Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Haba. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00696/2025)
Convocatoria para la renovación del cargo de Juez de Paz sustituto
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Ayuntamiento de La Haba

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de La Haba
La Haba (Badajoz)
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Convocatoria para la renovación del cargo de Juez de Paz sustituto

De conformidad con lo establecido en los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículos 4 y 5.1 del
Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, se hace saber que por el Pleno de la Corporación del Ayuntamiento
de La Haba se procederá a elegir y proponer al Tribunal Superior de Justicia de Extremadura el nombramiento de un vecino
para ocupar el cargo de Juez de Paz sustituto de la localidad.
A tal fin, se abre un plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia de Badajoz, para que las personas interesadas y que reúnan las condiciones establecidas por la Ley, lo
soliciten mediante escrito que deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento de La Haba o bien mediante el
procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, acompañando la siguiente documentación:
1. Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
2. Certificado de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de
Justicia.
3. Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad que le incapacite para el ejercicio del cargo de Juez de
Paz.
4. Declaración jurada de no estar incurso en causa de incompatibilidad de las establecidas en la Ley Orgánica del Poder
Judicial.
5. Declaración jurada de su actual profesión.
En el supuesto de que la persona interesada desempeñe actualmente el cargo de Juez de Paz titular o sustituto, al estar
actuando y de conformidad con el artículo 28.2) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, únicamente deberá presentar su solicitud, copia compulsada del DNI y declaración
jurada de su actual profesión, sin que sea exigible aportar el resto de documentos.
En el caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 101.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y los artículos 4 y 6 del Reglamento 3/1995, de 7 de
junio, de los Jueces de Paz.
La Haba, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, José González Casado.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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