Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00642/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del programa de formación y empleo ESCALA "Electro-Coriana"
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre
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Artículo 20.- Competencia para la imposición de sanciones.
Corresponderá al representante de la entidad promotora la facultad de imponer las sanciones en los términos estipulados
en el presente Reglamento; salvo por la comisión de faltas leves, en cuyo caso corresponderá al monitor o a la dirección,
según proceda y en aplicación de la previsión contenida en el artículo 18.1.
Artículo 21.- Procedimiento sancionador.
En la primera etapa del proyecto:
En caso de producirse alguna de las causas de exclusión señaladas, la entidad promotora pondrá de manifiesto por escrito a
la persona alumna los hechos que fundamentan la propuesta de expulsión, disponiendo de un plazo de tres días para
presentar las alegaciones oportunas. Transcurrido este plazo, y vistas las alegaciones en su caso, la persona responsable del
proyecto resolverá lo que estime procedente, debiendo comunicar la decisión adoptada al SEXPE. No obstante, en el caso de
que la causa de exclusión sea la de no seguir con aprovechamiento la formación, la resolución de exclusión requerirá la
previa autorización del SEXPE.
A partir de la comunicación del inicio del procedimiento de exclusión, se producirá su suspensión cautelar, y no se podrá
asistir al proyecto ni tener derecho a percibir la beca y ayuda, en su caso, hasta que se resuelva sobre la exclusión. Si la
resolución fuese favorable a la exclusión, esta se producirá con efectos desde la fecha de comunicación de inicio del
procedimiento. Si no procediera la exclusión, se reincorporará, con derecho a percibir la beca al periodo de suspensión
cautelar.
En todos los casos se deberá aportar con posterioridad el justificante, teniendo la persona participante hasta tres días
hábiles para presentarlo a la entidad promotora. La presentación a entrevistas de trabajo o procesos de selección se
acreditará mediante justificante en el que conste identificación de la parte convocante (empresa, persona física) y del
responsable de la entrevista, puesto y categoría profesional al que se opta, fecha y duración de la misma.
En la segunda etapa del proyecto:
1. No podrá imponerse sanción por la comisión de faltas muy graves o graves sino mediante el procedimiento
previsto en el presente apartado y que constará de los siguientes trámites:
a) Comunicación escrita desde la Dirección del programa/proyecto a la entidad promotora de
los hechos que motivan la falta.
b) Comunicación por escrito al/a la alumno/a-trabajador/a informándole de la apertura de
expediente disciplinario, haciendo constar la fecha y los hechos que lo motivan.
c) Se dará audiencia al interesado/a por plazo de cinco días hábiles, para constatación de los
hechos, y para que efectúe las alegaciones o aporte la documentación que tenga por
conveniente en su descargo.
d) La Dirección dará traslado de la propuesta de sanción a la entidad promotora.
e) En su caso, el/la Presidente de la entidad promotora, dictará resolución al respecto;
debiendo ser notificada al interesado/a y en la que deberán constar los siguientes datos:
- Descripción de los hechos, así como la fecha en que éstos se produjeron.
- Indicación de la categoría de falta que los hechos constituyen.
- Sanción impuesta.
- Pie de recurso.
f) Se remitirá informe al SEXPE o, en su caso, a la correspondiente entidad gestora de la
subvención concedida para la puesta en marcha del programa/proyecto, de las faltas graves.
g) El/la alumno/a-trabajador/a trabajador/a tendrá derecho a recurrir la sanción.
h) En el caso de faltas muy graves (baja definitiva), requerirá la tramitación establecida en la
normativa concordante del programa/proyecto concreto.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 20.- Competencia para la imposición de sanciones.
Corresponderá al representante de la entidad promotora la facultad de imponer las sanciones en los términos estipulados
en el presente Reglamento; salvo por la comisión de faltas leves, en cuyo caso corresponderá al monitor o a la dirección,
según proceda y en aplicación de la previsión contenida en el artículo 18.1.
Artículo 21.- Procedimiento sancionador.
En la primera etapa del proyecto:
En caso de producirse alguna de las causas de exclusión señaladas, la entidad promotora pondrá de manifiesto por escrito a
la persona alumna los hechos que fundamentan la propuesta de expulsión, disponiendo de un plazo de tres días para
presentar las alegaciones oportunas. Transcurrido este plazo, y vistas las alegaciones en su caso, la persona responsable del
proyecto resolverá lo que estime procedente, debiendo comunicar la decisión adoptada al SEXPE. No obstante, en el caso de
que la causa de exclusión sea la de no seguir con aprovechamiento la formación, la resolución de exclusión requerirá la
previa autorización del SEXPE.
A partir de la comunicación del inicio del procedimiento de exclusión, se producirá su suspensión cautelar, y no se podrá
asistir al proyecto ni tener derecho a percibir la beca y ayuda, en su caso, hasta que se resuelva sobre la exclusión. Si la
resolución fuese favorable a la exclusión, esta se producirá con efectos desde la fecha de comunicación de inicio del
procedimiento. Si no procediera la exclusión, se reincorporará, con derecho a percibir la beca al periodo de suspensión
cautelar.
En todos los casos se deberá aportar con posterioridad el justificante, teniendo la persona participante hasta tres días
hábiles para presentarlo a la entidad promotora. La presentación a entrevistas de trabajo o procesos de selección se
acreditará mediante justificante en el que conste identificación de la parte convocante (empresa, persona física) y del
responsable de la entrevista, puesto y categoría profesional al que se opta, fecha y duración de la misma.
En la segunda etapa del proyecto:
1. No podrá imponerse sanción por la comisión de faltas muy graves o graves sino mediante el procedimiento
previsto en el presente apartado y que constará de los siguientes trámites:
a) Comunicación escrita desde la Dirección del programa/proyecto a la entidad promotora de
los hechos que motivan la falta.
b) Comunicación por escrito al/a la alumno/a-trabajador/a informándole de la apertura de
expediente disciplinario, haciendo constar la fecha y los hechos que lo motivan.
c) Se dará audiencia al interesado/a por plazo de cinco días hábiles, para constatación de los
hechos, y para que efectúe las alegaciones o aporte la documentación que tenga por
conveniente en su descargo.
d) La Dirección dará traslado de la propuesta de sanción a la entidad promotora.
e) En su caso, el/la Presidente de la entidad promotora, dictará resolución al respecto;
debiendo ser notificada al interesado/a y en la que deberán constar los siguientes datos:
- Descripción de los hechos, así como la fecha en que éstos se produjeron.
- Indicación de la categoría de falta que los hechos constituyen.
- Sanción impuesta.
- Pie de recurso.
f) Se remitirá informe al SEXPE o, en su caso, a la correspondiente entidad gestora de la
subvención concedida para la puesta en marcha del programa/proyecto, de las faltas graves.
g) El/la alumno/a-trabajador/a trabajador/a tendrá derecho a recurrir la sanción.
h) En el caso de faltas muy graves (baja definitiva), requerirá la tramitación establecida en la
normativa concordante del programa/proyecto concreto.
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