Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Pela. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (00412/2025)
Aprobación inicial de la modificación puntual, expediente 458/2019, consistente en modificar los usos permitidos en suelo residencial de ensanche y plan de ordenación
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Ayuntamiento de Navalvillar de Pela
Anuncio 412/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Navalvillar de Pela
Navalvillar de Pela (Badajoz)
Anuncio 412/2025
Aprobación inicial de la modificación puntual, expediente 458/2019, consistente en modificar los usos permitidos en
suelo residencial de ensanche y plan de ordenación
APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO (ARTÍCULOS
10.4.4 Y 10.5.3)
Por acuerdo de Pleno adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 14 de noviembre de 2024, el Ayuntamiento de
Navalvillar de Pela ha aprobado inicialmente la modificación puntual, expediente 458/2019, consistente en modificar de los
usos permitidos en suelo residencial de ensanche (artículo 83 y 87 NNSS) y plan de ordenación (2.1 usos pormenorizados),
promovida por la Cooperativa San Isidro Labrador (artículos 10.4.4 y 10.5.3 de las normas urbanísticas).
De conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, el acuerdo de aprobación
inicial de la modificación puntual determinará, por sí solo, la suspensión del otorgamiento de licencias en aquellas áreas del
territorio objeto de la modificación de las normas subsidiarias cuyas nuevas determinaciones supongan innovación del
régimen urbanístico vigente.
Esta modificación se somete a información pública en cumplimiento de lo establecido en el artículo 49.3.d) y 57.5 de la
LOTUS.
El plazo de consultas e información pública será de cuarenta y cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la
publicación del presente anuncio en el BOP, en el Diario Oficial de Extremadura y sede electrónica del Ayuntamiento (a partir
del último que se publique).
Durante dicho plazo el expediente y el documento se pondrán de manifiesto en el Ayuntamiento y el expediente completo
en el tablón de anuncios de la sede electrónica. En dicho plazo, igualmente, los interesados podrán formular las alegaciones
que tengan por conveniente en defensa de sus derechos e intereses. De no presentarse dichas alegaciones durante el
trámite de información pública, esta modificación se considerará aprobada provisionalmente.
Navalvillar de Pela, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Francisco Javier Fernández Cano.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Aprobación inicial de la modificación puntual, expediente 458/2019, consistente en modificar los usos permitidos en
suelo residencial de ensanche y plan de ordenación
APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO (ARTÍCULOS
10.4.4 Y 10.5.3)
Por acuerdo de Pleno adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 14 de noviembre de 2024, el Ayuntamiento de
Navalvillar de Pela ha aprobado inicialmente la modificación puntual, expediente 458/2019, consistente en modificar de los
usos permitidos en suelo residencial de ensanche (artículo 83 y 87 NNSS) y plan de ordenación (2.1 usos pormenorizados),
promovida por la Cooperativa San Isidro Labrador (artículos 10.4.4 y 10.5.3 de las normas urbanísticas).
De conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, el acuerdo de aprobación
inicial de la modificación puntual determinará, por sí solo, la suspensión del otorgamiento de licencias en aquellas áreas del
territorio objeto de la modificación de las normas subsidiarias cuyas nuevas determinaciones supongan innovación del
régimen urbanístico vigente.
Esta modificación se somete a información pública en cumplimiento de lo establecido en el artículo 49.3.d) y 57.5 de la
LOTUS.
El plazo de consultas e información pública será de cuarenta y cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la
publicación del presente anuncio en el BOP, en el Diario Oficial de Extremadura y sede electrónica del Ayuntamiento (a partir
del último que se publique).
Durante dicho plazo el expediente y el documento se pondrán de manifiesto en el Ayuntamiento y el expediente completo
en el tablón de anuncios de la sede electrónica. En dicho plazo, igualmente, los interesados podrán formular las alegaciones
que tengan por conveniente en defensa de sus derechos e intereses. De no presentarse dichas alegaciones durante el
trámite de información pública, esta modificación se considerará aprobada provisionalmente.
Navalvillar de Pela, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Francisco Javier Fernández Cano.
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