Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00766/2025)
Bases de la convocatoria para la provisión, con carácter de funcionario de carrera, de cinco plazas de Técnico/a de Administración General
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Ayuntamiento de Badajoz
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Decimoprimero.- Legislación.
A la presente convocatoria le será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre; la Ley 40/2015, de 1 de octubre; el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de
abril; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; la Ley 13/2015, de 8 de abril y el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo que no contradigan al texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público; las bases de la convocatoria y, supletoriamente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Decimosegunda.- Impugnación.
Contra las presentes bases, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en la vía administrativa podrá interponerse por las
personas interesadas legitimadas uno de los siguientes recursos:
1. Recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar
desde el día siguiente al de la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz. Si
transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que este haya
sido resuelto, podrá entenderse que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo
ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Badajoz en el plazo de seis meses.
2. Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de
Badajoz, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de las bases en el
Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Contra cuantos actos administrativos definitivos se deriven de las bases podrán ser interpuestos por las personas
interesadas los oportunos recursos en los casos y en la forma establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Ignacio Gragera Barrera.
________________________
ANEXO I:
Temario común:
Tema 1.- La Constitución Española de 1978: Estructura. Título Preliminar. Título I (De los Derechos y Deberes
Fundamentales): Capítulo I: De los españoles y los extranjeros. Capítulo II: Derechos y libertades.
Tema 2.- La Constitución Española de 1978: Título III (De las Cortes Generales): Capítulo Primero: De las Cámaras y Capítulo
Segundo: De la elaboración de las leyes.
Tema 3.- La Constitución Española de 1978: Título VIII (De la Organización Territorial del Estado): Capítulo I: Principios
Generales, Capítulo II: De la Administración Local.
Tema 4.- La Constitución Española de 1978: Título IX (El Tribunal Constitucional). Título X (La Reforma Constitucional).
Tema 5.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local: Título I: Disposiciones generales Título II: El
Municipio.
Tema 6.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local: Título VI: Bienes, actividades y servicios.
Tema 7.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local: Título VII: Personal al servicio de las Entidades
Locales y Título VIII: Haciendas Locales.
Tema 8.- Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo y retribuciones de los empleados públicos del Ayuntamiento de
Badajoz y sus Organismos Autónomos: Capítulos I, II y III.
Tema 9.- Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo y retribuciones de los empleados públicos del Ayuntamiento de
Badajoz y sus Organismos Autónomos: Capítulos IV, V y VI.
Tema 10.- Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo y retribuciones de los empleados públicos del Ayuntamiento de
Badajoz y sus Organismos Autónomos: Capítulos VII, VIII y IX.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Decimoprimero.- Legislación.
A la presente convocatoria le será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre; la Ley 40/2015, de 1 de octubre; el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de
abril; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; la Ley 13/2015, de 8 de abril y el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo que no contradigan al texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público; las bases de la convocatoria y, supletoriamente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Decimosegunda.- Impugnación.
Contra las presentes bases, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en la vía administrativa podrá interponerse por las
personas interesadas legitimadas uno de los siguientes recursos:
1. Recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar
desde el día siguiente al de la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz. Si
transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que este haya
sido resuelto, podrá entenderse que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo
ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Badajoz en el plazo de seis meses.
2. Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de
Badajoz, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de las bases en el
Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Contra cuantos actos administrativos definitivos se deriven de las bases podrán ser interpuestos por las personas
interesadas los oportunos recursos en los casos y en la forma establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Ignacio Gragera Barrera.
________________________
ANEXO I:
Temario común:
Tema 1.- La Constitución Española de 1978: Estructura. Título Preliminar. Título I (De los Derechos y Deberes
Fundamentales): Capítulo I: De los españoles y los extranjeros. Capítulo II: Derechos y libertades.
Tema 2.- La Constitución Española de 1978: Título III (De las Cortes Generales): Capítulo Primero: De las Cámaras y Capítulo
Segundo: De la elaboración de las leyes.
Tema 3.- La Constitución Española de 1978: Título VIII (De la Organización Territorial del Estado): Capítulo I: Principios
Generales, Capítulo II: De la Administración Local.
Tema 4.- La Constitución Española de 1978: Título IX (El Tribunal Constitucional). Título X (La Reforma Constitucional).
Tema 5.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local: Título I: Disposiciones generales Título II: El
Municipio.
Tema 6.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local: Título VI: Bienes, actividades y servicios.
Tema 7.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local: Título VII: Personal al servicio de las Entidades
Locales y Título VIII: Haciendas Locales.
Tema 8.- Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo y retribuciones de los empleados públicos del Ayuntamiento de
Badajoz y sus Organismos Autónomos: Capítulos I, II y III.
Tema 9.- Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo y retribuciones de los empleados públicos del Ayuntamiento de
Badajoz y sus Organismos Autónomos: Capítulos IV, V y VI.
Tema 10.- Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo y retribuciones de los empleados públicos del Ayuntamiento de
Badajoz y sus Organismos Autónomos: Capítulos VII, VIII y IX.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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