Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00642/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del programa de formación y empleo ESCALA "Electro-Coriana"
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Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre
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2.- Se establecen las siguientes prohibiciones a las que deberán atenerse el alumnado y alumnado-trabajador:
a. Se prohíbe la tenencia, uso y exhibición de cualquier tipo de arma blanca u objetos similares durante la
totalidad de la jornada laboral, tanto en el centro de formación como en los entornos de trabajo o en
cualquier otra actividad organizada por el programa/proyecto.
b. Se prohíbe el consumo y/o la tenencia de drogas ilegales y alcohol en el centro de trabajo.
c. Solo se puede fumar tabaco en los lugares permitidos y durante los tiempos de descanso establecidos.
d. Se prohíbe la utilización de dispositivos móviles fuera de los períodos de descanso, salvo circunstancias
excepcionales y previa autorización del personal docente y/o directivo responsable en cada momento. Si
algún alumno/a o alumno/a-trabajador/a necesita estar localizable, se habilitará a estos efectos el teléfono del
centro.
e. Se prohíbe el uso de reproductores audiovisuales, con o sin auriculares, durante las clases o el tiempo de
trabajo, excepto por razones didácticas y siempre bajo la instrucción del equipo docente.
TÍTULO TERCERO: JORNADA, HORARIO, CALENDARIO LABORAL Y PERMISOS RETRIBUIDOS
Artículo 10.- Jornada y horario de trabajo.
1.- La jornada laboral del programa/proyecto se establecerá en el número de horas semanales que en cada
caso se fijen para el programa/proyecto concreto, que se distribuirán de lunes a viernes, sin perjuicio de
necesidades del servicio y de la normativa específica aplicable al programa/proyecto concreto.
2.- Se considera jornada laboral tanto las horas dedicadas a la formación teórico-práctica, como las dedicadas
al trabajo efectivo.
3.- Los horarios se establecerán en función de las necesidades y eficacia del programa/proyecto y, en todo
caso, de conformidad con lo que en su caso establezca por la normativa específica aplicable al
programa/proyecto concreto.
4.- De la hora de comienzo y finalización de cada programa/proyecto concreto será informado el alumnado y
alumnado-trabajador así como el equipo directivo-docente.
5.- A la hora de comienzo, el alumnado-trabajador y el equipo directivo-docente deberán estar en las aulas o
en lugar indicado por el equipo directivo del programa/proyecto.
6.- A la hora que mejor se adapte a las necesidades y eficacia del programa/proyecto, para su especialidad
formativa, se establecerá un descanso de treinta minutos, pasados los cuales, todo el personal se incorporará
a las tareas propias; sin perjuicio de lo establecido en su caso por la normativa específica aplicable al
programa/proyecto concreto.
Artículo 11.- Calendario laboral.
El programa/proyecto se regirá por el calendario laboral que anualmente elabora la Administración, de tal forma que se
considerarán no laborables, además de los días considerados como tales a nivel nacional, autonómico, los dos días
establecidos por la entidad promotora para el ejercicio correspondiente.
Artículo 12.- Descanso semanal.
Equipo directivo-docente y alumnado-trabajador tendrán derecho a un descanso semanal de dos días ininterrumpidos que,
como regla general, comprenderá día completo del sábado y el día completo del domingo, a excepción de lo estipulado en
las cláusulas adicionales de cada contrato, en atención a la especificidad de cada especialidad o programa/proyecto.
Artículo 13.- Vacaciones anuales.
1.- Equipo directivo-docente y alumnado-trabajador (segunda etapa) tendrán derecho al número de días de
vacaciones anuales retribuidas que se establezca para cada programa/proyecto concreto.
2.- El período de disfrute de dichas vacaciones anuales se disfrutará en grupo por la totalidad de los/as
alumnos/as-trabajadores/as.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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2.- Se establecen las siguientes prohibiciones a las que deberán atenerse el alumnado y alumnado-trabajador:
a. Se prohíbe la tenencia, uso y exhibición de cualquier tipo de arma blanca u objetos similares durante la
totalidad de la jornada laboral, tanto en el centro de formación como en los entornos de trabajo o en
cualquier otra actividad organizada por el programa/proyecto.
b. Se prohíbe el consumo y/o la tenencia de drogas ilegales y alcohol en el centro de trabajo.
c. Solo se puede fumar tabaco en los lugares permitidos y durante los tiempos de descanso establecidos.
d. Se prohíbe la utilización de dispositivos móviles fuera de los períodos de descanso, salvo circunstancias
excepcionales y previa autorización del personal docente y/o directivo responsable en cada momento. Si
algún alumno/a o alumno/a-trabajador/a necesita estar localizable, se habilitará a estos efectos el teléfono del
centro.
e. Se prohíbe el uso de reproductores audiovisuales, con o sin auriculares, durante las clases o el tiempo de
trabajo, excepto por razones didácticas y siempre bajo la instrucción del equipo docente.
TÍTULO TERCERO: JORNADA, HORARIO, CALENDARIO LABORAL Y PERMISOS RETRIBUIDOS
Artículo 10.- Jornada y horario de trabajo.
1.- La jornada laboral del programa/proyecto se establecerá en el número de horas semanales que en cada
caso se fijen para el programa/proyecto concreto, que se distribuirán de lunes a viernes, sin perjuicio de
necesidades del servicio y de la normativa específica aplicable al programa/proyecto concreto.
2.- Se considera jornada laboral tanto las horas dedicadas a la formación teórico-práctica, como las dedicadas
al trabajo efectivo.
3.- Los horarios se establecerán en función de las necesidades y eficacia del programa/proyecto y, en todo
caso, de conformidad con lo que en su caso establezca por la normativa específica aplicable al
programa/proyecto concreto.
4.- De la hora de comienzo y finalización de cada programa/proyecto concreto será informado el alumnado y
alumnado-trabajador así como el equipo directivo-docente.
5.- A la hora de comienzo, el alumnado-trabajador y el equipo directivo-docente deberán estar en las aulas o
en lugar indicado por el equipo directivo del programa/proyecto.
6.- A la hora que mejor se adapte a las necesidades y eficacia del programa/proyecto, para su especialidad
formativa, se establecerá un descanso de treinta minutos, pasados los cuales, todo el personal se incorporará
a las tareas propias; sin perjuicio de lo establecido en su caso por la normativa específica aplicable al
programa/proyecto concreto.
Artículo 11.- Calendario laboral.
El programa/proyecto se regirá por el calendario laboral que anualmente elabora la Administración, de tal forma que se
considerarán no laborables, además de los días considerados como tales a nivel nacional, autonómico, los dos días
establecidos por la entidad promotora para el ejercicio correspondiente.
Artículo 12.- Descanso semanal.
Equipo directivo-docente y alumnado-trabajador tendrán derecho a un descanso semanal de dos días ininterrumpidos que,
como regla general, comprenderá día completo del sábado y el día completo del domingo, a excepción de lo estipulado en
las cláusulas adicionales de cada contrato, en atención a la especificidad de cada especialidad o programa/proyecto.
Artículo 13.- Vacaciones anuales.
1.- Equipo directivo-docente y alumnado-trabajador (segunda etapa) tendrán derecho al número de días de
vacaciones anuales retribuidas que se establezca para cada programa/proyecto concreto.
2.- El período de disfrute de dichas vacaciones anuales se disfrutará en grupo por la totalidad de los/as
alumnos/as-trabajadores/as.
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