Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (00654/2025)
Resolución de la convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a los municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz que cuenten con escuelas municipales de música durante 2025
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Área de Cultura, Deportes y Juventud

Ayuntamiento

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CIF

Total subvención (€)

Partida presupuestaria

Valdelacalzada

P0616900G

3.268,08 11/3340/46217/0400 Municipios

Valdivia

P0618300H

1.937,39 11/3340/46803/0400 Entidad local menor

Valverde de Leganés

P0614300B

6.928,41 11/3340/46217/0400 Municipios

Villafranca de los Barros

P0614900I

9.000,00 11/3340/46217/0400 Municipios

Villanueva del Fresno

P0615400I

4.652,39 11/3340/46217/0400 Municipios

Villar del Rey

P0615500F

3.366,39 11/3340/46217/0400 Municipios

Villarta de los Montes

P0615700B

3.160,83 11/3340/46217/0400 Municipios

Zafra

P0615800J

9.000,00 11/3340/46217/0400 Municipios

Zahínos

P0615900H

1.865,89 11/3340/46217/0400 Municipios

Zalamea de la Serena

P0616000F

3.285,95 11/3340/46217/0400 Municipios

Zurbarán

P0600004F

2.026,77 11/3340/46803/0400 Entidad local menor

Las cantidades concedidas ascienden a un total de 374.999,95 euros, de los que 365.374,51 euros destinados
a los municipios se abonarán con cargo a la partida presupuestaria 11/3340/46217/0400 y los restantes
9.625,44 euros con cargo a la partida presupuestaria 11/3340/46803/0400 correspondientes a las entidades
locales menores. Los créditos de ambas partidas se encuentran vinculados conforme a los niveles de
vinculación jurídica de los créditos aprobados en las bases de ejecución del vigente presupuesto.
Todo ello de conformidad con lo estipulado en la base 2.2 de la convocatoria, en la que se indica que "la
distribución de los créditos tiene carácter estimativo, por lo que, si de las solicitudes, estudio y propuesta de
concesión se dedujera una alteración de la mencionada distribución, no se requerirá nueva convocatoria,
aunque sí las modificaciones que correspondan en el expediente de gastos, antes de la resolución de
concesión".
Los ayuntamientos subvencionados que se incluyen en esta resolución cumplen con todos los requisitos para
ser beneficiarios de la concesión, estando al corriente de las obligaciones tributarias con esta Diputación de
Badajoz.
Segundo.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.
Tercero.- Comunicar la resolución dictada al Pleno de la Corporación en la próxima sesión ordinaria que se
celebre, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Administraciones Locales, a efectos de conocimiento.
Lo dispone así, el Presidente, PD el Diputado Delegado de Cultura, Deportes y Juventud (decreto de delegación de 10 de abril
de 2024, BOP número 69, suplemento I de 11 de abril de 2024). Firmado, Ricardo Cabezas Martín.
Todo lo anterior se hace público para conocimiento y efectos oportunos, indicando que contra la presente resolución, que
pone fin a la vía administrativa, en los términos del artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación de
Badajoz, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial
de la Provincia, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
competente dentro del plazo de 2 meses, contados desde la fecha anteriormente indicada, todo ello de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y los artículos 8.1, 14, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa, y sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.
En Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Secretario General, Enrique Pedrero Balas.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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