Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabeza la Vaca. (00727/2025)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de maquinaria municipal
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Ayuntamiento de Cabeza la Vaca
Anuncio 727/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Cabeza la Vaca
Cabeza la Vaca (Badajoz)
Anuncio 727/2025
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de maquinaria
municipal
APROBACIÓN DEFINITIVA DE MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE
MAQUINARIA MUNICIPAL
Habiéndose expuesto al público el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria en fecha 10 de
enero de 2025, de aprobación inicial de la modificación Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de maquinaria
municipal, por plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción del anuncio en el Boletín Oficial de la
Provincia de Badajoz, para que el mismo pudiera ser examinado y poder presentar las reclamaciones y sugerencias que se
consideren oportunas.
Y resultando que finalizado el referido plazo de exposición al público, no se han presentado reclamaciones o sugerencia
alguna, se considera definitivamente aprobado dicho acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por lo que se procede a su publicación de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiendo que contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura
con sede en Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
conformidad con el artículo 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
La modificación de la Ordenanza queda redactada como sigue:
Artículo 10.
Base imponible y base liquidable:
La base imponible y liquidable viene determinada por la clase o naturaleza del servicio solicitado y el tiempo de utilización
del mismo.
Las tarifas a aplicar serán las siguientes:
Maquinaria
Precio/hora
Tractor con pala y cuchilla
25,00 €
Tractor con cuchilla y rulo
30,00 €
Tractor con remolque
25,00 €
Tractor con cisterna
20,00 €
Remolque de tractor
10,00 €
Dumper
10,00 €
Camión para recogida de enseres voluminosos y restos de poda
10,00 € por hora. Precio mínimo 10,00 €
Batea
5,00 € por hora. Precio mínimo 5,00 €
Si precisa trabajadores
10,00 €/hora por trabajador
Cabeza la Vaca, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Luis David Zapata Macías.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Cabeza la Vaca (Badajoz)
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municipal
APROBACIÓN DEFINITIVA DE MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE
MAQUINARIA MUNICIPAL
Habiéndose expuesto al público el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria en fecha 10 de
enero de 2025, de aprobación inicial de la modificación Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de maquinaria
municipal, por plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción del anuncio en el Boletín Oficial de la
Provincia de Badajoz, para que el mismo pudiera ser examinado y poder presentar las reclamaciones y sugerencias que se
consideren oportunas.
Y resultando que finalizado el referido plazo de exposición al público, no se han presentado reclamaciones o sugerencia
alguna, se considera definitivamente aprobado dicho acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por lo que se procede a su publicación de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiendo que contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura
con sede en Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
conformidad con el artículo 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
La modificación de la Ordenanza queda redactada como sigue:
Artículo 10.
Base imponible y base liquidable:
La base imponible y liquidable viene determinada por la clase o naturaleza del servicio solicitado y el tiempo de utilización
del mismo.
Las tarifas a aplicar serán las siguientes:
Maquinaria
Precio/hora
Tractor con pala y cuchilla
25,00 €
Tractor con cuchilla y rulo
30,00 €
Tractor con remolque
25,00 €
Tractor con cisterna
20,00 €
Remolque de tractor
10,00 €
Dumper
10,00 €
Camión para recogida de enseres voluminosos y restos de poda
10,00 € por hora. Precio mínimo 10,00 €
Batea
5,00 € por hora. Precio mínimo 5,00 €
Si precisa trabajadores
10,00 €/hora por trabajador
Cabeza la Vaca, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Luis David Zapata Macías.
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