Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00718/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento Orgánico Municipal
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

Anuncio 718/2025

piso, apartamento, plaza de garaje, etc -, o finca rústica - olivar, viñedo etc..-) y la provincia donde radique (no
se indicará la localización exacta de la misma, calle número, ciudad etc).
2.- En caso de propiedad compartida con terceros, consignar el tanto por ciento que proceda.
3.- Se indicará si el bien se ha adquirido por compraventa, donación, legado, herencia, obra nueva u otros.
4.- Se consignará el valor catastral asignado a efectos del impuesto sobre bienes inmuebles. En el supuesto de
bienes y derechos indivisos, se indicará el valor que corresponda según el porcentaje de participación del
declarante en el bien o derecho correspondiente.
5.- A estos efectos se tendrán en cuenta los criterios de valoración recogidos en la Ley 19/1991, de 6 de junio,
del Impuesto sobre el Patrimonio. El valor declarable se corresponderá con el porcentaje de participación del
declarante.
6.- En el supuesto de vehículos y embarcaciones el valor declarable se determinará utilizando los precios
medios de venta aplicable en la gestión del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos
documentados, sobre sucesiones y donaciones, y sobre determinados medios de transporte. No se indicará la
matrícula pero si el año de matriculación. Para el resto de los bienes el valor declarable se obtendrá aplicando
el criterio de valoración del Impuesto sobre el patrimonio. En el supuesto de bienes y derechos en régimen de
copropiedad o proindiviso: El valor declarable se corresponderá con el porcentaje de participación del
declarante en el bien o derecho de que se trate.
7.- En el supuesto de bienes y derechos en régimen de copropiedad o proindiviso: El valor declarable se
corresponderá con el porcentaje de participación del declarante en el bien o derecho de que se trate. Los
seguros de vida se computarán por su valor de rescate a 31 de diciembre de cada año.
8.- A estos efectos se tendrán en cuenta los criterios de valoración recogidos en la Ley 19/1991, de 6 de junio,
del Impuesto sobre el Patrimonio. El valor declarable se corresponderá con el porcentaje de participación del
declarante.
9.- Joyas, obras/objetos de arte, pieles de carácter suntuario, antigüedades y otros bienes y derechos de
cualquier naturaleza atendiendo, para establecer su valor a los criterios de valoración de la Ley 19/1991, de 6
de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
10.- En el supuesto de bienes y derechos en régimen de copropiedad o proindiviso: El valor declarable se
corresponderá con el porcentaje de participación del declarante en el bien o derecho de que se trate.
11.- Si la cantidad es a devolver, indicar con símbolo negativo."
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en Cáceres en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Jerez de los Caballeros, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Raúl Gordillo Barroso.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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