Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria. Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (00686/2025)
Bases de la convocatoria para la provisión, como personal funcionario de carrera por el sistema de concurso-oposición libre, de una plaza de Administrativo/a de Intervención
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Zafra
Anuncio 686/2025
Contabilizar el pago de las ayudas derivadas del proyecto de mínimos vitales.
Contabilizar el gasto derivado de las nóminas y seguros sociales del personal municipal.
Realizar el pago contable de los seguros sociales del mes anterior.
Controlar las liquidaciones derivadas de Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de
naturaleza urbana.
Informar y resolver las dudas de los ciudadanos en materia de plusvalías e IBI, además de realizar el
cálculo de los mismos.
Calcular y liquidar tasas de apertura de establecimientos.
Calcular y liquidar los impuestos sobre obras e instalaciones (ICIO).
Liquidar las tasas de ocupación de la vía pública.
Controlar y cobrar las tasas relativas a las matanzas domiciliarias, además de informar a los servicios
de salud e higiene correspondientes.
Llevar a cabo el control y mantenimiento del padrón municipal del mercadillo.
Llevar a cabo el control y mantenimiento del padrón de la póliza médico-farmacéutica de los
funcionarios del Ayuntamiento.
Efectuar cualquier otra tarea propia de su categoría que le sea encomendada y para la cual haya sido
previamente instruido, conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del RD Legislativo 781/1986, de 18
de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de
Régimen Local.
1.4. Retribución. El puesto estará dotado con las retribuciones básicas correspondientes al subgrupo C1 y
demás retribuciones complementarias, conforme a la vigente RPT, que puede consultarse en el Portal de
transparencia de la sede electrónica del Ayuntamiento de Zafra.
1.5. Régimen de Incompatibilidad. Estará sujeto a lo dispuesto en la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función
Pública de Extremadura y en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al
servicio de las administraciones públicas.
1.6. Las bases de la presente convocatoria, así como todos sus anexos, se podrán consultar tanto en el tablón
de anuncios de este Ayuntamiento como en la sede electrónica del Ayuntamiento de Zafra. También se
publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y en extracto en el Diario Oficial de
Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado.
1.7. En lo no previsto en las bases, se regirá por la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de
Extremadura; el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen
las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los
funcionarios de Administración local; el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la
Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los
funcionarios civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1
octubre, Régimen Jurídico del Sector Público y demás normas concordantes de aplicación.
Segunda.- Condiciones de admisión de aspirantes.
2.1. Requisitos. Para poder participar en este proceso selectivo es necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 56 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
e) Estar en posesión del título de Bachillerato, Técnico (Ciclo Formativo equivalente a
Bachillerato) o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 3 de 20
Anuncio 686/2025
Contabilizar el pago de las ayudas derivadas del proyecto de mínimos vitales.
Contabilizar el gasto derivado de las nóminas y seguros sociales del personal municipal.
Realizar el pago contable de los seguros sociales del mes anterior.
Controlar las liquidaciones derivadas de Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de
naturaleza urbana.
Informar y resolver las dudas de los ciudadanos en materia de plusvalías e IBI, además de realizar el
cálculo de los mismos.
Calcular y liquidar tasas de apertura de establecimientos.
Calcular y liquidar los impuestos sobre obras e instalaciones (ICIO).
Liquidar las tasas de ocupación de la vía pública.
Controlar y cobrar las tasas relativas a las matanzas domiciliarias, además de informar a los servicios
de salud e higiene correspondientes.
Llevar a cabo el control y mantenimiento del padrón municipal del mercadillo.
Llevar a cabo el control y mantenimiento del padrón de la póliza médico-farmacéutica de los
funcionarios del Ayuntamiento.
Efectuar cualquier otra tarea propia de su categoría que le sea encomendada y para la cual haya sido
previamente instruido, conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del RD Legislativo 781/1986, de 18
de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de
Régimen Local.
1.4. Retribución. El puesto estará dotado con las retribuciones básicas correspondientes al subgrupo C1 y
demás retribuciones complementarias, conforme a la vigente RPT, que puede consultarse en el Portal de
transparencia de la sede electrónica del Ayuntamiento de Zafra.
1.5. Régimen de Incompatibilidad. Estará sujeto a lo dispuesto en la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función
Pública de Extremadura y en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al
servicio de las administraciones públicas.
1.6. Las bases de la presente convocatoria, así como todos sus anexos, se podrán consultar tanto en el tablón
de anuncios de este Ayuntamiento como en la sede electrónica del Ayuntamiento de Zafra. También se
publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y en extracto en el Diario Oficial de
Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado.
1.7. En lo no previsto en las bases, se regirá por la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de
Extremadura; el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen
las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los
funcionarios de Administración local; el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la
Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los
funcionarios civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1
octubre, Régimen Jurídico del Sector Público y demás normas concordantes de aplicación.
Segunda.- Condiciones de admisión de aspirantes.
2.1. Requisitos. Para poder participar en este proceso selectivo es necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 56 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
e) Estar en posesión del título de Bachillerato, Técnico (Ciclo Formativo equivalente a
Bachillerato) o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 3 de 20