeto de la convocatoria.
Se convocan pruebas selectivas para cubrir, con carácter de personal funcionario de carrera, mediante el sistema de
oposición libre, de cinco plazas de Técnico de Administración General, encuadradas en el grupo A, subgrupo A1, de la escala
de Administración General, subescala Técnica, según el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, dotadas con los emolumentos
correspondientes a dicho grupo de conformidad con la vigente relación de puestos de trabajo.
Segunda.- Publicidad.
La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, y en la página web del Ayuntamiento de Badajoz
y, en extracto, en el Boletín Oficial del Estado.
Tercera.- Requisitos.
Para ser admitidos/as a la realización del proceso selectivo correspondiente, los/as aspirantes deberán poseer al día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, durante el desarrollo del proceso selectivo y mantener hasta el
momento de la toma de posesión, los siguientes requisitos de participación:
a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57, acceso al empleo
público del nacionales de otros Estados, del Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. De conformidad con lo establecido en el
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, serán admitidas las personas
con discapacidad en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, todo ello condicionado a la capacidad
funcional para el desempeño de las tareas o funciones propias de este puesto, acreditándose las condiciones
personales de aptitud mediante dictamen vinculante expedido por el equipo multidisciplinar competente. A
estos efectos conforme establece el artículo 59.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, se adoptarán para las personas con la condición de discapacitada que lo soliciten, las
medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso
selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de la
persona con discapacidad. En todo caso, las pruebas selectivas se realizarán en condiciones de igualdad con
el resto de personas aspirantes.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni
hallarse en habilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el
acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
caso del personal laboral, en que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro
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