Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de Vargas. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00752/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del programa de formación y empleo ESCALA "Ayuda Higuera"
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Ayuntamiento de Higuera de Vargas
Anuncio 752/2025
Para garantizar la seguridad y salud de los alumnos/trabajadores y del personal del programa/proyecto a la
hora de manejar los diferentes equipos y máquinas de su taller, deberán tenerse en cuenta las siguientes
instrucciones:
a) Está absolutamente prohibido el consumo de drogas ilegales y alcohol durante la jornada de
trabajo, tenga lugar o no en el recinto laboral. El consumo de dichas sustancias puede alterar a
nivel cognitivo, emocional y conductual y por lo tanto afectar a la ejecución de las tareas en
condiciones de seguridad. La inobservancia de este aspecto incurre en falta muy grave y
conllevará o bien la suspensión de empleo y sueldo o la expulsión del programa/proyecto,
según se determine.
b) Cuando por el motivo que fuese (por ejemplo: tomar ciertos medicamentos por prescripción
facultativa) los alumnos no se hallen en pleno uso de sus facultades, deberán comunicarlo al
docente y presentar el correspondiente justificante o informe médico y abstenerse de trabajar
en situaciones de riesgo. Si la situación es detectada por el personal técnico-docente, se
procederá de igual.
c) El alumnado-trabajador deberá cumplir siempre la normativa de seguridad y salud
relacionada con la actividad que realicen, así como utilizar los equipos de protección individual
y colectiva que se pongan a su disposición y conservarlos en buenas condiciones de uso o
solicitar la sustitución, si es necesario.
d) El alumnado-trabajador no podrá utilizar o poner en funcionamiento una máquina sin
autorización expresa de su monitor/a. Cuando se trate de actividades peligrosas o con cierto
grado de dificultad, lo hará bajo la supervisión directa del mismo.
e) No se podrá hacer uso, salvo autorización expresa, de los equipos o máquinas ajenos al
propio programa/proyecto.
f) No se permite el uso de máquinas sin sus protecciones, así como manipular las mismas o las
protecciones personales.
g) En los períodos de descanso establecidos no se podrá hacer uso de las máquinas o
herramientas, salvo que por circunstancias excepcionales o por necesidades del trabajo, se
haya cambiado el período de descanso habitual.
h) Al término de las clases, el alumnado-trabajador deberá dejar el puesto de trabajo, las
dependencias donde se desarrolla el programa/proyecto y las herramientas ordenadas y
limpias.
i) Deberá avisarse inmediatamente al personal docente de aquellas situaciones o circunstancias
que puedan producir accidentes.
j) El orden de utilización de cada máquina o equipo se establecerá por el personal docente
correspondiente.
k) Las máquinas deberán estar encendidas únicamente durante su uso, y bajo la vigilancia del
personal docente, quedando estrictamente prohibido dejar encendidas las máquinas cuando el
usuario no se encuentre en su puesto de trabajo.
l) No está permitido el préstamo de herramientas, máquinas o equipos a los alumnos/astrabajadores/as para su uso privado.
TÍTULO SEXTO: RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 17.- Faltas.
Las faltas cometidas por los/as alumnos/as-trabajadores/as se clasificarán, atendiendo a su importancia,
reincidencia e intención, en leves, graves y muy graves.
1.- Son faltas leves:
a) La ligera incorrección, desconsideración o falta de respeto hacia el equipo directivo- docente,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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instrucciones:
a) Está absolutamente prohibido el consumo de drogas ilegales y alcohol durante la jornada de
trabajo, tenga lugar o no en el recinto laboral. El consumo de dichas sustancias puede alterar a
nivel cognitivo, emocional y conductual y por lo tanto afectar a la ejecución de las tareas en
condiciones de seguridad. La inobservancia de este aspecto incurre en falta muy grave y
conllevará o bien la suspensión de empleo y sueldo o la expulsión del programa/proyecto,
según se determine.
b) Cuando por el motivo que fuese (por ejemplo: tomar ciertos medicamentos por prescripción
facultativa) los alumnos no se hallen en pleno uso de sus facultades, deberán comunicarlo al
docente y presentar el correspondiente justificante o informe médico y abstenerse de trabajar
en situaciones de riesgo. Si la situación es detectada por el personal técnico-docente, se
procederá de igual.
c) El alumnado-trabajador deberá cumplir siempre la normativa de seguridad y salud
relacionada con la actividad que realicen, así como utilizar los equipos de protección individual
y colectiva que se pongan a su disposición y conservarlos en buenas condiciones de uso o
solicitar la sustitución, si es necesario.
d) El alumnado-trabajador no podrá utilizar o poner en funcionamiento una máquina sin
autorización expresa de su monitor/a. Cuando se trate de actividades peligrosas o con cierto
grado de dificultad, lo hará bajo la supervisión directa del mismo.
e) No se podrá hacer uso, salvo autorización expresa, de los equipos o máquinas ajenos al
propio programa/proyecto.
f) No se permite el uso de máquinas sin sus protecciones, así como manipular las mismas o las
protecciones personales.
g) En los períodos de descanso establecidos no se podrá hacer uso de las máquinas o
herramientas, salvo que por circunstancias excepcionales o por necesidades del trabajo, se
haya cambiado el período de descanso habitual.
h) Al término de las clases, el alumnado-trabajador deberá dejar el puesto de trabajo, las
dependencias donde se desarrolla el programa/proyecto y las herramientas ordenadas y
limpias.
i) Deberá avisarse inmediatamente al personal docente de aquellas situaciones o circunstancias
que puedan producir accidentes.
j) El orden de utilización de cada máquina o equipo se establecerá por el personal docente
correspondiente.
k) Las máquinas deberán estar encendidas únicamente durante su uso, y bajo la vigilancia del
personal docente, quedando estrictamente prohibido dejar encendidas las máquinas cuando el
usuario no se encuentre en su puesto de trabajo.
l) No está permitido el préstamo de herramientas, máquinas o equipos a los alumnos/astrabajadores/as para su uso privado.
TÍTULO SEXTO: RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 17.- Faltas.
Las faltas cometidas por los/as alumnos/as-trabajadores/as se clasificarán, atendiendo a su importancia,
reincidencia e intención, en leves, graves y muy graves.
1.- Son faltas leves:
a) La ligera incorrección, desconsideración o falta de respeto hacia el equipo directivo- docente,
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