Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (00661/2025)
Extracto de la convocatoria de concesión de ayudas de emergencia social durante el año 2025
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 661/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Villanueva de la Serena (Badajoz)
Anuncio 661/2025
Extracto de la convocatoria de concesión de ayudas de emergencia social durante el año 2025
EXTRACTO AYUDAS EMERGENCIA SOCIAL 2025 AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA SERENA
BDNS (Identif.): 816659
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/816659).
Primero.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas, quienes reúnan los siguientes requisitos:
Ser mayor de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o estén emancipadas, por
matrimonio o por concesión judicial o de quien ejerzan la patria potestad.
Estar empadronados y tener residencia efectiva durante una suma mínima de seis meses, de manera continuada, en la
localidad de Villanueva de la Serna, inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
En el caso de personas refugiadas, asiladas y las víctimas de violencia de género o de explotación sexual o trata no se exigirá
tiempo mínimo de residencia. La antigüedad solo es exigible a la persona solicitante, sin que se requiera que todos los
miembros de la unidad familiar hayan alcanzado la antigüedad de seis meses señalada.
Haber justificado debidamente las subvenciones municipales que puedan haber obtenido con anterioridad.
Carecer de rentas o ingresos suficientes, que se determinará en la forma en la que se establece en el apartado quinto de las
bases reguladoras.
Segundo.- Objeto.
Constituye el objeto de las presentes bases la regulación de la concesión de ayudas de emergencia social durante el año
2025, destinadas a aquellas personas integradas en una unidad de convivencia cuyos recursos resulten insuficientes para
hacer frente a gastos específicos, de carácter ordinario o extraordinario, necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones
de exclusión social.
Tercero.- Bases reguladoras.
Aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 14 de febrero de 2025 y publicadas en el Boletín Oficial de la
Provincia de Badajoz número 35, anuncio 577/2025, de 20 de febrero de 2025.
Cuarto.- Cuantía de las ayudas.
La cuantía de las ayudas, por todos los conceptos, no podrá exceder, por anualidad y unidad de convivencia, de los
siguientes importes:
Miembros
Cuantía de la ayuda
Hasta 2 miembros
750,00 euros
Entre 3 y 4 miembros
800,00 euros
De 5 o más miembros
850,00 euros
De presentarse varias solicitudes por la misma unidad de convivencia, no podrá concedérseles un importe superior al
establecido anteriormente.
En el caso de existir absentismo escolar de alguno de los miembros de la unidad familiar menores de 16 años, dicha cuantía
será reducida un 25%.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Villanueva de la Serena (Badajoz)
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EXTRACTO AYUDAS EMERGENCIA SOCIAL 2025 AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA SERENA
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De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/816659).
Primero.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas, quienes reúnan los siguientes requisitos:
Ser mayor de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o estén emancipadas, por
matrimonio o por concesión judicial o de quien ejerzan la patria potestad.
Estar empadronados y tener residencia efectiva durante una suma mínima de seis meses, de manera continuada, en la
localidad de Villanueva de la Serna, inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
En el caso de personas refugiadas, asiladas y las víctimas de violencia de género o de explotación sexual o trata no se exigirá
tiempo mínimo de residencia. La antigüedad solo es exigible a la persona solicitante, sin que se requiera que todos los
miembros de la unidad familiar hayan alcanzado la antigüedad de seis meses señalada.
Haber justificado debidamente las subvenciones municipales que puedan haber obtenido con anterioridad.
Carecer de rentas o ingresos suficientes, que se determinará en la forma en la que se establece en el apartado quinto de las
bases reguladoras.
Segundo.- Objeto.
Constituye el objeto de las presentes bases la regulación de la concesión de ayudas de emergencia social durante el año
2025, destinadas a aquellas personas integradas en una unidad de convivencia cuyos recursos resulten insuficientes para
hacer frente a gastos específicos, de carácter ordinario o extraordinario, necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones
de exclusión social.
Tercero.- Bases reguladoras.
Aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 14 de febrero de 2025 y publicadas en el Boletín Oficial de la
Provincia de Badajoz número 35, anuncio 577/2025, de 20 de febrero de 2025.
Cuarto.- Cuantía de las ayudas.
La cuantía de las ayudas, por todos los conceptos, no podrá exceder, por anualidad y unidad de convivencia, de los
siguientes importes:
Miembros
Cuantía de la ayuda
Hasta 2 miembros
750,00 euros
Entre 3 y 4 miembros
800,00 euros
De 5 o más miembros
850,00 euros
De presentarse varias solicitudes por la misma unidad de convivencia, no podrá concedérseles un importe superior al
establecido anteriormente.
En el caso de existir absentismo escolar de alguno de los miembros de la unidad familiar menores de 16 años, dicha cuantía
será reducida un 25%.
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