Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00642/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del programa de formación y empleo ESCALA "Electro-Coriana"
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Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre
Anuncio 642/2025
- Informar a sus compañeros/as de los aspectos relativos a cada grupo.
- Elaborar y redactar propuestas para el equipo por iniciativa propia o a petición de sus compañeros/as.
- Comunicar a la dirección y/o a los miembros del equipo docente de los posibles problemas que se generen
en el grupo.
TÍTULO SEGUNDO: CONDICIONES LABORALES
Artículo 6.- Condiciones del alumnado-trabajador.
Define la condición de alumno/a del proyecto, en la primera etapa de formación inicial, el mantener con el Ayuntamiento de
Villagarcía de la Torre, en calidad de entidad promotora, una relación regulada formalmente por una póliza de seguro de
accidentes y responsabilidad civil.
La duración de esta etapa será la que la normativa aplicable a cada programa/proyecto establezca.
Durante la vigencia de la etapa de formación inicial, el alumnado tendrá derecho a percibir una beca de asistencia y ayuda al
transporte, en su caso, que determine la normativa aplicable al programa/proyecto que se trate.
Define la condición de alumnado-trabajador del programa/proyecto, en la segunda etapa de formación en alternancia, el
mantener con el Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre, en calidad de entidad promotora, una relación regulada
formalmente por un contrato de formación en alternancia, por lo que son considerados trabajadores, sin perder en ningún
caso la condición de alumno.
La duración del contrato será la que la normativa aplicable a cada programa/proyecto establezca.
Durante la vigencia del contrato de formación en alternancia, el alumnado-trabajador tendrá derecho a la percepción del
salario que en cada caso determine la normativa aplicable al programa/proyecto que se trate.
Artículo 7.- Condiciones del personal directivo-docente.
El personal directivo-docente mantiene con la entidad promotora una relación regulada formalmente por un contrato de
trabajo temporal, que se determinará según las condiciones de cada contrato suscrito entre ambas partes y tendrá vigencia
hasta el final del programa/proyecto.
TÍTULO TERCERO: DERECHOS, DEBERES Y NORMAS DE COMPORTAMIENTO
Artículo 8.- Derechos del alumnado (primera etapa) y del alumnado-trabajador (segunda etapa).
El alumnado y el alumnado-trabajador tienen derecho a:
a) Recibir una formación teórica y práctica que le capacite en el conocimiento de un oficio para su futura
inserción laboral, conforme a los objetivos del programa/proyecto y a las necesidades y posibilidad personal
de cada uno.
b) Respeto a su intimidad y protección frente a ofensas verbales o físicas, incluidas las de naturaleza sexual.
c) Respeto a su conciencia cívica y moral.
d) Respeto a su dignidad personal.
e) A la igualdad en el trato sin discriminación alguna por razón de edad, raza, sexo, ideas religiosas o políticas,
disminución física, según lo establecido en la Ley.
f) A la garantía de sus derechos laborales de acuerdo con la legislación vigente.
g) Utilizar, con la debida corrección, las instalaciones, mobiliario y material del programa/proyecto.
h) Disponer de los utensilios adecuados para el desempeño de sus tareas, conforme a las normas de
seguridad y salud laboral en el trabajo.
i) A su integridad física y a una adecuada puesta en práctica de las normas de seguridad higiene en el trabajo.
j) A una evaluación continua y objetiva.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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- Informar a sus compañeros/as de los aspectos relativos a cada grupo.
- Elaborar y redactar propuestas para el equipo por iniciativa propia o a petición de sus compañeros/as.
- Comunicar a la dirección y/o a los miembros del equipo docente de los posibles problemas que se generen
en el grupo.
TÍTULO SEGUNDO: CONDICIONES LABORALES
Artículo 6.- Condiciones del alumnado-trabajador.
Define la condición de alumno/a del proyecto, en la primera etapa de formación inicial, el mantener con el Ayuntamiento de
Villagarcía de la Torre, en calidad de entidad promotora, una relación regulada formalmente por una póliza de seguro de
accidentes y responsabilidad civil.
La duración de esta etapa será la que la normativa aplicable a cada programa/proyecto establezca.
Durante la vigencia de la etapa de formación inicial, el alumnado tendrá derecho a percibir una beca de asistencia y ayuda al
transporte, en su caso, que determine la normativa aplicable al programa/proyecto que se trate.
Define la condición de alumnado-trabajador del programa/proyecto, en la segunda etapa de formación en alternancia, el
mantener con el Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre, en calidad de entidad promotora, una relación regulada
formalmente por un contrato de formación en alternancia, por lo que son considerados trabajadores, sin perder en ningún
caso la condición de alumno.
La duración del contrato será la que la normativa aplicable a cada programa/proyecto establezca.
Durante la vigencia del contrato de formación en alternancia, el alumnado-trabajador tendrá derecho a la percepción del
salario que en cada caso determine la normativa aplicable al programa/proyecto que se trate.
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trabajo temporal, que se determinará según las condiciones de cada contrato suscrito entre ambas partes y tendrá vigencia
hasta el final del programa/proyecto.
TÍTULO TERCERO: DERECHOS, DEBERES Y NORMAS DE COMPORTAMIENTO
Artículo 8.- Derechos del alumnado (primera etapa) y del alumnado-trabajador (segunda etapa).
El alumnado y el alumnado-trabajador tienen derecho a:
a) Recibir una formación teórica y práctica que le capacite en el conocimiento de un oficio para su futura
inserción laboral, conforme a los objetivos del programa/proyecto y a las necesidades y posibilidad personal
de cada uno.
b) Respeto a su intimidad y protección frente a ofensas verbales o físicas, incluidas las de naturaleza sexual.
c) Respeto a su conciencia cívica y moral.
d) Respeto a su dignidad personal.
e) A la igualdad en el trato sin discriminación alguna por razón de edad, raza, sexo, ideas religiosas o políticas,
disminución física, según lo establecido en la Ley.
f) A la garantía de sus derechos laborales de acuerdo con la legislación vigente.
g) Utilizar, con la debida corrección, las instalaciones, mobiliario y material del programa/proyecto.
h) Disponer de los utensilios adecuados para el desempeño de sus tareas, conforme a las normas de
seguridad y salud laboral en el trabajo.
i) A su integridad física y a una adecuada puesta en práctica de las normas de seguridad higiene en el trabajo.
j) A una evaluación continua y objetiva.
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