Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00680/2025)
Aprobación de la convocatoria de un programa formativo para la adquisición de la práctica profesional adecuada a los estudios de formación profesional de grado superior
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Área de Recursos Humanos y Régimen Interior
Anuncio 680/2025
La regulación del procedimiento para la elección de las personas que podrán desarrollar un periodo de formación para
adquirir la práctica profesional adecuada a los correspondientes estudios de Formación Profesional de Grado Superior en la
Diputación de Badajoz y sus entidades vinculadas o dependientes, cuya distribución es la siguiente:
- 4 Técnicos/as en formación FP en Administración.
- 2 Técnicos/as en formación FP en Sistemas Informáticos.
- 2 Técnicos/as en formación FP en Desarrollo de Aplicaciones.
- 2 Técnicos/as en formación FP en Igualdad.
- 1 Técnico/a en formación FP en Prevención.
Segunda.- Requisitos.
Podrán tomar parte en la convocatoria las personas que reúnan las siguientes condiciones el día de finalización del plazo de
presentación de solicitudes:
a) Poseer los siguientes títulos de Formación Profesional de Grado Superior que se indican:
Puesto:
Titulación de técnico superior en:
Técnico/a en formación FP en Administración
Administración y Finanzas
Técnico/a en formación FP en Sistemas Informáticos
Administración de Sistemas Informáticos en Red
Técnico/a en formación FP en Desarrollo de Aplicaciones
Desarrollo de Aplicaciones Web
Técnico/a en formación FP en Igualdad
Promoción de Igualdad de Género
Técnico/a en formación FP en Prevención
Prevención de Riesgos Profesionales
b) Haber cursado todos los estudios de Técnico Superior en cualquiera de los centros educativos públicos de
la Comunidad Autónoma de Extremadura y que se encuentren finalizado con posterioridad al 1 de julio de
2022; en el caso de personas con discapacidad, haber finalizados los estudios después del 1 de julio de 2020.
c) No haber formalizado anteriormente un contrato formativo con la Diputación de Badajoz o su sector
público, ni haber obtenido con anterioridad la experiencia profesional o realizado actividad formativa en la
misma actividad y en virtud de la misma titulación.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
e) Cumplir los requisitos establecidos para suscribir un contrato formativo para la obtención de la práctica
profesional adecuada al nivel de estudios, conforme lo establecido en el artículo 11.3 del Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
f) Cumplir los requisitos generales establecidos en los artículos 55, 56 y 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, relativos al acceso al empleo público.
Los requisitos que se determinan en este apartado, deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso, y durante el período de formación.
Tercera.- Duración y dotación económica.
Quienes resulten seleccionados suscribirán un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al
nivel de estudios, conforme lo establecido en el artículo 11.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Con una duración máxima de un año,
estableciéndose un período de prueba de un mes.
La retribución será, en cuantía anual de 16.576,00 euros brutos, sin perjuicio de la aplicación del mismo incremento que
resulte por la actualización de las cuantías del salario mínimo interprofesional.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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La regulación del procedimiento para la elección de las personas que podrán desarrollar un periodo de formación para
adquirir la práctica profesional adecuada a los correspondientes estudios de Formación Profesional de Grado Superior en la
Diputación de Badajoz y sus entidades vinculadas o dependientes, cuya distribución es la siguiente:
- 4 Técnicos/as en formación FP en Administración.
- 2 Técnicos/as en formación FP en Sistemas Informáticos.
- 2 Técnicos/as en formación FP en Desarrollo de Aplicaciones.
- 2 Técnicos/as en formación FP en Igualdad.
- 1 Técnico/a en formación FP en Prevención.
Segunda.- Requisitos.
Podrán tomar parte en la convocatoria las personas que reúnan las siguientes condiciones el día de finalización del plazo de
presentación de solicitudes:
a) Poseer los siguientes títulos de Formación Profesional de Grado Superior que se indican:
Puesto:
Titulación de técnico superior en:
Técnico/a en formación FP en Administración
Administración y Finanzas
Técnico/a en formación FP en Sistemas Informáticos
Administración de Sistemas Informáticos en Red
Técnico/a en formación FP en Desarrollo de Aplicaciones
Desarrollo de Aplicaciones Web
Técnico/a en formación FP en Igualdad
Promoción de Igualdad de Género
Técnico/a en formación FP en Prevención
Prevención de Riesgos Profesionales
b) Haber cursado todos los estudios de Técnico Superior en cualquiera de los centros educativos públicos de
la Comunidad Autónoma de Extremadura y que se encuentren finalizado con posterioridad al 1 de julio de
2022; en el caso de personas con discapacidad, haber finalizados los estudios después del 1 de julio de 2020.
c) No haber formalizado anteriormente un contrato formativo con la Diputación de Badajoz o su sector
público, ni haber obtenido con anterioridad la experiencia profesional o realizado actividad formativa en la
misma actividad y en virtud de la misma titulación.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
e) Cumplir los requisitos establecidos para suscribir un contrato formativo para la obtención de la práctica
profesional adecuada al nivel de estudios, conforme lo establecido en el artículo 11.3 del Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
f) Cumplir los requisitos generales establecidos en los artículos 55, 56 y 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, relativos al acceso al empleo público.
Los requisitos que se determinan en este apartado, deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso, y durante el período de formación.
Tercera.- Duración y dotación económica.
Quienes resulten seleccionados suscribirán un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al
nivel de estudios, conforme lo establecido en el artículo 11.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Con una duración máxima de un año,
estableciéndose un período de prueba de un mes.
La retribución será, en cuantía anual de 16.576,00 euros brutos, sin perjuicio de la aplicación del mismo incremento que
resulte por la actualización de las cuantías del salario mínimo interprofesional.
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