Administración del Estado. Ministerios. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Secretaría de Estado de Energía. Dirección General de Política Energética y Minas (Mérida). (00693/2025)
Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Red Eléctrica de España SAU, AAP y AAC y DUP autorización administrativa previa y de construcción para la nueva subestación Maguilla 400 kV
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Secretaría de Estado de Energía
Anuncio 693/2025
- N.º de circuitos: 2.
- N.º de conductores por fase: 3.
- Tipo de conductor: Conductor AL/AW TERN.
- N.º de cables compuesto tierra-óptico: 2.
- Tipo de cable compuesto tierra-óptico: OPGW-TIPO1-17kA-15.3.
- Aislamiento: Vidrio.
- N.º aisladores en cadenas de suspensión: 2x 22.
- N.º aisladores en cadenas de amarre: 2x 23.
- Apoyos: Torres metálicas de celosía.
- Cimentaciones: Zapatas individuales.
- Puestas a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.
- Longitud: 0,475 km.
Segundo.- Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU autorización administrativa de construcción para la nueva
línea de entrada y salida en la subestación Maguilla 400 kV, de la línea Valdecaballeros – Guillena, en el
término municipal de Maguilla, provincia de Badajoz, en las condiciones especiales contenidas en el anexo de
la presente resolución.
Tercero.– Declarar, en concreto, la utilidad pública para la nueva línea de entrada y salida en la subestación
Maguilla 400 kV, de la línea Valdecaballeros – Guillena, en el término municipal de Maguilla, provincia de
Badajoz, a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía
administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de
Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para
el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
Madrid, a fecha de la firma digital.- El Director General, Manuel García Hernández.
__________
ANEXO
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:
1.ª. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones
reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2.ª. El plazo para la emisión de la autorización de explotación será de veinticuatro meses, contados a partir de
la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución.
3.ª. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente
provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.
4.ª. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por
parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y,
entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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- N.º de circuitos: 2.
- N.º de conductores por fase: 3.
- Tipo de conductor: Conductor AL/AW TERN.
- N.º de cables compuesto tierra-óptico: 2.
- Tipo de cable compuesto tierra-óptico: OPGW-TIPO1-17kA-15.3.
- Aislamiento: Vidrio.
- N.º aisladores en cadenas de suspensión: 2x 22.
- N.º aisladores en cadenas de amarre: 2x 23.
- Apoyos: Torres metálicas de celosía.
- Cimentaciones: Zapatas individuales.
- Puestas a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.
- Longitud: 0,475 km.
Segundo.- Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU autorización administrativa de construcción para la nueva
línea de entrada y salida en la subestación Maguilla 400 kV, de la línea Valdecaballeros – Guillena, en el
término municipal de Maguilla, provincia de Badajoz, en las condiciones especiales contenidas en el anexo de
la presente resolución.
Tercero.– Declarar, en concreto, la utilidad pública para la nueva línea de entrada y salida en la subestación
Maguilla 400 kV, de la línea Valdecaballeros – Guillena, en el término municipal de Maguilla, provincia de
Badajoz, a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía
administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de
Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para
el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
Madrid, a fecha de la firma digital.- El Director General, Manuel García Hernández.
__________
ANEXO
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:
1.ª. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones
reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2.ª. El plazo para la emisión de la autorización de explotación será de veinticuatro meses, contados a partir de
la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución.
3.ª. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente
provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.
4.ª. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por
parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y,
entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de
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