Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (00663/2025)
Extracto de la convocatoria de concesión de ayudas destinadas al transporte de personas mayores con dificultades de movilidad durante el año 2025
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

Anuncio 663/2025

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Villanueva de la Serena (Badajoz)
Anuncio 663/2025
Extracto de la convocatoria de concesión de ayudas destinadas al transporte de personas mayores con dificultades de
movilidad durante el año 2025

EXTRACTO AYUDAS DESTINADAS AL TRANSPORTE DE PERSONAS MAYORES CON DIFICULTADES DE MOVILIDAD DURANTE EL
AÑO 2025
BDNS (Identif.): 816666
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/816666).
Primero.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se concedan por medio de esta convocatoria las personas a que se refiere la
base primera y que, además, cumplan los siguientes requisitos:
Estar inscritas en el Padrón de Habitantes del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena con al menos seis meses de
antigüedad a la fecha de presentación de la solicitud.
Haber justificado debidamente las subvenciones municipales que puedan haber obtenido con anterioridad, salvo que no
haya vencido el plazo para su justificación.
Obtener la unidad familiar del solicitante unos ingresos familiares cuya cuantía, a fecha de presentación de la solicitud, no
sobrepase la cantidad de dos veces el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples.
A los efectos previstos en estas bases, la unidad familiar se entiende compuesta por todas las personas que residan en el
mismo domicilio.
Presentar problemas de dificultades de movilidad para la utilización de transportes colectivos. Este requisito se acreditará
mediante emisión de un informe médico.
Segundo.- Finalidad.
Las presentes bases regulan la concesión de ayudas de transporte para la utilización del servicio de taxi, destinadas a
personas mayores que presenten dificultades de movilidad, que vivan solas o en compañía de su cónyuge u otros familiares,
todos ellos mayores de 65 años, con ausencia de apoyo familiar o insuficiente y que no puedan hacer uso, con carácter
general, de los transportes colectivos.
La ayuda se concreta en la concesión de un bono que permita a los beneficiarios la utilización del servicio de taxi para
desplazamientos a los diferentes centros sanitarios de la Zona de Salud Don Benito-Villanueva de la Serena.
Dada la naturaleza de estas ayudas, solo podrán ser destinatarias de las mismas las personas físicas que utilicen
directamente el servicio de taxi.
El disfrute de estas ayudas es compatible con otras ayudas que el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena pudiera tener
reconocidas destinadas a personas mayores.
Tercero.- Bases reguladoras.
Aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 14 de febrero de 2025 y publicadas en el Boletín Oficial de la
Provincia de Badajoz número 35, anuncio 570/2025 de martes 20 de febrero de 2025.
Cuarto.- Cuantía de las ayudas.
La ayuda se concretará en desplazamientos gratuitos para la utilización del servicio de taxi a los centros sanitarios de la
Zona de Salud Don Benito-Villanueva de la Serena, atendiendo a la fecha de entrada de solicitudes en el Registro Municipal y
al cumplimiento de los requisitos regulados en la base tercera.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 2 de 4