Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zalamea de la Serena. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (00662/2025)
Bases y convocatoria para cubrir una vacante de Juez de Paz sustituto de Zalamea de la Serena
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Ayuntamiento de Zalamea de la Serena

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A la solicitud, debidamente firmada, habrá de acompañarse la documentación enumerada en el anexo III en las que se
incluye declaración según anexo II.
Si alguna solicitud adolece de algún defecto se requerirá al interesado, para que en el plazo de diez días subsane la falta,
indicándole que en caso de que no aporte o corrija la documentación aportada, se le tendrá por desistido de su petición,
archivándose con los efectos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Cuarta.- Admisión de aspirantes. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde, dictará resolución, en el plazo
máximo de diez días, declarando aprobada la lista de admitidos a la selección de Juez de Paz sustituto, publicándose la
misma en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal, concediéndole un plazo a los excluidos de
diez días para que se puedan presentar alegaciones a la causa de la exclusión.
A los aspirantes excluidos se les notificará personalmente o por correo certificado su exclusión y causa que la motiva.
Quinta.- El examen de las solicitudes y de los méritos alegados se hará en comisión informativa competente que elevará su
propuesta al Pleno Corporativo para la elección de Juez de Paz sustituto.
Sexta.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el sistema de selección, será
el de elección en aquel candidato que reúna las condiciones y aptitudes personales apropiadas para ocupar el cargo de Juez
de Paz sustituto, vistos las responsabilidades que asume dicho puesto, y teniendo en cuenta el respeto al principio de
imparcialidad e independencia judicial, y el reconocimiento social y humano en Zalamea de la Serena de cada candidata. No
será elemento determinante el nivel de cualificación profesional y de estudios de cada aspirante.
Se valorará el empadronamiento o residencia en el municipio de Zalamea de la Serena ya que el Reglamento, en su artículo
17 establece el deber de residencia en la población donde tenga su sede el Juzgado de Paz.
El Ayuntamiento Pleno, elegirá a la persona propuesta, con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros entre las
personas que, reuniendo las condiciones legales así lo soliciten. Si no hubiera solicitante el Pleno elegirá libremente con
sujeción a los mismos requisitos de procedimiento.
La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura efectuará el nombramiento vista la propuesta del
Pleno.
Séptima.- Incompatibilidades para ejercer la función Judicial.
De conformidad con el artículo catorce del Reglamento de Jueces de Paz, durante su mandato, los jueces de Paz, estarán
sujetos al régimen de incompatibilidades y prohibiciones reguladas en los artículos 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial en lo que les sea aplicable.
En todo caso tendrán compatibilidad para el ejercicio de las siguientes actividades:
a) La dedicación a la docencia o la investigación jurídica.
b) El ejercicio de actividades profesionales o mercantiles que no impliquen asesoramiento
jurídico de ningún tipo y que, por su naturaleza, no sean susceptibles de impedir o menoscabar
la imparcialidad e independencia ni pueda interferir en el estricto cumplimiento de los deberes
judiciales.
De conformidad con el artículo 389 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sería causa de incompatibilidad, las
siguientes:
a) El ejercicio de cualquier otra jurisdicción ajena a los tribunales.
b) Ostentar un cargo público de elección popular o designación política en cualquiera de las
administraciones públicas y demás entidades y organismos dependiente de ellas.
c) Tener un empleo o cargo retribuido por cualquier administración pública y cualquiera de las
entidades o organismos dependientes de ella.
d) Tener empleo de toda clase en los tribunales y juzgados de cualquier orden jurisdiccional.
e) Tener empleo retribuido, a excepción de las tareas descritas en el artículo 389.5 de la Ley
Orgánica del poder Judicial.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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